Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El alquiler de corta duración no turístico puede bloquearse si los estatutos de la comunidad prohíben usos distintos a vivienda

09 Jul 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades con estatutos restrictivos que quieran alquilar a corto plazo

Resumen

La DGSJ resuelve que una cláusula estatutaria que prohíbe destinar pisos a fines distintos de vivienda impide asignar el número de registro único de alquiler de corta duración, incluso si no es turístico.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza si la prohibición estatutaria de destinar pisos a usos distintos de vivienda bloquea la asignación del Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA) para alquileres de corta duración no turísticos. El registrador suspendió la asignación argumentando que…

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Título oficial completo

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda».

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