Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad no puede negar inscribir una condición resolutoria de compraventa por prioridad de un embargo posterior

16 Jul 2026 21 visitas
A quién afecta:
Vendedores con precio aplazado, compradores, registradores de la propiedad y acreedores embargantes

Resumen

La Dirección General resuelve un recurso sobre la negativa registral a inscribir una condición resolutoria en una compraventa en Gran Canaria. Se analiza la prioridad registral frente a un embargo de la Seguridad Social.

Análisis detallado PRO

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de Santa María de Guía de Gran Canaria a inscribir la condición resolutoria explícita de una compraventa de 2021. El registrador denegó la inscripción alegando caducidad por transcurso de tres mese…

Contenido exclusivo PRO

Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.

Desbloquear análisis PRO Ver planes y precios

Título oficial completo

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores.

Espacio patrocinado
Patrocina la categoría Inmobiliario

Tu marca ante miles de empresas y autónomos que consultan los cambios legales de tu sector.

Quiero patrocinarla

Normativas relacionadas