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El registro de alquiler turístico no requiere autorización de comunidad de propietarios si no existe comunidad constituida

10 Aug 2026 62 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas sin comunidad de propietarios constituida

Resumen

La DGSJFP resuelve que no se puede exigir autorización de comunidad de propietarios para registrar un alquiler turístico si dicha comunidad no existe legalmente. El registrador de Armilla suspendió el trámite por ese motivo, pero la resolución lo revoca.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión del número de registro único de alquiler turístico de corta duración para una finca en Armilla. El registrador exigía acreditar la autorización de la comunidad de propietarios conforme a la DA 2.ª LPH, introducida por la Le…

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Título oficial completo

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca.

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