Sector Público

Oposiciones a Letrado de la Administración de Justicia 2026: tribunales calificadores 2 y 3 nombrados

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 4, 2026 6 min 64 visitas

Datos clave

NormativaOrden PJC/930/2026, de 2 de septiembre
Publicación BOE4 de septiembre de 2026
Entrada en vigor4 de septiembre de 2026
AfectadosOpositores al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (acceso libre y promoción interna)
CategoríaSector Público
Convocatoria baseOrden PJC/144/2026, de 24 de febrero
Tribunales nombradosCalificadores n.º 2 y 3 (titulares y suplentes)
Categoría de dietasPrimera categoría (Real Decreto 462/2002)
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Las oposiciones al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia dan un paso decisivo: la Orden PJC/930/2026, de 2 de septiembre, publicada en el BOE el 4 de septiembre de 2026, nombra oficialmente los tribunales calificadores número 2 y 3, tanto en su composición titular como suplente. Este nombramiento es el requisito previo indispensable para que las pruebas puedan celebrarse dentro del proceso selectivo convocado por la Orden PJC/144/2026, de 24 de febrero.

Para los miles de opositores que llevan meses preparando este proceso, la publicación de esta orden es la señal de que la maquinaria administrativa está en marcha y los exámenes se acercan.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden PJC/930/2026 formaliza el nombramiento de los miembros —titulares y suplentes— de los tribunales calificadores n.º 2 y 3 del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna.

Los tribunales están integrados por profesionales de alto perfil jurídico pertenecientes a las siguientes categorías:

  • Magistrados
  • Fiscales
  • Abogados del Estado
  • Abogados en ejercicio
  • Profesores universitarios
  • Funcionarios del grupo A1

La categoría asignada a estos tribunales es la primera de las previstas en el Real Decreto 462/2002, que regula las indemnizaciones por razón del servicio. Esto determina directamente el importe de las dietas e indemnizaciones que percibirán los miembros del tribunal por su participación en el proceso selectivo.

Desde el punto de vista procedimental, el nombramiento de los tribunales es un hito obligatorio: sin él, no puede producirse la constitución formal de los órganos calificadores y, por tanto, no pueden celebrarse las pruebas. La publicación de esta orden activa el reloj para la siguiente fase del proceso.

Impacto económico y operativo

Para los opositores, el impacto directo es claro: las pruebas selectivas están más cerca. El nombramiento de los tribunales es el último gran paso administrativo antes de que se fijen las fechas de examen.

Para los miembros de los tribunales, la clasificación en la primera categoría del Real Decreto 462/2002 implica el derecho a percibir las dietas e indemnizaciones más elevadas de las previstas en dicho reglamento, reconociendo así la relevancia y exigencia del proceso selectivo al que van a presidir.

Desde una perspectiva de gestión de recursos humanos en el sector público, la constitución de tres tribunales calificadores (recordemos que el tribunal n.º 1 fue nombrado en una orden anterior) refleja el volumen de plazas convocadas y la necesidad de distribuir la carga evaluadora entre varios órganos para garantizar la agilidad del proceso.

¿A quién afecta?

  • Opositores por acceso libre: todos los candidatos externos que aspiran a ingresar en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mediante el sistema general de acceso libre.
  • Opositores por promoción interna: funcionarios públicos que optan a mejorar su posición dentro de la Administración de Justicia a través de la vía de promoción interna.
  • Miembros de los tribunales calificadores: magistrados, fiscales, abogados del Estado, abogados en ejercicio, profesores universitarios y funcionarios A1 nombrados como titulares o suplentes, cuyas dietas quedan fijadas por la primera categoría del Real Decreto 462/2002.
  • Despachos de abogados y firmas jurídicas: en la medida en que algunos de sus profesionales puedan estar participando como opositores o como miembros del tribunal.
  • Departamentos de RRHH de la Administración Pública: que deben gestionar las ausencias de funcionarios nombrados como miembros del tribunal.

Ejemplo práctico

Imagina que eres opositor al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y llevas preparando la convocatoria desde que se publicó la Orden PJC/144/2026 en febrero. Hasta ahora, el proceso estaba en fase administrativa: convocatoria publicada, plazas anunciadas, pero sin órgano calificador constituido para tu grupo.

Con la publicación de la Orden PJC/930/2026, el tribunal calificador que evaluará tu examen ya tiene nombre y apellidos: está compuesto por magistrados, fiscales, abogados del Estado, abogados en ejercicio, profesores universitarios y funcionarios A1, todos ellos nombrados tanto en calidad de titulares como de suplentes.

Si consideras que alguno de los miembros nombrados podría incurrir en causa de abstención o recusación, o si quieres impugnar la composición del tribunal por cualquier motivo, tienes un mes desde la publicación (es decir, desde el 4 de septiembre de 2026) para interponer recurso de reposición ante el Ministro, o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa. Pasados esos plazos, la composición del tribunal queda firme.

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¿Qué deben hacer los opositores ahora?

  1. Consultar la composición de los tribunales: revisa el texto completo de la Orden PJC/930/2026 en el BOE para conocer los nombres de los miembros titulares y suplentes de los tribunales 2 y 3 que te correspondan.
  2. Verificar posibles causas de recusación: si identificas alguna relación personal o profesional con algún miembro del tribunal que pueda comprometer la imparcialidad, actúa dentro del plazo legal.
  3. Interponer recurso si procede: tienes un mes desde el 4 de septiembre de 2026 para recurrir en reposición ante el Ministro, o dos meses para la vía contencioso-administrativa. No esperes al último momento.
  4. Intensificar la preparación: el nombramiento de los tribunales es la antesala directa de la fijación de fechas de examen. Es el momento de ajustar el plan de estudio a la recta final.
  5. Estar atento a nuevas publicaciones en el BOE: la convocatoria de la fecha concreta de las pruebas y la constitución formal de los tribunales serán los próximos hitos normativos a seguir.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que se hayan nombrado los tribunales calificadores 2 y 3?

Significa que el proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia avanza hacia la fase de exámenes. El nombramiento de los tribunales es el paso administrativo previo e imprescindible para que las pruebas puedan celebrarse. Sin tribunales constituidos, no hay examen posible.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la composición del tribunal?

Dispones de un mes desde la publicación en el BOE (4 de septiembre de 2026) para interponer recurso de reposición ante el Ministro. Si prefieres la vía contencioso-administrativa, el plazo es de dos meses desde la misma fecha.

¿Qué perfiles componen los tribunales calificadores de las oposiciones LAJ?

Los tribunales están integrados por magistrados, fiscales, abogados del Estado, abogados en ejercicio, profesores universitarios y funcionarios del grupo A1, tanto en calidad de titulares como de suplentes.

¿Qué categoría de dietas corresponde a los miembros de estos tribunales?

Los tribunales calificadores n.º 2 y 3 están clasificados en la primera categoría de las previstas en el Real Decreto 462/2002, que regula las indemnizaciones por razón del servicio. Esto determina el importe máximo de dietas e indemnizaciones para sus miembros.

¿Cuál es la convocatoria base de estas oposiciones?

El proceso selectivo fue convocado por la Orden PJC/144/2026, de 24 de febrero. La Orden PJC/930/2026, de 2 de septiembre, es un desarrollo posterior de esa convocatoria, centrado en el nombramiento de los órganos calificadores.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18587



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