Datos clave
| Normativa | Real Decreto 733/2026, de 16 de septiembre |
|---|---|
| Publicación BOE | 18 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 18 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Agricultores y agricultoras de Canarias que usan agua desalada, de pozos o galerías para riego |
| Importe total | 8.000.000 € (concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias) |
| Organismo gestor | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias |
| Categoría | Agricultura y Pesca — Ayudas y Subvenciones |
| Base legal | Artículo 14 bis de la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias |
| Norma modificada | Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre (ampliación de plazo de ejecución de obras en embalses de Entrepeñas y Buendía, Castilla-La Mancha) |
Los agricultores canarios que obtienen agua de riego mediante desalación, pozos o galerías soportan un sobrecoste energético estructural que no existe en la península. El Real Decreto 733/2026, publicado el 18 de septiembre de 2026, responde a ese desequilibrio con una subvención directa de 8 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias. El objetivo es equiparar el precio del agua agrícola en las islas al del resto del territorio nacional, cumpliendo el mandato del artículo 14 bis de la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto 733/2026 regula dos cuestiones diferenciadas:
- Subvención directa a Canarias: Se conceden 8 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para compensar el sobrecoste energético que asumen los agricultores al obtener agua de riego a través de desalación, extracción de pozos y galerías. La ayuda se canaliza a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, que distribuye los fondos entre los beneficiarios finales.
- Modificación del RD 1159/2020: Se amplía el plazo de ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, en Castilla-La Mancha, gestionadas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.
La subvención a Canarias responde a un mandato legal previo: el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que obliga al Estado a compensar el sobrecoste hídrico del archipiélago para garantizar la competitividad del sector agrícola insular frente al peninsular.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de concesión | Directa (sin concurrencia competitiva entre comunidades autónomas) |
| Beneficiario institucional | Comunidad Autónoma de Canarias |
| Beneficiarios finales | Agricultores y agricultoras de Canarias |
| Fuentes de agua subvencionadas | Desalación, pozos y galerías |
| Uso del agua | Exclusivamente riego agrícola |
| Tramitación para el agricultor | Electrónica, ante la Consejería autonómica competente |
Impacto económico y operativo
El sobrecoste energético del agua en Canarias es una realidad estructural: desalar agua de mar o extraerla de pozos y galerías consume una cantidad de energía muy superior a la que requieren los sistemas de riego convencionales de la península. Ese diferencial se traduce directamente en costes de explotación más altos para el agricultor canario.
Con esta subvención, el Estado asume ese diferencial, de modo que el precio final que paga el agricultor canario por el agua de riego se aproxima al que pagan sus competidores peninsulares. Esto tiene un impacto directo en la rentabilidad de las explotaciones agrícolas del archipiélago, especialmente en cultivos intensivos con alta demanda hídrica como el tomate, el plátano o los cultivos de invernadero.
Adicionalmente, la modificación del RD 1159/2020 amplía el plazo de ejecución de obras en los embalses de Entrepeñas y Buendía en Castilla-La Mancha, lo que afecta a la planificación de proyectos de infraestructura hídrica en esa comunidad autónoma, aunque no tiene impacto económico directo sobre los agricultores canarios.
¿A quién afecta?
- Agricultores y agricultoras de Canarias que utilizan agua procedente de instalaciones de desalación para el riego de sus explotaciones.
- Agricultores y agricultoras de Canarias que extraen agua de pozos o galerías para uso agrícola.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, como organismo gestor y distribuidor de los fondos.
- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., en lo relativo a la modificación del plazo de ejecución de obras en los embalses de Entrepeñas y Buendía.
No están afectados los agricultores peninsulares ni los de otras comunidades autónomas insulares que no dependan de desalación, pozos o galerías para el riego.
Ejemplo práctico
Un agricultor de Tenerife que gestiona una explotación de plataneras y obtiene toda su agua de riego de una desaladora paga actualmente un precio por metro cúbico significativamente superior al de un agricultor de Murcia con acceso a agua de superficie o de trasvase. Ese diferencial es precisamente el «sobrecoste» que cubre esta subvención.
Gracias al RD 733/2026, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria de Canarias recibirá los 8 millones de euros del Estado y los distribuirá entre los agricultores elegibles. El agricultor de Tenerife deberá tramitar su solicitud de forma electrónica ante esa Consejería, aportando la documentación que acredite el uso de agua desalada o de pozos para riego agrícola. Una vez aprobada la ayuda, el importe recibido compensa parcial o totalmente el sobrecoste energético soportado durante el periodo subvencionado, mejorando directamente el margen de su explotación.
¿Qué deben hacer los agricultores ahora?
- Verificar si eres beneficiario: Comprueba que tu explotación agrícola en Canarias utiliza agua procedente de desalación, pozos o galerías para riego. Esas son las únicas fuentes de agua subvencionadas por este decreto.
- Contactar con la Consejería autonómica: Dirígete a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias para conocer el procedimiento de solicitud, los plazos y la documentación requerida.
- Preparar la tramitación electrónica: La solicitud se realiza exclusivamente por vía electrónica. Asegúrate de disponer de certificado digital o sistema de identificación equivalente para operar con la administración autonómica.
- Reunir documentación acreditativa: Prepara los justificantes del consumo de agua de desalación, pozos o galerías y de su uso para riego agrícola, ya que serán necesarios para acreditar el derecho a la ayuda.
- Seguir las convocatorias oficiales: Aunque el decreto entra en vigor el 18/09/2026, la distribución concreta entre beneficiarios la gestiona la Consejería. Mantente atento a las publicaciones oficiales del Gobierno de Canarias para conocer plazos y condiciones específicas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero reparte el RD 733/2026 a los agricultores canarios?
El Real Decreto 733/2026 concede 8 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias. Ese importe se distribuye entre los agricultores beneficiarios a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. El reparto individual dependerá del procedimiento que establezca la Consejería.
¿Qué tipo de agua de riego cubre esta subvención en Canarias?
La subvención cubre el sobrecoste energético del agua obtenida mediante tres fuentes: desalación, extracción de pozos y extracción de galerías. Solo es aplicable cuando esa agua se destina a riego agrícola.
¿Cómo se solicita la ayuda del agua de riego en Canarias?
La tramitación es exclusivamente electrónica y se realiza ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias. Es necesario disponer de certificado digital u otro sistema de identificación electrónica válido.
¿Desde cuándo está en vigor el Real Decreto 733/2026?
El Real Decreto 733/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 18 de septiembre de 2026.
¿Qué cambia el RD 733/2026 respecto al RD 1159/2020?
El RD 733/2026 modifica el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, ampliando el plazo de ejecución de obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, en Castilla-La Mancha, gestionadas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A. Esta modificación no afecta a los agricultores canarios.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19422