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El libro de familia no es suficiente para acreditar quiénes heredan por sustitución vulgar: se necesita acta notarial

17 Jun 2026 4 visitas
A quién afecta:
Herederos, notarios y registradores en operaciones sucesorias con sustitución vulgar

Resumen

La Dirección General resuelve que el libro de familia no basta para identificar a los herederos sustitutos en una herencia. Es necesario un acta notarial de notoriedad para inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del Registro de la Propiedad de Almería n.º 5, que suspendió la inscripción de una escritura de herencia. El problema central es la identificación de los herederos sustitutos cuando uno de los hijos instituidos renuncia a…

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Título oficial completo

Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia de herencia, liquidación de sociedad de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.

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