Sector Público

Nuevos aprobados en oposiciones de Tramitación Procesal de Justicia 2026: qué deben hacer ahora

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Equipo Editorial CambiosLegales
31 Jul 2026 7 min 0 visitas

Datos clave

NormativaOrden PJC/796/2026, de 22 de julio
Norma modificadaOrden PJC/93/2025, de 24 de enero
Convocatoria origenOrden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre
Publicación en BOE31 de julio de 2026
Entrada en vigor31 de julio de 2026
AfectadosNuevos aprobados incorporados al anexo por ámbito territorial
CuerpoTramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
TurnoLibre (turno general y reserva de discapacidad)
SistemaConcurso-oposición (proceso selectivo extraordinario)
CategoríaSector Público
Recurso disponibleReposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses)
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La lista definitiva de aprobados en el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Justicia se amplía con la publicación de la Orden PJC/796/2026, en vigor desde el 31 de julio de 2026. Esta orden modifica la Orden PJC/93/2025, de 24 de enero, que ya publicó una primera relación de aprobados derivada de la convocatoria original de diciembre de 2022 (Orden JUS/1327/2022).

Si tu nombre figura en el anexo de esta nueva orden, el siguiente paso es inmediato: solicitar destino dentro de los plazos que establezcan el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. No actuar a tiempo puede suponer perder la plaza.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden PJC/796/2026 es una modificación puntual de la lista de aprobados ya publicada en enero de 2025. Su función es incorporar nuevos aspirantes que, por distintas circunstancias del proceso (resolución de recursos, revisión de méritos u otras incidencias), no figuraban en la relación inicial pero han superado el proceso selectivo.

Los elementos clave que regula esta orden son:

  • Incorporación de nuevos aprobados distribuidos por ámbito territorial: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña y otros territorios con competencias en materia de Justicia.
  • Dos modalidades de acceso: turno general y cupo de reserva para personas con discapacidad.
  • Límite de plazas por territorio: el número total de plazas adjudicadas en cada ámbito no puede superar el cupo convocado originalmente en la Orden JUS/1327/2022.
  • Procedimiento de nombramiento: toda la información sobre el proceso de nombramiento como funcionario de carrera se publicará en la web del Ministerio.
  • Vías de recurso: los afectados que discrepen de la resolución disponen de recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

La norma que se modifica, la Orden PJC/93/2025, fue la primera publicación de aprobados de este proceso selectivo extraordinario. La orden de julio de 2026 no la deroga: la complementa añadiendo nuevos aprobados al anexo existente.

Impacto económico y operativo

Para los opositores incluidos en el anexo, el impacto es directo y con consecuencias económicas concretas:

  • Acceso a una plaza de funcionario de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Justicia, con la estabilidad retributiva y laboral que ello conlleva.
  • Elección de destino condicionada al cupo disponible en cada territorio. Los territorios con mayor número de plazas convocadas (como Andalucía o Cataluña) ofrecen más opciones de destino.
  • Riesgo de pérdida de plaza si no se presenta la solicitud de destino en el plazo fijado por el Ministerio o la Comunidad Autónoma competente. Este plazo no está fijado en la propia orden: se publicará en la web del Ministerio.
  • Posibilidad de recurso: quienes consideren que debían figurar en el anexo y no aparecen tienen un mes para interponer recurso de reposición o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.

Para las administraciones y despachos que trabajan con la Administración de Justicia, esta ampliación de la plantilla de tramitadores procesales puede implicar una mejora en los tiempos de gestión de expedientes judiciales en los territorios afectados.

¿A quién afecta?

  • Opositores aprobados que figuren en el anexo de la Orden PJC/796/2026, tanto en turno general como en cupo de reserva de discapacidad.
  • Aspirantes que no aparecen en el anexo y consideran que deberían estar incluidos: tienen plazos para recurrir.
  • Gestorías y asesores de oposiciones que acompañan a candidatos en el proceso de nombramiento y elección de destino.
  • Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Justicia: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña y otras, que deberán gestionar el procedimiento de solicitud de destino en sus respectivos ámbitos.
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: responsable de publicar el procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera.

Ejemplo práctico

Un aspirante que participó en el proceso selectivo extraordinario convocado por la Orden JUS/1327/2022 y que no figuraba en la lista de aprobados publicada en enero de 2025 (Orden PJC/93/2025) recibe ahora la notificación de que su nombre aparece en el anexo de la Orden PJC/796/2026 para el ámbito territorial de Canarias, en turno general.

Su hoja de ruta inmediata es:

  1. Verificar que sus datos figuran correctamente en el anexo publicado en el BOE del 31 de julio de 2026.
  2. Consultar la web del Ministerio para conocer el plazo y el formulario de solicitud de destino en Canarias.
  3. Presentar la solicitud de destino dentro del plazo establecido, indicando sus preferencias entre las plazas disponibles en ese territorio.
  4. Si el número de aprobados en Canarias supera el cupo convocado originalmente, la adjudicación se realizará por orden de puntuación en el proceso selectivo.

Si este aspirante no presenta la solicitud en plazo, pierde su derecho a la plaza, aunque figure en la lista de aprobados.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

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¿Qué deben hacer los aprobados ahora?

  1. Comprobar el anexo de la Orden PJC/796/2026: accede al BOE del 31 de julio de 2026 y verifica que tu nombre, DNI y ámbito territorial son correctos.
  2. Consultar la web del Ministerio: el procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera y los plazos de solicitud de destino se publicarán en la web oficial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  3. Presentar la solicitud de destino en plazo: una vez publicados los plazos, no dejes pasar la fecha límite. La no presentación equivale a renuncia a la plaza.
  4. Revisar los cupos por territorio: el número de plazas adjudicadas no puede superar el total convocado por ámbito territorial. Conocer cuántas plazas hay disponibles en tu territorio te ayudará a valorar tus opciones de destino.
  5. Interponer recurso si procede: si crees que deberías figurar en el anexo y no apareces, tienes un mes para recurso de reposición o dos meses para recurso contencioso-administrativo desde la publicación de la orden (31 de julio de 2026).

Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto si mi nombre está en la lista de aprobados de la Orden PJC/796/2026?

El anexo con la relación de nuevos aprobados se publica en el BOE del 31 de julio de 2026. Los aprobados están distribuidos por ámbito territorial (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, entre otros) y por turno (general o reserva de discapacidad).

¿Cuál es el plazo para solicitar destino tras aparecer en el anexo?

La Orden PJC/796/2026 no fija un plazo concreto en su texto. Indica que los plazos y requisitos los establecerán el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas competentes. Debes consultar periódicamente la web del Ministerio para conocer la fecha límite en tu territorio.

¿Qué pasa si no presento la solicitud de destino en el plazo fijado?

No presentar la solicitud de destino dentro del plazo establecido implica la pérdida del derecho a la plaza, aunque el aspirante figure en la lista de aprobados. Es el riesgo operativo más importante derivado de esta orden.

¿Puedo recurrir si no aparezco en el anexo y creo que debería estar?

Sí. La Orden PJC/796/2026 permite interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación (31 de julio de 2026) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde esa fecha.

¿Qué diferencia hay entre esta orden y la Orden PJC/93/2025?

La Orden PJC/93/2025, de 24 de enero de 2025, fue la primera publicación de la lista de aprobados del proceso selectivo extraordinario convocado en diciembre de 2022. La Orden PJC/796/2026 la modifica incorporando nuevos aprobados que no figuraban en aquella primera relación, sin derogarla. Ambas listas son válidas y complementarias.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16691



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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