Datos clave
| Normativa | Sentencia de 29 de julio de 2026, Sala Tercera del Tribunal Supremo. Recurso contencioso-administrativo 21/2025 contra el RD 1155/2024 |
|---|---|
| Publicación | 22 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de septiembre de 2026 |
| Artículo anulado | Artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería) |
| Normas vulneradas | Ley 39/2015 y Real Decreto 203/2021 (requisitos de justificación y proporcionalidad) |
| Afectados | Extranjeros en España, ONG de atención a migrantes y refugiados, Administración de extranjería |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
Los extranjeros en España y las organizaciones que los asisten obtienen una victoria judicial relevante: el Tribunal Supremo declara nulo el artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que imponía la tramitación electrónica obligatoria y generalizada en todos los procedimientos de extranjería. La sentencia, dictada el 29 de julio de 2026 y publicada el 22 de septiembre, estima parcialmente el recurso interpuesto por cinco entidades del tercer sector.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que esa obligación vulnera los requisitos de justificación y proporcionalidad exigidos por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 203/2021. En síntesis: la Administración no puede imponer la vía digital sin acreditar que es necesaria y adecuada para cada categoría de procedimiento.
¿Qué establece esta sentencia?
El fallo del Supremo tiene tres efectos concretos y diferenciados:
| Elemento | Resultado |
|---|---|
| Artículo 197.2 RD 1155/2024 (obligación electrónica generalizada) | Anulado por vulnerar la Ley 39/2015 y el RD 203/2021 |
| Disposición transitoria 5.ª RD 1155/2024 | Ya derogada por el RD 316/2026; proceso declarado terminado en este punto |
| Resto del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) | Confirmado válido; las demás impugnaciones son desestimadas |
La sentencia no impide al Gobierno establecer la obligación electrónica en el futuro. Lo que exige es que lo haga para categorías concretas de procedimientos y con una justificación adecuada. La obligación genérica, sin distinción ni motivación, es lo que resulta nulo.
Las cinco entidades que interpusieron el recurso contencioso-administrativo 21/2025 son:
- Cáritas Española
- Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)
- Federación Andalucía Acoge
- Federación Red Acoge
- Servicio Jesuita a Migrantes
Impacto operativo para ONG y administración
Esta sentencia no genera costes económicos directos para empresas privadas, pero sí tiene consecuencias operativas relevantes para las organizaciones del tercer sector y para la propia Administración de extranjería:
- ONG y entidades de apoyo a migrantes: deben adaptar sus protocolos de atención para informar a los usuarios de que la vía presencial o no digital vuelve a ser un derecho exigible. Los modelos de atención que se habían digitalizado por obligación pueden revisarse.
- Administración de extranjería: deberá habilitar o mantener canales no electrónicos para la presentación de solicitudes y documentación, al menos hasta que el Gobierno apruebe una nueva regulación que justifique la obligación digital para procedimientos específicos.
- Usuarios extranjeros: recuperan el acceso a trámites por vía presencial o en papel, lo que reduce la brecha digital para colectivos con menor acceso a medios tecnológicos.
El impacto es especialmente significativo para personas en situación de vulnerabilidad: solicitantes de asilo, migrantes recién llegados o personas sin acceso a dispositivos o conexión a internet, que hasta ahora podían ver bloqueado su acceso a derechos por la barrera digital.
¿A quién afecta?
- Extranjeros en España que tramiten cualquier expediente de extranjería (permisos de residencia, trabajo, reagrupación familiar, etc.)
- ONG y entidades del tercer sector que prestan asistencia jurídica y administrativa a migrantes y refugiados
- Abogados y gestores especializados en extranjería que asesoran a personas extranjeras en sus trámites
- Administración de extranjería (Ministerio del Interior, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) que debe adaptar sus procedimientos
- Solicitantes de asilo y refugiados atendidos por entidades como CEAR o el Servicio Jesuita a Migrantes
Ejemplo práctico
Una persona extranjera sin acceso a certificado digital ni a un ordenador quiere renovar su permiso de residencia. Bajo el artículo 197.2 del RD 1155/2024 —ahora anulado—, la Administración podía exigirle que realizara el trámite exclusivamente por sede electrónica, lo que en la práctica le impedía o dificultaba gravemente el acceso al procedimiento.
Tras la sentencia del Supremo, esa persona puede exigir ser atendida por un canal no digital (presencial, correo postal, etc.) sin que la Administración pueda rechazar su solicitud por no haberla presentado electrónicamente. Una ONG como Cáritas o Red Acoge que le asesore puede respaldar esa exigencia citando directamente la nulidad del artículo 197.2 declarada por el Tribunal Supremo el 29 de julio de 2026.
¿Qué deben hacer las organizaciones ahora?
- Revisar los protocolos de atención a usuarios: las ONG y entidades de apoyo deben actualizar sus guías internas para reflejar que la vía presencial o no digital es un derecho exigible desde el 22 de septiembre de 2026.
- Comunicar el cambio a los usuarios afectados: informar a las personas extranjeras en proceso de tramitación de que pueden solicitar atención por canales no electrónicos y que la Administración no puede denegárselo amparándose en el artículo 197.2, ya anulado.
- Documentar cualquier negativa de la Administración: si una oficina de extranjería sigue exigiendo la vía electrónica de forma generalizada, registrar la incidencia por escrito para poder reclamar o denunciar el incumplimiento de la sentencia.
- Estar atentos a nueva regulación: el Gobierno puede aprobar una nueva norma que justifique la obligación electrónica para procedimientos concretos. Monitorizar el BOE para detectar posibles cambios que afecten a los colectivos atendidos.
- Consultar con asesoría jurídica especializada en caso de dudas sobre cómo aplicar la sentencia en trámites específicos o ante respuestas contradictorias de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo ha anulado el Tribunal Supremo en el Reglamento de Extranjería?
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que imponía la obligación electrónica generalizada en todos los procedimientos de extranjería. El fallo considera que vulnera los requisitos de justificación y proporcionalidad exigidos por la Ley 39/2015 y el RD 203/2021.
¿Puede el Gobierno volver a imponer la tramitación electrónica en extranjería?
Sí, pero con condiciones. El Gobierno podrá establecer la obligación electrónica únicamente para categorías concretas de procedimientos, siempre que lo justifique adecuadamente. La obligación generalizada e injustificada es lo que el Supremo declara nulo.
¿Qué ocurre con la disposición transitoria 5.ª del RD 1155/2024?
La disposición transitoria 5.ª ya había sido derogada por el Real Decreto 316/2026 antes de la sentencia, por lo que el Tribunal Supremo declara terminado el proceso en ese punto concreto.
¿Quién interpuso el recurso contra el Reglamento de Extranjería?
El recurso contencioso-administrativo 21/2025 fue interpuesto por cinco entidades: Cáritas Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Federación Andalucía Acoge, Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes.
¿Cuándo entra en vigor esta sentencia y qué pasa con el resto del reglamento?
La sentencia se publicó y entró en vigor el 22 de septiembre de 2026. El resto del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) queda confirmado como válido: solo se anula el artículo 197.2 relativo a la obligación electrónica generalizada.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19633