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Denegado el registro de alquiler turístico en comunidad de vecinos que lo prohíbe en sus estatutos

09 Jul 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades de vecinos que quieran destinarlos al alquiler turístico

Resumen

La Dirección General confirma que no se puede registrar un piso turístico si los estatutos de la comunidad lo prohíben. Se necesita aprobación de la mayoría de propietarios.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de dos propietarios que solicitaban el número de registro único para alquiler turístico de corta duración en Puerto de la Cruz. La registradora suspendió la asignación porque los estatutos de la comunidad exigen el consentimiento de la mayoría para destina…

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Título oficial completo

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17.

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