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Alquiler turístico en edificios de uso turístico: no hace falta autorización de la comunidad de propietarios

09 Jul 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas en edificios con estatutos de uso turístico integral

Resumen

Si un edificio tiene uso turístico en sus estatutos, no se puede exigir autorización de la comunidad para registrar un alquiler de corta duración. La Dirección General resuelve a favor del propietario.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación suspensiva de una registradora de Valencia que exigía autorización expresa de la comunidad de propietarios para asignar el número de registro único de alquiler turístico de corta duración. La reforma de la Ley de Propieda…

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Título oficial completo

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.

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