Datos clave
| Normativa | Orden INT/1170/2026, de 5 de noviembre |
|---|---|
| Publicación BOE | 6 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 11 de noviembre de 2026 |
| Afectados | Trabajadores de Correos y Telégrafos, SA en huelga el 11 de noviembre de 2026 |
| Categoría | Sector Público |
| Convocantes de la huelga | CCOO, UGT y CGT |
| Elecciones vinculadas | Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 |
| Base legal | Art. 28.2 CE y Ley 43/2010 del servicio postal universal |
Con las elecciones generales fijadas para el 29 de noviembre de 2026, el Gobierno no puede permitir que una huelga en Correos bloquee el voto por correo de miles de ciudadanos. Por eso, la Orden INT/1170/2026, publicada el 6 de noviembre, establece servicios mínimos obligatorios para la jornada de huelga del 11 de noviembre de 2026. La medida pondera dos derechos fundamentales: el derecho de huelga (art. 28.2 CE) frente al derecho de sufragio (art. 23 CE), dando prevalencia a este último en el contexto electoral.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden INT/1170/2026 declara esenciales los siguientes servicios de Correos durante la huelga del 11 de noviembre de 2026:
| Servicio esencial declarado | Descripción |
|---|---|
| Admisión y entrega de voto por correo | Garantiza que los ciudadanos puedan enviar y recibir su voto por correo antes de las elecciones del 29-N |
| Reparto de documentación electoral | Distribución de papeletas, sobres y demás material electoral a domicilios y mesas electorales |
| Logística y transporte | Operaciones de traslado y distribución vinculadas al proceso electoral |
| Seguridad física en sede central | Mantenimiento de la seguridad presencial en las instalaciones centrales de Correos |
| Ciberseguridad e infraestructura tecnológica | Garantía de continuidad de los sistemas tecnológicos en la sede central |
El número concreto de empleados obligados a trabajar varía según el tamaño de cada oficina o unidad. La norma exige que Correos designe nominalmente a los trabajadores que cubrirán estos servicios mínimos en cada centro, lo que implica una comunicación individualizada a cada empleado afectado.
La base jurídica es el artículo 28.2 de la Constitución Española, que permite limitar el derecho de huelga para garantizar servicios esenciales, en combinación con la Ley 43/2010, del servicio postal universal, que reconoce el carácter esencial del servicio postal en procesos electorales.
Impacto económico y operativo
Para Correos como entidad, el impacto operativo es directo e inmediato:
- Obligación de planificación urgente: Correos debe identificar, antes del 11 de noviembre, qué empleados de cada oficina y unidad quedan sujetos a los servicios mínimos, y comunicárselo nominalmente.
- Gestión de conflictos laborales: Los trabajadores designados para cubrir servicios mínimos no pueden ejercer su derecho de huelga ese día, lo que puede generar reclamaciones internas o impugnaciones ante la jurisdicción social.
- Continuidad del proceso electoral: El incumplimiento de los servicios mínimos podría comprometer la recepción del voto por correo para las elecciones del 29-N, con consecuencias institucionales y reputacionales graves para Correos.
- Coste de coordinación: La designación nominal por centro implica un esfuerzo administrativo y de RRHH significativo en un plazo muy corto (la orden se publica el 6 de noviembre y entra en vigor el 11).
Para los trabajadores de Correos, el impacto es claro: quienes sean designados para cubrir servicios mínimos perderán el descuento salarial del día de huelga, pero también perderán el ejercicio efectivo de su derecho a la huelga ese día.
¿A quién afecta?
- Trabajadores de Correos y Telégrafos, SA que tenían previsto secundar la huelga del 11 de noviembre de 2026 convocada por CCOO, UGT y CGT.
- Responsables de RRHH y directivos de Correos en cada centro, que deben ejecutar la designación nominal de empleados para servicios mínimos.
- Representantes sindicales de CCOO, UGT y CGT en Correos, que deben conocer qué trabajadores quedan excluidos de la huelga.
- Ciudadanos con voto por correo solicitado para las elecciones del 29-N: son los beneficiarios indirectos de esta medida, ya que se garantiza la tramitación de sus votos.
- Administración Electoral: depende de que Correos cumpla los servicios mínimos para la correcta distribución del material electoral.
Ejemplo práctico
Imaginemos una oficina de Correos de tamaño mediano con 20 empleados en plantilla, todos ellos adheridos a la huelga del 11-N convocada por CCOO, UGT y CGT.
Bajo la Orden INT/1170/2026, la dirección de esa oficina debe, antes del 11 de noviembre:
- Calcular el número de empleados que corresponde mantener en activo según el baremo establecido para su tamaño de unidad.
- Identificar nominalmente a esos trabajadores (por ejemplo, los responsables de admisión de voto por correo y los encargados de reparto de documentación electoral).
- Notificarles individualmente su designación como personal de servicios mínimos.
Esos trabajadores designados no podrán secundar la huelga ese día. Si la oficina incumple y no cubre los servicios mínimos, Correos como entidad asume la responsabilidad por el posible bloqueo del voto por correo en esa zona, con las consecuencias legales e institucionales que ello conlleva.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
Las acciones son específicas para Correos y Telégrafos, SA como entidad obligada:
- Identificar las unidades y oficinas afectadas: Revisar qué centros tienen trabajadores adheridos a la huelga del 11-N y calcular el número de empleados que deben cubrir servicios mínimos según el tamaño de cada unidad.
- Designar nominalmente a los trabajadores: Comunicar de forma individual y por escrito a cada empleado designado su obligación de prestar servicio el 11 de noviembre, con antelación suficiente.
- Coordinar con los representantes sindicales: Informar a CCOO, UGT y CGT de las designaciones realizadas para evitar conflictos y posibles impugnaciones.
- Garantizar la cobertura de los cinco servicios esenciales: Admisión y entrega de voto por correo, reparto de documentación electoral, logística y transporte, seguridad física en sede central, y ciberseguridad e infraestructura tecnológica.
- Documentar todo el proceso: Conservar evidencia de las notificaciones individuales y de la planificación realizada, por si hay impugnaciones posteriores ante la jurisdicción social o reclamaciones de los trabajadores designados.
Preguntas frecuentes
¿Qué servicios de Correos son obligatorios durante la huelga del 11 de noviembre de 2026?
La Orden INT/1170/2026 declara esenciales cinco ámbitos: admisión y entrega de voto por correo, reparto de documentación electoral, logística y transporte vinculados al proceso electoral, seguridad física en la sede central, y ciberseguridad e infraestructura tecnológica en la sede central. Todos ellos deben mantenerse operativos el 11 de noviembre de 2026, con independencia de la huelga convocada por CCOO, UGT y CGT.
¿Cuántos trabajadores de Correos están obligados a trabajar el día de huelga?
La norma no fija un número único nacional: el número de empleados obligados a trabajar varía según el tamaño de cada oficina o unidad de Correos. Correos debe calcular ese número para cada centro y designar nominalmente a los trabajadores afectados antes del 11 de noviembre.
¿Por qué se limita el derecho de huelga en Correos el 11-N?
Porque el 29 de noviembre de 2026 se celebran elecciones generales y el voto por correo es un derecho fundamental de sufragio (art. 23 CE). El Ministerio del Interior pondera este derecho frente al derecho de huelga (art. 28.2 CE) y, al amparo de la Ley 43/2010 del servicio postal universal, establece que la continuidad del servicio postal electoral prevalece en este contexto concreto.
¿Quién convocó la huelga en Correos el 11 de noviembre de 2026?
La huelga de jornada completa del 11 de noviembre de 2026 en Correos y Telégrafos, SA fue convocada conjuntamente por los sindicatos CCOO, UGT y CGT.
¿Qué pasa si Correos no cumple los servicios mínimos establecidos?
El incumplimiento de los servicios mínimos declarados por el Ministerio del Interior puede comprometer la tramitación del voto por correo para las elecciones del 29-N, con consecuencias legales e institucionales para Correos. La norma se ampara en el art. 28.2 CE, por lo que su incumplimiento puede derivar en responsabilidades ante la jurisdicción contencioso-administrativa y laboral.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23329