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El comprador de una vivienda arrendada debe notificar fehacientemente al inquilino su derecho de tanteo para poder inscribir la compra

19 Oct 2026 3 visitas
A quién afecta:
Compradores y vendedores de viviendas arrendadas, fondos inmobiliarios, arrendatarios e inquilinos

Resumen

La Dirección General confirma que no basta con un burofax privado para acreditar la notificación al inquilino: debe ser fehaciente y acompañar copia de la escritura.

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La resolución confirma la suspensión de la inscripción de una compraventa de vivienda arrendada en Almería porque las notificaciones al arrendatario sobre su derecho de tanteo y retracto no cumplieron los requisitos del artículo 25 LAU. La notificación previa a la venta fue una mera manifestación del vendedor ante nota…

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Título oficial completo

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

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