Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El Registro de la Propiedad puede denegar el número de alquiler turístico si la vivienda no está inscrita

23 May 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas no inscritas que quieran destinarlas al alquiler turístico de corta duración

Resumen

La Dirección General resuelve que no se puede asignar número de registro de alquiler de corta duración si la finca o la edificación no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

Análisis detallado PRO

La resolución confirma la nota de calificación de la registradora de Posadas que suspendió la asignación del número de registro de alquiler de corta duración. El criterio establecido es que para obtener dicho número registral es requisito previo que la finca esté inmatriculada y que la obra nueva de la edificación cons…

Contenido exclusivo PRO

Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.

Crear cuenta gratis Ver planes PRO

Título oficial completo

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Posadas, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número.

Normativas relacionadas