Datos clave
| Normativa | Orden APA/862/2026, de 3 de agosto |
|---|---|
| Publicación | 14 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 14 de agosto de 2026 |
| Afectados | Agricultores y titulares de explotaciones olivareras en España |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Planes cubiertos | 47º Plan (cosechas 2027/2028 y 2028/2029) y 48º Plan (cosechas 2028/2029 y 2029/2030) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-17752 |
Los olivareros españoles tienen nueva normativa de referencia para planificar su cobertura de riesgos durante los próximos cuatro años. La Orden APA/862/2026, publicada el 14 de agosto de 2026 en el BOE, define con precisión qué se puede asegurar, bajo qué condiciones técnicas y a qué precios unitarios dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y abarca dos planes consecutivos: el 47º y el 48º.
Para cualquier explotación olivarera, esta orden es el documento de cabecera a la hora de negociar la póliza con Agroseguro y dimensionar el coste del seguro en el presupuesto anual.
¿Qué establece esta normativa?
La orden regula el seguro de explotaciones olivareras en tres grandes bloques: bienes asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo y precios unitarios. A continuación, los elementos clave:
Bienes asegurables
- Producción de aceituna (destino almazara, mesa o mixto)
- Plantaciones de olivo
- Instalaciones de riego asociadas a la explotación
Módulos de seguro
| Módulo | Descripción |
|---|---|
| Seguro principal | Cobertura básica de la producción y plantaciones según condiciones técnicas mínimas |
| Seguro complementario | Coberturas adicionales diferenciadas por destino y tipo de cultivo |
Diferenciación por destino y tipo de cultivo
| Variable | Opciones cubiertas |
|---|---|
| Destino de la producción | Almazara, mesa, mixto |
| Tipo de cultivo | Secano, regadío |
Exclusiones expresas
Quedan fuera del ámbito del seguro los siguientes olivos:
- Olivos diseminados (no integrados en explotación organizada)
- Olivos en situación de abandono
- Olivos destinados a experimentación
Cobertura por planes
| Plan | Cosechas cubiertas |
|---|---|
| 47º Plan de Seguros Agrarios Combinados | 2027/2028 y 2028/2029 |
| 48º Plan de Seguros Agrarios Combinados | 2028/2029 y 2029/2030 |
Requisito de inscripción registral
Para poder suscribir el seguro, el titular de la explotación debe estar inscrito en alguno de estos registros:
- SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas)
- REGEPA/SIEX (Registro General de Explotaciones Agrarias / Sistema de Información de Explotaciones)
Impacto económico y operativo
La actualización de los precios unitarios es el elemento con mayor impacto directo en la cuenta de resultados de cualquier explotación olivarera. Estos precios determinan la base sobre la que se calcula la prima del seguro, por lo que cualquier variación afecta directamente al coste anual de la cobertura.
La distinción entre secano y regadío y entre los destinos almazara, mesa y mixto implica que no existe un precio único: cada explotación debe identificar su categoría exacta para conocer el precio unitario aplicable y calcular su prima real.
Desde el punto de vista operativo, la norma obliga a verificar que la explotación cumple las condiciones técnicas mínimas de cultivo exigidas. Si no se cumplen, la explotación queda fuera del ámbito asegurable, lo que supone asumir el riesgo de pérdida de cosecha sin cobertura.
La cobertura de instalaciones de riego como bien asegurable es un elemento relevante para explotaciones en regadío, ya que permite proteger una inversión significativa frente a siniestros climatológicos u otros riesgos cubiertos.
¿A quién afecta?
- Titulares de explotaciones olivareras en España con producción destinada a almazara, mesa o uso mixto
- Agricultores en secano y regadío con olivos en explotación activa y organizada
- Cooperativas y sociedades agrarias que gestionen explotaciones olivareras colectivas
- Asesores agrícolas y gestores de explotaciones que planifican la cobertura de riesgos de sus clientes
- Entidades financieras y aseguradoras (especialmente Agroseguro) que operan en el seguro agrario combinado
No se ven afectados los propietarios de olivos diseminados, en abandono o destinados exclusivamente a experimentación, que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación.
Ejemplo práctico
Un olivarero de Jaén con una explotación de olivo en regadío destinada a almazara, correctamente inscrita en el SIGPAC, quiere asegurar su producción para la cosecha 2027/2028.
Al amparo de la Orden APA/862/2026, este titular puede suscribir el seguro dentro del 47º Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratando tanto el módulo principal como el complementario si lo estima oportuno. El precio unitario aplicable será el correspondiente a la combinación «regadío + almazara», que determinará la base de cálculo de su prima.
Si la misma explotación tuviera olivos en situación de abandono en alguna de sus parcelas, esos olivos quedarían excluidos del seguro y no computarían en el cálculo de la producción asegurable. El olivarero debería asegurarse de que solo declara las parcelas en producción activa y con las condiciones técnicas mínimas cumplidas.
Para la cosecha 2028/2029, este mismo titular podría estar cubierto simultáneamente bajo el 47º y el 48º Plan, ya que ambos incluyen esa campaña en su ámbito de aplicación.
¿Qué deben hacer los olivareros ahora?
- Verificar la inscripción en SIGPAC o REGEPA/SIEX: sin este requisito, no es posible suscribir el seguro. Comprueba que los datos de la explotación están actualizados y son correctos.
- Identificar el destino y tipo de cultivo: determina si tu producción es para almazara, mesa o mixto, y si el cultivo es en secano o regadío. Esto define el precio unitario aplicable y el módulo de seguro más adecuado.
- Revisar las condiciones técnicas mínimas de cultivo: asegúrate de que la explotación cumple los requisitos técnicos exigidos por la orden para ser elegible. Las parcelas que no los cumplan quedarán excluidas.
- Excluir parcelas no elegibles: identifica y separa los olivos diseminados, en abandono o destinados a experimentación, que no pueden incluirse en la declaración del seguro.
- Consultar los precios unitarios actualizados con Agroseguro: solicita el cálculo de prima para las cosechas 2027/2028 y siguientes, distinguiendo módulo principal y complementario, para incorporarlo a la planificación financiera de la explotación.
- Planificar la suscripción dentro de los plazos establecidos: la orden fija fechas de suscripción específicas para cada plan. Consulta con tu mediador de seguros agrarios para no perder el periodo de contratación.
Preguntas frecuentes
¿Qué cosechas cubre el nuevo seguro de explotaciones olivareras?
La Orden APA/862/2026 cubre las cosechas 2027/2028 y 2028/2029 dentro del 47º Plan de Seguros Agrarios Combinados, y las cosechas 2028/2029 y 2029/2030 dentro del 48º Plan. La cosecha 2028/2029 queda cubierta por ambos planes de forma simultánea.
¿Qué bienes se pueden asegurar en una explotación olivarera?
Se pueden asegurar tres tipos de bienes: la producción de aceituna (para almazara, mesa o uso mixto), las plantaciones de olivo y las instalaciones de riego de la explotación. Los olivos diseminados, en abandono o destinados a experimentación quedan expresamente excluidos.
¿Es obligatorio estar en el SIGPAC para contratar el seguro de olivo?
Sí. Para acceder al seguro de explotaciones olivareras, el titular debe estar inscrito en el SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) o en el REGEPA/SIEX (Registro General de Explotaciones Agrarias / Sistema de Información de Explotaciones). Sin esta inscripción, no es posible suscribir la póliza.
¿Hay diferencias en el precio del seguro según el tipo de cultivo o destino?
Sí. La orden establece precios unitarios diferenciados según el destino de la producción (almazara, mesa o mixto) y el tipo de cultivo (secano o regadío). Cada combinación tiene su propio precio unitario, que determina la base de cálculo de la prima. Es imprescindible identificar correctamente la categoría de la explotación antes de contratar.
¿Qué diferencia hay entre el módulo de seguro principal y el complementario?
El módulo principal ofrece la cobertura básica de producción y plantaciones conforme a las condiciones técnicas mínimas. El módulo complementario amplía las coberturas con garantías adicionales, diferenciadas según el destino de la producción y el tipo de cultivo. El olivarero puede contratar solo el principal o ambos módulos según sus necesidades de cobertura.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17752)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17752