Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial |
|---|---|
| Publicación | 4 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 4 de agosto de 2026 |
| Afectados | Diputaciones provinciales, comunidades autónomas uniprovinciales y ayuntamientos de zonas afectadas por incendios forestales entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025 |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Importe total asignado | 3.745.154,38 € |
| Cobertura | 50% del coste subvencionable de cada proyecto |
| Plazo clave | 3 meses desde la publicación para remitir el certificado de adjudicación de obras |
| Recurso | Audiencia Nacional, plazo de 2 meses desde la publicación |
Las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales afectadas por los incendios forestales del verano de 2025 ya tienen asignada su subvención. La Resolución de 30 de julio de 2026 de la Secretaría General de Coordinación Territorial formaliza el reparto de 3.745.154,38 euros para reparar infraestructuras municipales y redes viarias provinciales e insulares dañadas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Esta resolución ejecuta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se declaró «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio dañado por esos incendios. El reloj ya corre: el plazo para no perder el cobro vence en noviembre de 2026.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución asigna subvenciones directas para financiar la reparación de dos tipos de infraestructuras dañadas por los incendios forestales de verano 2025:
- Infraestructuras municipales: bienes e instalaciones de titularidad municipal afectadas por los incendios.
- Red viaria provincial e insular: carreteras y vías de competencia provincial o insular deterioradas durante el mismo periodo.
El modelo de financiación cubre el 50% del coste subvencionable de cada proyecto, lo que implica que la entidad beneficiaria debe asumir o buscar financiación para el otro 50%. El importe total disponible es de 3.745.154,38 euros, ya distribuido entre las entidades beneficiarias mediante esta resolución.
| Comunidad / Territorio | Tipo de entidad beneficiaria |
|---|---|
| Aragón | Diputaciones provinciales / Comunidad Autónoma uniprovincial |
| Asturias | Comunidad Autónoma uniprovincial |
| Castilla-La Mancha | Diputaciones provinciales |
| Castilla y León | Diputaciones provinciales |
La resolución agota la vía administrativa, lo que significa que no cabe recurso de alzada ante ningún organismo superior. Si alguna entidad discrepa de la asignación, debe acudir directamente a la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la publicación (es decir, antes del 4 de octubre de 2026).
Impacto económico y operativo
El importe de 3.745.154,38 euros se reparte entre las entidades beneficiarias de las cuatro comunidades autónomas afectadas. Al cubrir solo el 50% del coste subvencionable, cada diputación o comunidad uniprovincial deberá financiar la otra mitad con recursos propios, otros fondos públicos o endeudamiento.
El impacto operativo más crítico es el plazo de tres meses: desde el 4 de agosto de 2026, las entidades beneficiarias tienen hasta aproximadamente el 4 de noviembre de 2026 para remitir el certificado de adjudicación de obras. Si no lo hacen en ese plazo, pierden el derecho al cobro de la subvención asignada. Esto obliga a las diputaciones a licitar, adjudicar y certificar las obras en un periodo muy ajustado.
Desde el punto de vista de gestión, las entidades deben:
- Identificar y valorar los proyectos de reparación elegibles.
- Iniciar los procedimientos de contratación pública con urgencia.
- Adjudicar las obras y obtener el certificado correspondiente antes del vencimiento del plazo.
- Remitir dicho certificado a la Secretaría General de Coordinación Territorial dentro del plazo legal.
¿A quién afecta?
- Diputaciones provinciales de las provincias afectadas en Aragón, Castilla-La Mancha y Castilla y León cuyos territorios sufrieron incendios entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Comunidades autónomas uniprovinciales de Aragón y Asturias, que asumen las competencias provinciales en sus territorios.
- Ayuntamientos de los municipios afectados, en la medida en que las diputaciones gestionen proyectos de reparación de infraestructuras municipales en su nombre o con su participación.
- Empresas constructoras y de obra civil que opten a los contratos de reparación que liciten las entidades beneficiarias en los próximos meses.
- Gestores y técnicos de las áreas de infraestructuras y contratación de las entidades beneficiarias, que deben ejecutar los procedimientos en plazo.
Ejemplo práctico
Supongamos que una diputación provincial de Castilla y León tiene asignados 400.000 euros de esta subvención para reparar una red viaria provincial dañada por los incendios. El coste total del proyecto de reparación sería de 800.000 euros (ya que la subvención cubre el 50%). La diputación debe financiar los 400.000 euros restantes con fondos propios u otras fuentes.
Para no perder los 400.000 euros de subvención, la diputación debe:
- Redactar el proyecto técnico y el pliego de condiciones de forma inmediata.
- Publicar la licitación y tramitar el concurso.
- Adjudicar el contrato de obras antes del 4 de noviembre de 2026.
- Remitir el certificado de adjudicación a la Secretaría General de Coordinación Territorial antes de esa fecha.
Si la diputación no completa la adjudicación y la remisión del certificado en ese plazo, pierde íntegramente el derecho al cobro de los 400.000 euros asignados.
¿Qué deben hacer las entidades beneficiarias ahora?
- Verificar si tu entidad figura como beneficiaria en la resolución publicada el 4 de agosto de 2026 en el BOE (referencia BOE-A-2026-16992).
- Identificar los proyectos elegibles: infraestructuras municipales y red viaria provincial dañadas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Iniciar de inmediato los procedimientos de contratación pública: el plazo de tres meses es muy ajustado para licitar, adjudicar y certificar.
- Adjudicar las obras y obtener el certificado de adjudicación antes del 4 de noviembre de 2026.
- Remitir el certificado de adjudicación a la Secretaría General de Coordinación Territorial dentro del plazo de tres meses. El incumplimiento supone la pérdida del derecho al cobro.
- Si se discrepa de la asignación, presentar recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional antes del 4 de octubre de 2026 (dos meses desde la publicación).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay disponible en estas subvenciones para incendios 2025?
El importe total asignado es de 3.745.154,38 euros, distribuido entre las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha y Castilla y León afectadas por los incendios forestales entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
¿Qué porcentaje del coste de las obras cubre la subvención?
La subvención cubre el 50% del coste subvencionable de cada proyecto. La entidad beneficiaria debe financiar el 50% restante con recursos propios u otras fuentes de financiación.
¿Cuál es el plazo para no perder el cobro de la subvención?
Las entidades beneficiarias tienen tres meses desde la publicación de la resolución (publicada el 4 de agosto de 2026) para remitir el certificado de adjudicación de obras a la Secretaría General de Coordinación Territorial. El vencimiento es aproximadamente el 4 de noviembre de 2026. Si no se cumple este plazo, se pierde el derecho al cobro.
¿Qué entidades pueden beneficiarse de estas ayudas por incendios forestales 2025?
Son beneficiarias las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales de los territorios declarados «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2025. En concreto, las de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha y Castilla y León, entre otras mencionadas en la resolución.
¿Se puede recurrir la asignación de la subvención si no se está de acuerdo?
Sí. La resolución agota la vía administrativa, por lo que no cabe recurso de alzada. La única vía es el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que debe presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación, es decir, antes del 4 de octubre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16992