Datos clave
| Normativa | Decisión de Ejecución (UE) 2026/1728 del Consejo, de 10 de julio de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 (autorización original del split payment italiano) |
| Publicación | 15 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de julio de 2026 |
| Vigencia de la medida | Prorrogada hasta 2029 |
| País afectado | Italia (medida de excepción nacional) |
| Artículos de la Directiva IVA afectados | Artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE |
| Afectados directos | Empresas y autónomos que facturen a organismos públicos italianos |
| Categoría | Normativa Europea |
| Ejercicio | 2026–2029 |
Las empresas españolas y europeas que trabajan con la Administración italiana llevan años operando bajo el mecanismo de split payment (escisión de pagos). La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1728 del Consejo, de 10 de julio de 2026, confirma que este sistema excepcional se prorroga hasta 2029, sin cambios en su funcionamiento.
La medida nació en 2017 con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784, que autorizó a Italia a apartarse de las reglas generales de pago y facturación del IVA recogidas en los artículos 206 y 226 de la Directiva IVA 2006/112/CE. La nueva decisión modifica esa autorización original para extender su vigencia.
¿Qué establece esta normativa?
El split payment es un mecanismo antifraude por el que, cuando un proveedor emite una factura a un organismo público italiano, el organismo divide el pago: abona al proveedor solo la base imponible (el precio del servicio o producto) e ingresa directamente el IVA a la Hacienda italiana, sin pasar por el proveedor.
Esto supone una excepción a la regla general de la Directiva IVA, que establece que es el proveedor quien recauda el IVA de su cliente y lo liquida posteriormente ante el fisco. La tabla siguiente resume el contraste entre el régimen general y el régimen de split payment:
| Aspecto | Régimen general IVA (Directiva 2006/112/CE) | Split payment italiano (excepción autorizada) |
|---|---|---|
| ¿Quién recauda el IVA? | El proveedor, que lo cobra al cliente | El organismo público comprador |
| ¿Quién ingresa el IVA a Hacienda? | El proveedor, en su declaración periódica | El organismo público, directamente |
| ¿Qué recibe el proveedor? | Base imponible + IVA | Solo la base imponible |
| Base legal | Arts. 206 y 226, Directiva 2006/112/CE | Decisión de Ejecución (UE) 2017/784, modificada por 2026/1728 |
| Vigencia | Régimen permanente | Autorización excepcional hasta 2029 |
El Consejo de la UE reconoce en esta decisión la eficacia del mecanismo en la lucha contra el fraude fiscal en la contratación pública italiana, lo que justifica su prórroga. No se introducen cambios en el funcionamiento del sistema: la prórroga es una continuación en las mismas condiciones.
Impacto económico y operativo
Para las empresas que operan con la Administración italiana, el impacto principal es de tesorería. Al no recibir el IVA de sus facturas, no pueden utilizarlo como liquidez temporal entre el momento de la venta y el momento de la declaración fiscal. En contratos de importe elevado o con plazos de cobro largos, esta diferencia puede ser significativa.
Desde el punto de vista operativo, las implicaciones concretas son:
- Facturación: Las facturas emitidas a organismos públicos italianos deben reflejar correctamente el IVA aplicable, aunque el proveedor no lo vaya a cobrar. El organismo público es quien lo gestiona.
- Tesorería: El flujo de caja del proveedor no incluye el IVA de estas operaciones. Hay que planificar la liquidez sin contar con ese importe.
- Deducciones: El proveedor sigue teniendo derecho a deducir el IVA soportado en sus compras relacionadas con estas operaciones, lo que puede generar saldos a favor ante la Hacienda italiana o española según la estructura fiscal de la empresa.
- Contratos: Es recomendable que los contratos con entidades públicas italianas reflejen expresamente el mecanismo de split payment para evitar disputas sobre el importe a cobrar.
Esta normativa no genera cambios en España ni afecta a operaciones entre empresas privadas en Italia. Solo aplica cuando el cliente es un organismo público italiano.
¿A quién afecta?
- Empresas españolas con contratos de suministro, servicios o obras con administraciones públicas italianas (Estado, regiones, municipios, organismos autónomos).
- Autónomos españoles que presten servicios a entidades públicas italianas.
- Empresas europeas de cualquier país miembro que facturen a organismos públicos en Italia.
- Filiales italianas de grupos multinacionales con clientes en el sector público italiano.
- Asesores fiscales y CFOs que gestionen operaciones transfronterizas con Italia.
La medida no afecta a operaciones entre empresas privadas en Italia, ni a exportaciones o importaciones de bienes sin relación con la contratación pública italiana.
Ejemplo práctico
Una empresa española de consultoría tecnológica gana un contrato con un ministerio italiano por valor de 100.000 € (base imponible). El IVA italiano aplicable es del 22%, lo que supone 22.000 € de IVA.
Con el mecanismo de split payment en vigor:
- La empresa española emite la factura por 122.000 € (100.000 € + 22.000 € de IVA).
- El ministerio italiano le transfiere únicamente 100.000 € (la base imponible).
- El ministerio ingresa directamente los 22.000 € de IVA a la Hacienda italiana.
- La empresa española no gestiona ni recibe el IVA de esta operación.
Si la empresa tiene IVA soportado en Italia por gastos relacionados con ese contrato (desplazamientos, subcontratistas locales, etc.), puede solicitar la devolución del saldo a su favor ante la administración tributaria italiana. Este es un aspecto operativo que conviene revisar con un asesor fiscal con experiencia en Italia.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los contratos vigentes con organismos públicos italianos para confirmar que recogen correctamente el mecanismo de split payment y que el importe a cobrar por el proveedor es la base imponible, no el total con IVA.
- Actualizar las previsiones de tesorería eliminando el IVA de las facturas a organismos públicos italianos del flujo de caja esperado hasta 2029.
- Verificar el tratamiento contable y fiscal de estas operaciones con el asesor fiscal, especialmente si existen saldos de IVA soportado en Italia susceptibles de devolución.
- Informar a los equipos de ventas y administración que trabajan con clientes públicos italianos de que el mecanismo se mantiene sin cambios hasta 2029, para evitar errores en la emisión de facturas o en las expectativas de cobro.
- No se requiere ninguna acción urgente si ya se operaba correctamente bajo el split payment: la prórroga no introduce cambios en el funcionamiento del sistema.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el split payment de IVA en Italia y cómo funciona?
El split payment es un mecanismo por el que, cuando un proveedor factura a un organismo público italiano, el organismo divide el pago: abona al proveedor solo la base imponible y transfiere el IVA directamente a la Hacienda italiana. El proveedor no recibe ni gestiona el IVA de esas facturas. Está autorizado como excepción a los artículos 206 y 226 de la Directiva IVA 2006/112/CE.
¿Hasta cuándo está vigente el split payment en Italia?
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1728 del Consejo, de 10 de julio de 2026, prorroga la autorización del split payment italiano hasta 2029. La medida lleva en vigor desde 2017, cuando fue autorizada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784.
¿Afecta el split payment italiano a empresas españolas?
Sí, si facturas a organismos públicos italianos. En ese caso, el IVA de tus facturas lo ingresa directamente el organismo público a la Hacienda italiana, y tú solo cobras la base imponible. No afecta a operaciones entre empresas privadas ni genera obligaciones nuevas en España.
¿Qué pasa con el IVA soportado si opero bajo el split payment italiano?
El proveedor sigue teniendo derecho a deducir el IVA soportado en sus compras relacionadas con estas operaciones. Si el saldo resulta favorable al proveedor (más IVA soportado que repercutido gestionado), puede solicitar la devolución ante la administración tributaria italiana. Es recomendable revisar este punto con un asesor fiscal especializado en fiscalidad italiana.
¿Cambia algo en la operativa con la prórroga de 2026?
No. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1728 es una prórroga sin cambios en el funcionamiento del mecanismo. Si ya operabas correctamente bajo el split payment, no necesitas modificar nada. La novedad es que la medida queda garantizada hasta 2029, lo que permite planificar con certeza.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601728