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Cancelación de hipoteca por caducidad: cuándo el plazo es de extinción y cuándo solo de cobertura

23 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios con hipotecas antiguas, registradores de la propiedad y entidades bancarias acreedoras

Resumen

La DGSJFP resuelve si un plazo pactado en una hipoteca implica su extinción automática o solo limita qué deudas quedan garantizadas. La distinción determina si se puede cancelar sin el banco.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Calvià a cancelar una hipoteca flotante constituida en 2012 a favor de BBVA. El registrador entendió que el plazo de seis años pactado era de cobertura, no de caducidad convencional, impidiendo …

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Título oficial completo

Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad Calviá n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca sobre sendas fincas por caducidad, solicitada en virtud de instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de entender que el plazo pactado a la hipoteca por las partes contratantes no es de caducidad convencional, sino un plazo de cobertura hasta el cual quedarán garantizadas las obligaciones incumplidas hasta esa fecha.

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