Denegado el registro de alquiler turístico en un piso de comunidad que lo prohíbe en sus estatutos
09 Jul 2026
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A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades con estatutos que limiten el alquiler turístico
Resumen
La Dirección General confirma que los estatutos de una comunidad de propietarios pueden impedir el alquiler turístico. El recurso de la propietaria en Oviedo es desestimado.
Análisis detallado
PRO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una propietaria de Oviedo que solicitaba el número de registro único para alquiler turístico de corta duración. La registradora de la Propiedad de Oviedo n.º 3 había suspendido la asignación por existir prohibición estatutaria en la comunid…
Título oficial completo
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio».