Datos clave
| Normativa | Resolución de 9 de abril de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial — Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias |
|---|---|
| Norma autonómica objeto del acuerdo | Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2025, de 29 de julio de 2025 |
| Fecha del acuerdo bilateral | 27 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor de la Resolución | 9 de abril de 2026 |
| Publicación en BOE | 27 de abril de 2026 |
| Afectados | Personas con discapacidad en Canarias y administraciones públicas canarias y estatales |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
El procedimiento de valoración del grado de discapacidad en Canarias está en el centro de un proceso de negociación entre la Administración General del Estado y el Gobierno canario. La Comisión Bilateral de Cooperación entre ambas administraciones adoptó el 27 de marzo de 2026 un acuerdo para iniciar negociaciones sobre el Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio de 2025, aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este mecanismo bilateral es el cauce habitual para resolver posibles conflictos competenciales antes de acudir al Tribunal Constitucional. Su activación no implica que la norma sea ilegal, sino que existen dudas sobre su encaje en el marco competencial estatal que ambas partes prefieren resolver por la vía del diálogo.
¿Qué establece esta normativa?
El Decreto-ley canario 4/2025 regula los procedimientos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en su territorio. Esto incluye los mecanismos que determinan qué grado reconoce la administración canaria a cada persona, con consecuencias directas en:
- Acceso a prestaciones sociales vinculadas al grado de discapacidad reconocido.
- Aplicación de beneficios fiscales que dependen del porcentaje de discapacidad certificado.
- Acceso a servicios públicos específicos para personas con discapacidad.
El acuerdo bilateral publicado mediante la Resolución de 9 de abril de 2026 de la Secretaría General de Coordinación Territorial no modifica ni suspende el Decreto-ley 4/2025. Simplemente formaliza el compromiso de ambas administraciones de negociar de buena fe durante un plazo determinado para resolver las posibles discrepancias competenciales.
El resultado final de esa negociación puede ser uno de estos dos escenarios:
- Modificación del Decreto-ley autonómico para adaptarlo al marco competencial estatal.
- Reconocimiento de su adecuación al marco estatal, con lo que la norma quedaría vigente sin cambios.
Impacto económico y operativo
El impacto económico de esta normativa no recae sobre empresas en sentido estricto, sino sobre las personas con discapacidad en Canarias y sobre las administraciones que gestionan estos procedimientos. Sin embargo, hay implicaciones indirectas para empleadores y gestores:
- Beneficios fiscales en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades vinculados a la contratación de personas con discapacidad dependen del grado certificado. Si el procedimiento canario de valoración difiere del estatal, pueden surgir dudas sobre la validez del certificado a efectos fiscales nacionales.
- Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social por contratación de personas con discapacidad también están condicionadas al grado reconocido. Una eventual modificación del Decreto-ley podría alterar los criterios de reconocimiento.
- Gestión de recursos humanos en empresas con centros de trabajo en Canarias: los departamentos de RRHH deben estar atentos al resultado de la negociación para asegurarse de que los certificados de discapacidad emitidos al amparo del procedimiento canario son válidos a todos los efectos.
Mientras la negociación está en curso, el Decreto-ley 4/2025 sigue plenamente vigente y los certificados emitidos bajo su amparo mantienen su validez.
¿A quién afecta?
- Personas con discapacidad residentes en Canarias que estén en proceso de valoración o revisión de su grado.
- Administraciones públicas canarias que gestionan los procedimientos de valoración y calificación.
- Administración General del Estado en lo relativo a la coordinación competencial con Canarias.
- Empresas con centros de trabajo en Canarias que aplican beneficios fiscales o bonificaciones vinculadas a la contratación de personas con discapacidad.
- Departamentos de RRHH y asesores laborales que gestionan contratos de trabajadores con discapacidad en el archipiélago.
- Asesores fiscales que aplican deducciones o beneficios fiscales basados en certificados de discapacidad emitidos en Canarias.
Ejemplo práctico
Una empresa con sede en Las Palmas de Gran Canaria tiene en plantilla a tres trabajadores con certificado de discapacidad emitido por la administración canaria al amparo del Decreto-ley 4/2025. La empresa aplica las bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a cada uno de ellos.
Durante el periodo de negociación entre el Estado y Canarias, esos certificados siguen siendo válidos y las bonificaciones se mantienen. Sin embargo, el responsable de RRHH de la empresa debe hacer seguimiento del resultado de la negociación: si el Decreto-ley es modificado, podría ser necesario revisar si los grados reconocidos bajo el procedimiento anterior se mantienen o deben ser recalificados, lo que afectaría a las bonificaciones aplicadas.
Si la negociación concluye con el reconocimiento de la adecuación del Decreto-ley al marco estatal, no hay ninguna acción requerida y la situación se mantiene sin cambios.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tienes trabajadores con certificado de discapacidad emitido en Canarias bajo el procedimiento del Decreto-ley 4/2025, para saber si esta negociación te afecta directamente.
- Mantener las bonificaciones y beneficios fiscales actualmente aplicados, ya que el Decreto-ley sigue vigente durante la negociación y los certificados emitidos son válidos.
- Activar un sistema de alerta sobre el resultado de la negociación bilateral entre el Estado y Canarias, para actuar con rapidez si el Decreto-ley es modificado.
- Consultar con tu asesor laboral o fiscal si tienes dudas sobre la validez de certificados de discapacidad canarios a efectos de bonificaciones estatales, especialmente si estás en proceso de inspección o auditoría.
- No anticipar cambios operativos hasta que la negociación concluya: actuar antes de conocer el resultado puede generar incertidumbre innecesaria en la gestión de personas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto-ley canario 4/2025 sobre discapacidad?
Es la norma aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias el 29 de julio de 2025 que establece los mecanismos propios del archipiélago para determinar el grado de discapacidad de las personas, regulando los procedimientos de valoración y calificación en su ámbito territorial.
¿Por qué el Estado y Canarias han firmado este acuerdo?
La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y Canarias firmó el acuerdo el 27 de marzo de 2026 para iniciar negociaciones y resolver posibles conflictos competenciales sobre el Decreto-ley 4/2025 antes de acudir al Tribunal Constitucional. Es el mecanismo habitual de resolución de discrepancias entre administraciones.
¿Qué puede pasar al final de la negociación entre Estado y Canarias?
El resultado puede derivar en dos escenarios: que