Educación

El Supremo anula el RD 905/2025 de formación: qué pueden reclamar las empresas afectadas

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Equipo Editorial CambiosLegales
23 oct 2026 6 min 3 visitas

Datos clave

NormativaSentencia de 6 de octubre de 2026, Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre
Publicación en BOE23 de octubre de 2026
Fecha de la sentencia6 de octubre de 2026
RecurrenteMáster del Conocimiento, SL
Condenado en costasEstado (Abogado del Estado), límite 6.000 €
EfectosErga omnes (generales, no solo para el recurrente)
AfectadosEmpresas y entidades de formación y másteres privados afectadas por el RD 905/2025
CategoríaEducación
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Si tu empresa opera en el sector de la formación privada o los másteres y el Real Decreto 905/2025 te generó costes, obligaciones o restricciones, esta sentencia te afecta directamente. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de octubre de 2026, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Máster del Conocimiento, SL y declaró la nulidad total del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.

La clave no es solo que la norma se anule: es que los efectos son erga omnes, es decir, afectan a todos, no únicamente a quien recurrió. La Administración queda obligada a actuar como si esa norma nunca hubiera existido.

6.000 €
Límite de costas impuesto al Estado
Erga omnes
Efectos de la nulidad: para todo el sector, no solo el recurrente

¿Qué establece esta sentencia?

La Sala Tercera del Tribunal Supremo es la sala competente para conocer recursos contra reglamentos del Gobierno. En este caso, estimó íntegramente el recurso de Máster del Conocimiento, SL contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, declarando su nulidad.

Esto implica tres consecuencias jurídicas fundamentales:

  • Expulsión del ordenamiento jurídico: el RD 905/2025 deja de existir con carácter general, no solo para la empresa recurrente.
  • Efectos retroactivos: la Administración debe actuar como si la norma nunca hubiera existido, lo que puede afectar a actos administrativos dictados a su amparo.
  • Vía abierta para reclamaciones: cualquier entidad que haya sufrido perjuicios durante la vigencia del RD 905/2025 puede reclamar daños y perjuicios al Estado.

Adicionalmente, el Estado ha sido condenado en costas con un límite de 6.000 euros, lo que refuerza la contundencia del fallo a favor del sector privado de formación.

La publicación del fallo en el BOE es preceptiva y es el momento desde el que la nulidad despliega sus efectos frente a todos.

Impacto económico y operativo

La anulación de un real decreto con efectos erga omnes tiene consecuencias económicas concretas para las empresas del sector:

  • Reclamación de perjuicios: las entidades que adaptaron sus estructuras, procesos o costes al RD 905/2025 pueden iniciar procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado para recuperar esos gastos.
  • Revisión de actos administrativos: cualquier resolución, sanción o restricción impuesta al amparo del RD 905/2025 puede ser impugnada o revisada, ya que su base legal ha desaparecido.
  • Costes de adaptación recuperables: inversiones en cumplimiento normativo realizadas exclusivamente por exigencia del RD 905/2025 son potencialmente reclamables al Estado.
  • Seguridad jurídica inmediata: las obligaciones impuestas por el RD 905/2025 dejan de ser exigibles desde la publicación de la sentencia en el BOE (23 de octubre de 2026).

¿A quién afecta?

Esta sentencia afecta directamente a:

  • Empresas privadas que impartan másteres, posgrados o formación superior no reglada.
  • Centros de formación continua y profesional privados que estuvieran sujetos al RD 905/2025.
  • Entidades que recibieron sanciones, limitaciones o requerimientos basados en el RD 905/2025.
  • Empresas que realizaron inversiones o adaptaciones operativas para cumplir con el RD 905/2025.
  • Asesores legales y consultores que gestionan el cumplimiento normativo de entidades formativas privadas.

Ejemplo práctico

Una escuela de negocios privada que, durante la vigencia del RD 905/2025, tuvo que contratar personal adicional, modificar sus programas formativos o asumir costes de adaptación exclusivamente por las exigencias de ese real decreto, puede ahora iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.

El procedimiento consiste en acreditar: (1) que el daño es real y cuantificable, (2) que existe relación directa entre el RD 905/2025 y el perjuicio sufrido, y (3) que el daño no era jurídicamente obligado de soportar. La sentencia del Supremo, al declarar la nulidad de la norma, es el argumento jurídico central de cualquier reclamación de este tipo.

Del mismo modo, si la empresa recibió una sanción o resolución desfavorable basada en el RD 905/2025, esa resolución pierde su fundamento legal y puede ser objeto de revisión o recurso.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar los perjuicios sufridos: recopila todos los costes, inversiones y adaptaciones que tu empresa realizó exclusivamente por exigencia del RD 905/2025. Cuantifícalos con facturas, contratos y documentación interna.
  2. Revisar sanciones y resoluciones recibidas: si tu empresa fue objeto de sanciones, requerimientos o resoluciones desfavorables basadas en el RD 905/2025, consúltalas con un abogado para valorar su impugnación o revisión.
  3. Evaluar la viabilidad de una reclamación patrimonial: la sentencia abre la vía de responsabilidad patrimonial del Estado. Consulta con un especialista en derecho administrativo para valorar si los perjuicios son reclamables y en qué plazo.
  4. Actuar con rapidez: las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tienen plazos de prescripción. No esperes: la publicación en el BOE el 23 de octubre de 2026 marca el inicio del cómputo.
  5. Cesar el cumplimiento de obligaciones del RD 905/2025: desde la publicación de la sentencia, las obligaciones derivadas del RD 905/2025 dejan de ser exigibles. Revisa si mantienes procedimientos internos basados en esa norma y adáptalos.

Preguntas frecuentes

¿La anulación del RD 905/2025 me afecta aunque no haya recurrido?

Sí. La sentencia tiene efectos erga omnes, es decir, generales para todo el sector. La nulidad declarada por el Tribunal Supremo no se limita a Máster del Conocimiento, SL: afecta a todas las empresas y entidades que estuvieran sujetas al RD 905/2025, con independencia de si recurrieron o no.

¿Puedo reclamar los costes de adaptación al RD 905/2025 ahora que está anulado?

Sí. La sentencia abre expresamente la vía para que otras entidades afectadas reclamen los perjuicios sufridos durante la vigencia del RD 905/2025 mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado. Es imprescindible acreditar el daño real y su relación directa con la norma anulada.

¿Cuánto puede reclamar mi empresa al Estado por los perjuicios del RD 905/2025?

No existe un importe fijo: la reclamación depende de los perjuicios concretos y cuantificables de cada empresa. La sentencia condena al Estado en costas con un límite de 6.000 euros en el caso de Máster del Conocimiento, SL, pero las reclamaciones de responsabilidad patrimonial son independientes y se calculan caso a caso.

¿Desde cuándo surte efectos la nulidad del RD 905/2025?

La publicación de la sentencia en el BOE, el 23 de octubre de 2026, es preceptiva y produce efectos erga omnes desde esa fecha. A partir de ese momento, la Administración debe actuar como si el RD 905/2025 nunca hubiera existido.

¿Qué plazo tengo para reclamar los perjuicios causados por el RD 905/2025?

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado tienen un plazo de prescripción de un año desde que se produjo el hecho o el acto causante del daño, o desde que se conoció su efecto lesivo. La publicación de la sentencia en el BOE el 23 de octubre de 2026 es un momento clave para el cómputo. Consulta con un especialista en derecho administrativo para no perder el plazo.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22083



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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