Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El registro debe cancelar el arrendamiento de vivienda cuando hay ejecución hipotecaria y resolución judicial que lo ordena

08 Aug 2026 11 visitas
A quién afecta:
Adjudicatarios en ejecuciones hipotecarias, fondos inmobiliarios, SOCIMIs y arrendatarios con contratos inscritos

Resumen

La Dirección General resuelve que un registrador debe cancelar la inscripción de un arrendamiento de vivienda cuando existe resolución judicial firme en ejecución hipotecaria que niega al arrendatario el derecho a permanecer.

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La DGSJFP estima el recurso de una SOCIMI contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a cancelar la inscripción de un arrendamiento de vivienda tras una ejecución hipotecaria. El registrador exigía acuerdo fehaciente entre las partes o resolución judicial que ordenara expresamente la cancelación…

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Título oficial completo

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de arrendamiento de vivienda, tras inscribir la adjudicación derivada de la ejecución de una hipoteca.

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