Inmobiliario BOE Importancia: 7/10

El registro de alquiler turístico exige que lo solicite el dueño real y que la comunidad de vecinos lo apruebe

10 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas, gestores de alquileres de corta duración y comunidades de propietarios

Resumen

Para inscribir un piso turístico en el registro, debe pedirlo el propietario registral y aportar aprobación expresa de la comunidad si la licencia es posterior a abril de 2025.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el número de registro único de alquiler turístico (NRUA) solo puede solicitarlo el titular registral o su representante acreditado, aplicando el principio de tracto sucesivo. Las licencias turísticas concedidas tras el 3 de abril de 2025 quedan sujetas a los artíc…

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Título oficial completo

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no solicitarse dicha asignación por el titular registral ni acreditarse su representación, y por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025.

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