Inmobiliario BOE Importancia: 7/10

El Registro de la Propiedad puede denegar el número de alquiler turístico si los estatutos de la comunidad lo prohíben

08 Aug 2026 16 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas en comunidades con estatutos que limiten el alquiler de corta duración

Resumen

La Dirección General resuelve que el registrador puede suspender el número de registro de alquiler de corta duración si los estatutos comunitarios inscritos limitan ese uso.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la denegación del número de registro de alquiler de corta duración (exigido por el RD 1312/2024) para una vivienda en Marbella. El registrador suspendió la asignación definitiva al constar en el Registro estatutos comunitarios que prohíbe…

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Título oficial completo

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca registral.

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