Datos clave
| Normativa | VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios |
|---|---|
| Referencia BOE | BOE-A-2026-20970 |
| Publicación | 8 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2025 |
| Vigencia | 1 de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2029 |
| Firmantes | AGESFER, UNECOFE (patronal) · UGT, CCOO (sindicatos) |
| Afectados | Trabajadores y empresas de servicios auxiliares y atención al cliente en el sector ferroviario |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Prórroga | Automática anual salvo denuncia en el último trimestre del año de vencimiento |
Las empresas que prestan servicios auxiliares y de atención al cliente en el sector ferroviario operan desde el 1 de enero de 2025 bajo un nuevo marco laboral vinculante. El VI Convenio colectivo sectorial estatal, registrado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 28 de septiembre de 2026 y publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026, sustituye al convenio anterior y establece las reglas del juego hasta el 31 de diciembre de 2029.
Lo firmaron las asociaciones empresariales AGESFER y UNECOFE junto a los sindicatos UGT y CCOO. Su aplicación es de ámbito estatal y afecta a todas las actividades de atención al cliente, asistencia a personas con movilidad reducida, venta de títulos de transporte, información en estaciones y trenes, y gestión de aparcamientos ferroviarios.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula tres grandes bloques operativos que afectan directamente a la gestión diaria de las empresas:
Actividades cubiertas
- Atención al cliente en estaciones y trenes
- Ayuda a personas con movilidad reducida (PMR)
- Venta de títulos de transporte
- Información en estaciones y a bordo
- Gestión de aparcamientos ferroviarios
Organización del trabajo
| Aspecto | Obligación concreta |
|---|---|
| Entrega de horarios | Antes del día 16 del mes anterior al de aplicación |
| Permutas de turno | Reguladas expresamente por el convenio |
| Resolución de conflictos | Comisión Paritaria como órgano principal |
| Convocatoria ante huelga | Reunión de la Comisión Paritaria en máximo 48 horas |
| Paz social | Renuncia a medidas de presión colectivas durante toda la vigencia |
Prórroga y denuncia
El convenio se prorroga automáticamente año a año una vez vencido el 31 de diciembre de 2029, salvo que alguna de las partes lo denuncie formalmente durante el último trimestre del año de vencimiento (octubre, noviembre o diciembre de 2029, o de cualquier año de prórroga posterior).
Impacto económico y operativo
Aunque el convenio no publica tablas salariales en el resumen disponible, su impacto operativo es inmediato y afecta a varios procesos internos de las empresas:
- Planificación de turnos: La obligación de entregar horarios antes del día 16 del mes anterior exige adelantar los procesos de planificación. Las empresas que actualmente comunican turnos con menos antelación deben adaptar sus sistemas.
- Gestión de permutas: La regulación expresa de permutas de turno implica disponer de un procedimiento documentado y trazable, con posible impacto en sistemas de RRHH.
- Paz social garantizada hasta 2029: La renuncia a medidas de presión colectivas durante toda la vigencia reduce el riesgo de conflictividad laboral y aporta estabilidad a la planificación operativa.
- Protocolo ante huelga: El plazo de 48 horas para reunir la Comisión Paritaria ante una convocatoria de huelga obliga a tener identificados y localizables a los representantes en todo momento.
¿A quién afecta?
- Empresas asociadas a AGESFER o UNECOFE que presten servicios auxiliares en el entorno ferroviario
- Empresas subcontratadas por operadores ferroviarios para atención al cliente, PMR, venta de billetes o información
- Empresas gestoras de aparcamientos vinculados a estaciones ferroviarias
- Trabajadores de estos servicios en todo el territorio nacional
- Departamentos de RRHH, relaciones laborales y operaciones de las empresas afectadas
- Asesores laborales y gestorías que den servicio a empresas del sector
Ejemplo práctico
Una empresa de servicios auxiliares ferroviarios con 80 trabajadores distribuidos en tres turnos en varias estaciones debe, a partir de ahora, tener cerrado y comunicado el cuadro de turnos de febrero antes del 16 de enero. Si hasta ahora lo comunicaba el día 20, incumple el convenio.
Además, si uno de sus trabajadores solicita una permuta de turno con un compañero, la empresa debe tramitarla conforme al procedimiento que establece el convenio, no de forma discrecional. Y si un sindicato convoca una huelga, la dirección tiene un plazo máximo de 48 horas para reunirse con la Comisión Paritaria e intentar resolver el conflicto antes de que escale.
Gracias a la cláusula de paz social, esta misma empresa tiene la certeza de que UGT y CCOO han renunciado a convocar medidas de presión colectivas durante toda la vigencia del convenio (hasta el 31 de diciembre de 2029), lo que facilita la planificación a medio plazo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar la fecha de comunicación de horarios: Revisar el proceso interno de planificación de turnos y asegurarse de que los horarios mensuales se comunican a los trabajadores antes del día 16 del mes anterior. Documentar el procedimiento.
- Actualizar el protocolo de permutas de turno: Establecer o revisar el procedimiento interno para gestionar permutas conforme a lo que establece el convenio. Informar a mandos intermedios y responsables de turno.
- Identificar a los representantes de la Comisión Paritaria: Tener localizados en todo momento a los interlocutores de la comisión para poder convocarla en el plazo de 48 horas si surge una convocatoria de huelga.
- Comunicar la cláusula de paz social a la dirección: Trasladar a los equipos de dirección y operaciones que las partes han renunciado a medidas de presión colectivas hasta el 31 de diciembre de 2029, lo que reduce el riesgo de conflictividad.
- Anotar la fecha de denuncia del convenio: Registrar que el plazo para denunciar el convenio y evitar su prórroga automática es el último trimestre de 2029 (octubre-diciembre). Incluirlo en el calendario de cumplimiento normativo.
- Consultar el texto íntegro del convenio: El resumen recoge los elementos principales, pero el texto completo publicado en el BOE (BOE-A-2026-20970) incluye todas las condiciones aplicables. Compartirlo con el asesor laboral para una revisión completa.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor el VI Convenio de servicios auxiliares ferroviarios?
El convenio tiene efectos desde el 1 de enero de 2025, aunque fue registrado por la Dirección General de Trabajo el 28 de septiembre de 2026 y publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
¿Hasta qué fecha hay que comunicar los horarios mensuales a los trabajadores?
El convenio establece que los horarios mensuales deben entregarse a los trabajadores antes del día 16 del mes anterior al de su aplicación. Por ejemplo, el horario de marzo debe comunicarse antes del 16 de febrero.
¿Qué ocurre si hay una convocatoria de huelga en una empresa afectada por este convenio?
La Comisión Paritaria debe reunirse en un plazo máximo de 48 horas desde la convocatoria de huelga para intentar resolver el conflicto. Además, las partes firmantes (AGESFER, UNECOFE, UGT y CCOO) han renunciado a medidas de presión colectivas durante toda la vigencia del convenio.
¿El convenio se renueva automáticamente al vencer en 2029?
Sí. La prórroga es automática y anual una vez vencido el 31 de diciembre de 2029. Para evitarla, cualquiera de las partes debe denunciar formalmente el convenio durante el último trimestre del año de vencimiento (octubre, noviembre o diciembre).
¿Qué empresas están obligadas a aplicar este convenio?
Están obligadas todas las empresas que presten servicios externos auxiliares y de atención al cliente en el entorno ferroviario: atención al cliente en estaciones y trenes, asistencia a personas con movilidad reducida, venta de títulos de transporte, información en estaciones y trenes, y gestión de aparcamientos ferroviarios. El ámbito es estatal.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20970