Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El Supremo aclara cuándo un banco puede cancelar una hipoteca mediante poder anticipado sin firmar en el momento

25 Jul 2026 27 visitas
A quién afecta:
Deudores hipotecarios, bancos, notarios y registradores de la propiedad

Resumen

La DGSJ resuelve que un certificado privado de saldo cero no es suficiente para complementar un poder notarial de cancelación hipotecaria. El banco debe garantizar la autenticidad documental para inscribir la cancelación en el Registro.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso de un notario de Fuenlabrada contra la negativa registral a inscribir una cancelación de hipoteca de Banco Santander. El núcleo del conflicto es si un certificado privado de saldo cero puede complementar válidamente un poder notarial anticipado…

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Título oficial completo

Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuenlabrada n.º 3 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

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