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El registrador no puede cancelar una hipoteca solo por la exoneración de deudas en concurso sin orden judicial expresa

22 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Personas físicas concursadas con hipotecas y registradores de la propiedad

Resumen

La Dirección General resuelve que la exoneración de deudas en concurso no cancela automáticamente la hipoteca en el Registro. Se necesita orden judicial expresa o escritura del banco.

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La DGSJFP desestima el recurso de dos personas físicas concursadas que pretendían cancelar registralmente una hipoteca de Banco Sabadell alegando que la sentencia de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) extinguía el crédito garantizado. La resolución confirma que el BEPI afecta a la responsabilidad personal del d…

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Título oficial completo

Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 1, en relación con el rechazo de la cancelación de una hipoteca de personas físicas concursadas, por faltar una resolución judicial expresa en que se ordene dicha cancelación o consentimiento en escritura pública del acreedor hipotecario.

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