Datos clave
| Normativa | Real Decreto 450/2026, de 3 de junio |
|---|---|
| Publicación | 5 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de junio de 2026 |
| Afectados | Operadores de transporte por carretera, gestores de infraestructuras, proveedores de datos de movilidad y Administraciones Públicas |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
| Directiva transpuesta | Directiva (UE) 2023/2661 |
| Norma derogada | Real Decreto 662/2012 |
| Norma modificada | Reglamento General de Circulación — RD 1428/2003, de 21 de noviembre |
Operadores de transporte por carretera, gestores de autopistas, concesionarios de infraestructuras y proveedores de plataformas de movilidad tienen nuevas obligaciones desde el 5 de junio de 2026. El Real Decreto 450/2026 transpone la Directiva (UE) 2023/2661 y reemplaza completamente el marco anterior establecido por el RD 662/2012, que queda derogado.
El cambio no es menor: los datos de tráfico en tiempo real —restricciones de circulación, incidencias, estado de la red— pasan a ser datos de alto valor de obligatoria disponibilidad y acceso a través de nodos nacionales centralizados. Además, el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) se modifica para reforzar esta obligatoriedad.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 450/2026 articula tres grandes bloques de obligaciones:
1. Marco para los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT)
Se establece el marco normativo completo para implantar los SIT en España en el sector del transporte por carretera y en sus interfaces con otros modos de transporte (ferroviario, marítimo, aéreo). Este marco sustituye íntegramente al RD 662/2012.
2. Puntos de Acceso Nacional: los nuevos nodos críticos de datos
Se configuran tres Puntos de Acceso Nacional como infraestructuras críticas para el intercambio de datos:
- Punto de Acceso Nacional de Tráfico
- Punto de Acceso Nacional de Movilidad
- Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal
Estos nodos son las puertas de entrada y salida obligatorias para la compartición de datos entre operadores, gestores y administraciones.
3. Obligación de compartir datos de tráfico en tiempo real
Los datos que deben compartirse obligatoriamente incluyen:
- Restricciones de circulación
- Incidencias en la red viaria
- Datos de tráfico en tiempo real
Todos estos datos tendrán la consideración de datos de alto valor, lo que implica requisitos específicos de disponibilidad, formato y acceso.
4. Modificación del Reglamento General de Circulación
| Aspecto | Antes (RD 662/2012 + RD 1428/2003 sin modificar) | Después (RD 450/2026) |
|---|---|---|
| Marco SIT | RD 662/2012 (derogado) | RD 450/2026, transpone Directiva (UE) 2023/2661 |
| Obligación de compartir datos | No recogida con carácter de dato de alto valor | Obligatoria; datos con consideración de alto valor |
| Nodos de intercambio | No configurados como Puntos de Acceso Nacional específicos | Tres Puntos de Acceso Nacional: Tráfico, Movilidad y Transporte Multimodal |
| Reglamento General de Circulación | RD 1428/2003 sin obligatoriedad reforzada de disponibilidad de datos | Modificado para reforzar la obligatoriedad de disponibilidad de datos SIT |
| Interoperabilidad | Requisitos parciales | Requisitos de interoperabilidad y acceso a datos obligatorios para todos los operadores |
Impacto económico y operativo
El impacto no se mide en una tasa o multa publicada, sino en costes de adaptación tecnológica y operativa que cada organización debe asumir para cumplir con los nuevos requisitos de interoperabilidad.
Los principales vectores de coste son:
- Adaptación de sistemas IT: los operadores deben garantizar que sus plataformas de gestión de tráfico o flotas sean capaces de conectarse con los Puntos de Acceso Nacional y exportar datos en los formatos requeridos.
- Gestión de datos de alto valor: la nueva categorización implica obligaciones adicionales de calidad, disponibilidad y acceso a los datos, lo que puede requerir inversión en infraestructura de datos.
- Revisión de contratos y acuerdos de datos: los contratos con proveedores tecnológicos y con otras entidades que intercambian datos de movilidad deben revisarse para asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos de interoperabilidad.
- Formación y procesos internos: los equipos de operaciones y tecnología deben conocer los nuevos flujos de datos obligatorios y los canales de reporte a los Puntos de Acceso Nacional.
Para las Administraciones Públicas gestoras de infraestructuras, el impacto es también organizativo: deben garantizar que los datos de restricciones e incidencias se publican en tiempo real a través de los nodos establecidos.
¿A quién afecta?
- Operadores de transporte por carretera: empresas de transporte de mercancías y viajeros que gestionan flotas o redes de rutas.
- Gestores de infraestructuras viarias: concesionarios de autopistas, gestores de vías de alta capacidad y operadores de túneles y pasos especiales.
- Proveedores de servicios de movilidad: plataformas de navegación, aplicaciones de gestión de flotas, proveedores de datos de tráfico y empresas de movilidad como servicio (MaaS).
- Administraciones Públicas: organismos gestores de tráfico (DGT y equivalentes autonómicos), ayuntamientos con gestión de tráfico urbano y entidades responsables de infraestructuras públicas.
- Proveedores tecnológicos del sector: empresas que desarrollan o mantienen sistemas de gestión de tráfico, plataformas de datos de movilidad o soluciones de transporte inteligente para los actores anteriores.
Ejemplo práctico
Una empresa concesionaria de autopistas que gestiona un corredor de alta capacidad tiene actualmente un sistema propio de detección de incidencias y restricciones de circulación. Hasta ahora, esos datos se publicaban en su web corporativa y se comunicaban a la DGT por canales bilaterales no estandarizados.
Con el RD 450/2026, esa misma empresa debe:
- Conectar su sistema de gestión de incidencias al Punto de Acceso Nacional de Tráfico, garantizando la disponibilidad de datos en tiempo real.
- Asegurarse de que los datos exportados cumplen los requisitos de interoperabilidad establecidos en el marco SIT (formatos, frecuencia de actualización, categorías de datos).
- Tratar esos datos como datos de alto valor, lo que implica garantizar su accesibilidad y calidad de forma continua.
Si esta empresa también opera servicios de información al viajero o tiene acuerdos con plataformas de navegación, debe revisar esos contratos para asegurarse de que el flujo de datos cumple con los nuevos requisitos de acceso e interoperabilidad del RD 450/2026.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si eres operador afectado: revisa si tu actividad implica gestión de infraestructuras viarias, operación de flotas, provisión de datos de tráfico o servicios de movilidad. Si es así, el RD 450/2026 te aplica desde ya.
- Auditar tus sistemas de datos de tráfico: evalúa si tus plataformas actuales pueden conectarse con los Puntos de Acceso Nacional de Tráfico, Movilidad y Transporte Multimodal y exportar datos en tiempo real.
- Revisar contratos con proveedores tecnológicos: asegúrate de que tus acuerdos con proveedores de sistemas de gestión de tráfico o movilidad incluyen los requisitos de interoperabilidad exigidos por el nuevo marco SIT.
- Clasificar tus datos de tráfico como datos de alto valor: adapta tus políticas internas de gestión de datos para cumplir con las obligaciones de disponibilidad y acceso que implica esta categorización.
- Revisar el impacto en el Reglamento General de Circulación: si tu actividad está directamente regulada por el RD 1428/2003, analiza los cambios introducidos por el RD 450/2026 en materia de disponibilidad de datos.
- Consultar con asesoría especializada en movilidad y datos: dado que el marco SIT tiene implicaciones técnicas y legales simultáneas, es recomendable involucrar tanto a equipos de IT como a asesores legales especializados en normativa de transporte y datos.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los Puntos de Acceso Nacional y a quién obligan?
El RD 450/2026 configura tres Puntos de Acceso Nacional: de Tráfico, de Movilidad y de Transporte Multimodal. Son los nodos centrales a través de los cuales operadores de transporte por carretera, gestores de infraestructuras y proveedores de servicios de movilidad deben canalizar el intercambio de datos. La obligación de conectarse a estos puntos afecta a todos los actores mencionados en la norma.
¿Qué datos hay que compartir obligatoriamente con el RD 450/2026?
La norma obliga a compartir datos cruciales de tráfico en tiempo real, que incluyen expresamente: restricciones de circulación e incidencias en la red viaria. Todos estos datos tienen la consideración de datos de alto valor, lo que implica requisitos específicos de disponibilidad, calidad y acceso.
¿Qué norma deroga y qué norma modifica el RD 450/2026?
El RD 450/2026 deroga íntegramente el Real Decreto 662/2012, que era el marco anterior para los SIT en España. Además, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, para reforzar la obligatoriedad de disponibilidad de los datos de tráfico.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa y hay plazo de adaptación?
El RD 450/2026 fue publicado el 5 de junio de 2026 y entró en vigor ese mismo día. La norma no recoge en el resumen publicado un período transitorio específico, por lo que las obligaciones son exigibles desde la fecha de entrada en vigor. Se recomienda iniciar la adaptación de sistemas de inmediato.
¿Afecta esta norma a las Administraciones Públicas o solo a empresas privadas?
Afecta a ambas. El RD 450/2026 menciona expresamente a las Administraciones Públicas como sujetos obligados, junto a operadores de transporte por carretera, gestores de infraestructuras y proveedores de servicios de movilidad. Los organismos gestores de tráfico —como la DGT y equivalentes autonómicos— deben también adaptar sus sistemas a los nuevos requisitos de interoperabilidad y acceso a datos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12035