Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Denegado el registro de alquiler turístico en un edificio cuyos estatutos prohíben actividades de hostelería

08 Aug 2026 En vigor: 08 Aug 2026 14 visitas
A quién afecta:
Propietarios e inversores que quieran destinar pisos en comunidades con estatutos restrictivos al alquiler turístico

Resumen

La Dirección General confirma que si los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben actividades de hostelería, no se puede obtener el número de registro para alquiler turístico de corta duración.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de Inverex 2002, S.L. contra la negativa registral a asignar un número de registro único de alquiler turístico de corta duración. La registradora de Cartagena n.º 3 suspendió la asignación al constar en los estatutos de la propiedad horizontal…

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Título oficial completo

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

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