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El registro de alquiler turístico puede denegarse si los estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíben

23 May 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíben el alquiler turístico

Resumen

Un registrador puede suspender el número de registro de alquiler turístico si los estatutos de la comunidad prohíben ese uso. La prohibición estatutaria es suficiente para impedir la inscripción.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión del número de registro único de alquiler turístico de corta duración en Barcelona. El registrador denegó la asignación al constar en los estatutos de la propiedad horizontal una prohibición expresa del uso turístico para vi…

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Título oficial completo

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que se «prohíbe el uso o destino turístico de las viviendas de la finca situadas a contar desde la planta cuarta del inmueble hasta la planta número diecinueve».

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