Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El Registro de la Propiedad deniega cancelar una multipropiedad porque los estatutos cambiaron antes de la compra en subasta

13 Oct 2026 1 visitas
A quién afecta:
Empresas e inversores que adquieren inmuebles en subastas judiciales con regímenes de multipropiedad

Resumen

Una empresa que compró viviendas en subasta judicial no puede extinguir el régimen de multipropiedad porque los estatutos ya habían eliminado esa posibilidad antes de su adquisición.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso sobre la extinción de un régimen de multipropiedad por cuotas indivisas en Denia. La empresa Melf Match Propco adquirió las fincas en ejecución hipotecaria y pretendía aplicar los estatutos vigentes en la fecha de la certificación de cargas (2014), que perm…

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Título oficial completo

Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la extinción del régimen de multipropiedad por cuotas indivisas interesada sobre unas fincas registrales.

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