Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad no puede exigir escritura pública si ya hay sentencia firme que ordena inscribir

06 Aug 2026 10 visitas
A quién afecta:
Propietarios con contratos privados elevados a público por sentencia judicial que quieran inscribir en el Registro

Resumen

La Dirección General resuelve que una sentencia firme que eleva a público un contrato privado es título suficiente para inscribir en el Registro, sin necesidad de escritura notarial adicional.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Vielha, que exigía escritura pública pese a existir sentencia firme. El caso afecta a derechos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) adquiridos en 1989 mediante contrato pr…

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Título oficial completo

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Vielha, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia firme.

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