Datos clave
| Normativa | Decisión (UE) 2026/1071 del Consejo, de 5 de mayo de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 13 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada (pendiente de la 59ª sesión del Comité de Expertos de la OTIF) |
| Afectados | Empresas de transporte ferroviario y operadores logísticos de mercancías peligrosas internacionales |
| Categoría | Normativa Europea |
| Marco normativo | Apéndice C del Convenio COTIF — Reglamento RID |
| Foro internacional | 59ª sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas — OTIF |
Las empresas que operan transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas tienen por delante un proceso de adaptación normativa. El Consejo de la UE aprobó el 5 de mayo de 2026 la Decisión (UE) 2026/1071, que fija la posición que defenderá la Unión en la 59ª sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la OTIF. El resultado de esa sesión determinará los cambios concretos que deberán incorporar los operadores a sus procedimientos.
No se trata de una modificación menor de trámite. Los cambios debatidos afectan al núcleo operativo del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril: cómo se clasifican las sustancias, cómo se embalan, cómo se etiquetan y bajo qué condiciones se transportan. Cualquier empresa que opere en este ámbito debe estar atenta a lo que se apruebe.
¿Qué establece esta normativa?
La Decisión del Consejo no modifica directamente el RID, sino que establece la posición oficial de la UE en el foro internacional donde sí se aprobarán esas modificaciones. Este mecanismo garantiza que los 27 Estados miembros hablen con una sola voz ante la OTIF, evitando posiciones contradictorias entre países.
El marco normativo afectado es el siguiente:
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Convenio afectado | COTIF — Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril |
| Apéndice modificado | Apéndice C del COTIF |
| Reglamento derivado | RID — Reglamento sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril |
| Organismo decisor | Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la OTIF (59ª sesión) |
| Áreas de modificación | Clasificaciones, embalajes, etiquetado y condiciones de transporte de sustancias peligrosas |
Las modificaciones al apéndice C del COTIF que se aprueben en la 59ª sesión de la OTIF pasarán a ser de aplicación obligatoria para todas las empresas que realicen transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, incluidas las que operan en territorio de la UE.
Impacto económico y operativo
El impacto directo para las empresas afectadas se concentra en cuatro áreas operativas que pueden requerir inversión en adaptación:
- Clasificaciones de sustancias peligrosas: Posibles reclasificaciones que obliguen a revisar la documentación de transporte de determinadas cargas.
- Embalajes: Cambios en los requisitos de envase y embalaje que pueden afectar a proveedores y a los costes de preparación de la carga.
- Etiquetado: Modificaciones en las marcas, etiquetas o placas requeridas, con impacto en los procesos de preparación y verificación de expediciones.
- Condiciones de transporte: Posibles cambios en las restricciones, segregaciones o requisitos técnicos aplicables a determinadas sustancias durante el trayecto.
El coste de adaptación dependerá del alcance final de los cambios aprobados en la 59ª sesión de la OTIF, que no está publicado en esta decisión. Las empresas con mayor volumen de sustancias afectadas por reclasificaciones o con flotas que requieran actualizaciones de señalización serán las más expuestas.
¿A quién afecta?
- Empresas ferroviarias que operen servicios internacionales de transporte de mercancías peligrosas bajo el convenio COTIF.
- Operadores logísticos que gestionen expediciones de mercancías peligrosas por ferrocarril en rutas internacionales.
- Responsables de seguridad y consejeros de seguridad (DGSA) en empresas que carguen, descarguen o transporten mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Departamentos de cumplimiento normativo y operaciones de empresas industriales que utilicen el ferrocarril para el transporte de sus productos peligrosos.
- Proveedores de embalajes homologados para mercancías peligrosas en transporte ferroviario internacional.
Ejemplo práctico
Una empresa química española que exporta productos clasificados como mercancías peligrosas en ferrocarril hacia Alemania o Polonia opera bajo el RID. Si la 59ª sesión de la OTIF aprueba una reclasificación de alguna de sus sustancias o modifica los requisitos de embalaje aplicables, la empresa deberá:
- Actualizar la documentación de transporte (carta de porte CIM) con la nueva clasificación.
- Verificar que los embalajes utilizados siguen cumpliendo los nuevos requisitos o contratar embalajes homologados bajo los nuevos estándares.
- Actualizar el etiquetado de los bultos y las placas de los vagones si los códigos o pictogramas cambian.
- Revisar con su consejero de seguridad (DGSA) si las condiciones de transporte aplicables a sus cargas se han modificado.
Este proceso puede afectar tanto a la planificación de expediciones como a los contratos con empresas ferroviarias y proveedores de embalaje.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si operáis transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas bajo el convenio COTIF/RID. Si es así, esta normativa os afecta directamente.
- Hacer seguimiento de las resoluciones de la 59ª sesión del Comité de Expertos de la OTIF, donde se aprobarán los cambios concretos al apéndice C del COTIF. Esas resoluciones determinarán el alcance real de la adaptación necesaria.
- Revisar con vuestro consejero de seguridad (DGSA) las cuatro áreas afectadas: clasificaciones, embalajes, etiquetado y condiciones de transporte, para anticipar qué procedimientos internos deberán actualizarse.
- Evaluar el impacto en contratos con proveedores de embalaje y con las empresas ferroviarias con las que operéis, ya que los cambios pueden afectar a las condiciones pactadas.
- Actualizar la formación del personal implicado en la preparación, documentación y supervisión de expediciones de mercancías peligrosas por ferrocarril una vez conocidos los cambios aprobados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RID y por qué cambia en 2026?
El RID (Reglamento sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril) es el apéndice C del Convenio COTIF de la OTIF. En 2026 se debate su modificación en la 59ª sesión del Comité de Expertos de la OTIF, donde la UE participará con una posición unificada