Sector Público

Consejo Superior de Fundaciones 2026: 10 vocalías para el sector fundacional

E
Equipo Editorial CambiosLegales
23 Jun 2026 6 min 8 visitas

Datos clave

NormativaOrden TMD/625/2026, de 16 de junio
Publicación23 de junio de 2026
Entrada en vigor23 de junio de 2026
AfectadosFundaciones inscritas en registros estatales o autonómicos y sus asociaciones representativas
CategoríaSector Público
Vocalías convocadas10 en total
Duración del mandato4 años
Órgano convocanteMinisterio de Política Territorial y Memoria Democrática
Tramitación100% electrónica, a través de la sede del Ministerio
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El sector fundacional tiene por primera vez un proceso reglado para elegir a sus representantes en el máximo órgano consultivo estatal. La Orden TMD/625/2026, publicada el 23 de junio de 2026, regula y convoca el proceso selectivo para designar 10 vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación del sector fundacional. Es la primera convocatoria de este tipo y establece las reglas del juego para las próximas décadas.

Para las fundaciones y sus asociaciones, esto significa una oportunidad concreta de influir en la política normativa que les afecta directamente. Pero también implica cumplir requisitos administrativos específicos antes de poder participar.

10
Vocalías convocadas en total
6
Plazas para asociaciones de fundaciones
4
Plazas para fundaciones no asociadas
4 años
Duración del mandato

¿Qué establece esta normativa?

La Orden regula por primera vez el proceso selectivo para cubrir las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones reservadas al sector. Las 10 plazas se distribuyen de la siguiente manera:

Tipo de entidadPlazasDetalle
Asociaciones de fundaciones de ámbito estatal4Priorizadas por número de fundaciones asociadas
Asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico2Priorizadas por número de fundaciones asociadas
Fundaciones no asociadas4Inscritas en registros estatales o autonómicos

La selección la realiza una Comisión específica que aplica como criterio principal el número de fundaciones asociadas en el caso de las asociaciones. Para las fundaciones no asociadas, el proceso sigue los criterios establecidos en la propia Orden.

Todo el procedimiento se tramita de forma 100% electrónica a través de la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. No se admite tramitación en papel.

Impacto económico y operativo

Esta convocatoria no genera costes directos para las entidades participantes: no hay tasas de participación ni obligaciones económicas derivadas de la designación. El impacto es fundamentalmente estratégico e institucional.

Ocupar una vocalía en el Consejo Superior de Fundaciones permite a la entidad designada:

  • Participar en la elaboración de propuestas normativas que afectan al sector fundacional.
  • Influir en criterios de registro, fiscalidad y gobernanza de fundaciones a nivel estatal.
  • Representar los intereses de las fundaciones asociadas o del colectivo de fundaciones no asociadas ante la Administración.

El coste operativo real es el tiempo y los recursos administrativos necesarios para preparar la candidatura: verificación del estado registral, obtención de certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y recopilación de cuentas anuales de los últimos 10 ejercicios. Para muchas fundaciones pequeñas, este último requisito puede ser el filtro más exigente.

¿A quién afecta?

  • Asociaciones de fundaciones de ámbito estatal que quieran optar a una de las 4 plazas reservadas para este perfil.
  • Asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico que quieran optar a una de las 2 plazas reservadas.
  • Fundaciones no asociadas inscritas en registros estatales o autonómicos que quieran optar a una de las 4 plazas reservadas para este perfil.
  • Directivos y patronos de fundaciones que deban evaluar si su entidad cumple los requisitos para participar.
  • Asesores jurídicos y gestores del sector fundacional que acompañen a estas entidades en el proceso.

Quedan fuera del proceso las fundaciones que no estén inscritas en el registro correspondiente, las que tengan deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, y las que no puedan acreditar la presentación de cuentas anuales durante los últimos 10 ejercicios.

Ejemplo práctico

Una asociación de fundaciones de ámbito estatal que agrupa a 45 fundaciones decide presentar candidatura para una de las 4 vocalías reservadas a este perfil. Antes de iniciar el trámite electrónico en la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, su equipo de gestión debe verificar:

  1. Que la asociación está inscrita en el registro estatal correspondiente.
  2. Que dispone del certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  3. Que ha presentado cuentas anuales en los 10 últimos ejercicios (es decir, desde 2016 hasta 2025 inclusive).

Si cumple los tres requisitos, presenta su candidatura electrónicamente. La Comisión de selección la comparará con las demás asociaciones concurrentes y priorizará a aquella que tenga mayor número de fundaciones asociadas. En este caso, con 45 fundaciones asociadas, su posición competitiva dependerá de cuántas asociaciones compitan y cuántos miembros acredite cada una.

Si resulta designada, su representante ocupará la vocalía durante 4 años, con la posibilidad de participar activamente en las decisiones del Consejo Superior de Fundaciones.

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¿Qué deben hacer las entidades ahora?

  1. Verificar la inscripción registral: Confirmar que la fundación o asociación está correctamente inscrita en el registro estatal o autonómico correspondiente. Sin este requisito, no hay acceso al proceso.
  2. Obtener certificados de cumplimiento fiscal y de Seguridad Social: Solicitar los certificados que acrediten estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Revisar el histórico de cuentas anuales: Comprobar que se han presentado cuentas anuales en los últimos 10 ejercicios. Si hay algún ejercicio sin presentar, subsanarlo antes de presentar la candidatura.
  4. Acceder a la sede electrónica del Ministerio: Todo el proceso se tramita en la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Asegurarse de disponer de certificado digital válido para la tramitación.
  5. Preparar la documentación acreditativa del número de fundaciones asociadas (solo para asociaciones): Este es el criterio de priorización principal. Cuanto más sólida sea la acreditación, mejor posición en el proceso selectivo.
  6. Consultar la Orden completa: Revisar los plazos concretos de presentación de candidaturas publicados en la Orden TMD/625/2026, ya que la convocatoria está en vigor desde el 23 de junio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas vocalías se convocan y cómo se distribuyen?

Se convocan 10 vocalías en total. Se distribuyen en 6 plazas para asociaciones de fundaciones (4 para asociaciones de ámbito estatal y 2 para asociaciones de ámbito autonómico) y 4 plazas para fundaciones no asociadas. Los mandatos son de 4 años.

¿Qué requisitos debe cumplir una fundación para participar?

Las entidades deben cumplir tres requisitos acumulativos: estar inscritas en el registro estatal o autonómico correspondiente, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y haber presentado cuentas anuales durante los últimos 10 ejercicios. El incumplimiento de cualquiera de ellos impide la participación.

¿Cómo se decide qué asociación obtiene una vocalía?

La selección la realiza una Comisión específica. Para las asociaciones de fundaciones, el criterio de priorización principal es el número de fundaciones asociadas: a mayor número de fundaciones representadas, mejor posición en el proceso selectivo.

¿Dónde y cómo se tramita la candidatura?

Todo el proceso es 100% electrónico y se tramita a través de la sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. No se admite tramitación en papel. Es necesario disponer de certificado digital válido para la presentación.

¿Es la primera vez que se convoca este proceso?

Sí. La Orden TMD/625/2026 regula y convoca por primera vez el proceso selectivo para designar vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación del sector fundacional. Hasta ahora no existía un procedimiento reglado para esta designación.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13581



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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