Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El registro de alquiler turístico se deniega si los estatutos de la comunidad lo prohíben

16 Jul 2026 En vigor: 16 Jul 2026 40 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíben el alquiler turístico

Resumen

Un propietario no puede obtener el número de registro para alquiler turístico si los estatutos de su comunidad prohíben ese uso. La prohibición estatutaria inscrita prevalece y solo puede eliminarse modificando dichos estatutos.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de un propietario al que el registrador de San Javier denegó el número de registro único de alquiler turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos inscritos de la propiedad horizontal prohíben expresamente destinar las viviendas …

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Título oficial completo

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar una prohibición en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal.

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