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El Registro de la Propiedad no puede prorrogar una anotación preventiva sin mandamiento judicial

23 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Empresas y particulares con anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad pendientes de subsanación

Resumen

La Dirección General confirma que prorrogar una anotación preventiva por defecto subsanable requiere mandamiento judicial, no basta una escritura notarial. El interesado debe acudir al juez para obtener dicha prórroga.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Eivissa n.º 2, confirmando que la prórroga de una anotación preventiva por defecto subsanable (art. 96 LH) solo puede acordarse mediante providencia judicial, no mediante instancia…

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Título oficial completo

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 de la solicitud mediante instancia de la prórroga de una anotación preventiva practicada por defecto subsanable, acompañada de escritura pública en la que el interesado expone sus fundamentos y solicita la prórroga de la anotación practicada por defecto subsanable sin mandamiento judicial que la ordene.

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