Agricultura y Pesca

Retención del 12% de producción: qué deben hacer las almazaras en 2026/2027

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Equipo Editorial CambiosLegales
6 nov 2026 6 min 0 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 4 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
Norma de referenciaOrden APA/1145/2026, de 29 de octubre, sobre norma de comercialización del aceite de oliva
Publicación BOE6 de noviembre de 2026
Entrada en vigor6 de noviembre de 2026
AfectadosAlmazaras y operadores del sector del aceite de oliva en España
Porcentaje de retención12% de la producción mensual declarada
Periodo de aplicaciónNoviembre de 2026 — 30 de septiembre de 2027
CategoríaAgricultura y Pesca
Campaña2026/2027
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Las almazaras españolas tienen una nueva obligación operativa inmediata para la campaña 2026/2027: retener el 12% de su producción mensual de aceite de oliva sin poder comercializarlo. La medida, publicada en el BOE el 6 de noviembre de 2026 mediante la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se activa como respuesta a un mercado con exceso de oferta y entra en vigor el mismo día de su publicación.

El mecanismo está previsto en el artículo 5 de la Orden APA/1145/2026 y se apoya en el Real Decreto 84/2021, que desarrolla el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. No es una medida nueva en el sector, pero su activación concreta para esta campaña obliga a actuar de inmediato.

12%
Porcentaje de producción mensual que debe retenerse
1,6 M t
Producción estimada campaña 2026/2027
357.040 t
Existencias iniciales que superan el umbral del 120%
30/09/2027
Fecha límite del periodo de retención obligatoria

¿Qué establece esta normativa?

La resolución determina el porcentaje de retirada obligatoria previsto en la Orden APA/1145/2026. El mecanismo funciona así: cuando la producción estimada más las existencias iniciales superan el 120% de la media histórica, se activa la obligación de retener una parte de la producción para reducir la presión sobre el mercado.

Los elementos clave que establece la norma son los siguientes:

  • Porcentaje de retención: el 12% de la producción mensual declarada por cada almazara.
  • Ámbito temporal: desde noviembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027. La producción declarada en octubre de 2026 o meses anteriores queda excluida.
  • Lugar de almacenamiento: instalaciones propias o ajenas, a elección del operador, siempre que se pueda acreditar.
  • Acreditación continua: los operadores deben poder demostrar en cualquier momento el cumplimiento ante la autoridad competente, aportando documentación sobre cantidades retiradas e instalaciones utilizadas.
  • Seguimiento: se crea un grupo técnico de seguimiento con participación de las comunidades autónomas para controlar la aplicación de la medida.
  • Revisión del porcentaje: el 12% puede modificarse a lo largo de la campaña según la evolución del mercado.

Impacto económico y operativo

La retención del 12% implica que, de cada 100 litros producidos al mes, 12 litros no pueden venderse mientras dure la medida. Esto tiene consecuencias directas en la tesorería y la logística de cada almazara:

  • Inmovilización de capital: el aceite retenido no genera ingresos durante el periodo de almacenamiento, lo que puede tensar la liquidez, especialmente en cooperativas y pequeñas almazaras con márgenes ajustados.
  • Costes de almacenamiento: si la almazara no dispone de capacidad propia suficiente, deberá contratar almacenamiento externo, con el coste adicional que eso supone.
  • Gestión documental: la obligación de acreditar en todo momento las cantidades retiradas y las instalaciones usadas exige un sistema de registro actualizado y accesible para inspección.
  • Incertidumbre sobre el porcentaje: el 12% es el valor inicial, pero la norma prevé que pueda modificarse. Las almazaras deben estar preparadas para ajustar su planificación si el porcentaje cambia durante la campaña.

A escala sectorial, con una producción estimada de 1,6 millones de toneladas, la medida implica retener potencialmente hasta 192.000 toneladas de aceite fuera del mercado durante la campaña.

¿A quién afecta?

  • Almazaras (cooperativas, sociedades agrarias de transformación y empresas privadas) que produzcan aceite de oliva en España durante la campaña 2026/2027.
  • Operadores del sector oleícola que declaren producción mensual a partir de noviembre de 2026.
  • Almacenistas que presten servicios de almacenamiento a almazaras para cumplir con la retención obligatoria.
  • Comunidades autónomas con competencias de control y seguimiento, que participan en el grupo técnico creado por la norma.

No están afectadas las producciones declaradas en octubre de 2026 o en meses anteriores al inicio del periodo de aplicación.

Ejemplo práctico

Una almazara que en el mes de diciembre de 2026 declara una producción de 500 toneladas de aceite de oliva debe retener el 12% de esa cantidad, es decir, 60 toneladas, que no podrá comercializar ese mes.

Si esa misma almazara produce 500 toneladas cada mes durante los 11 meses del periodo (noviembre 2026 a septiembre 2027), la retención acumulada ascendería a 660 toneladas inmovilizadas a lo largo de la campaña. Si el precio medio del aceite de oliva virgen extra ronda los 4 €/kg, el valor del aceite retenido en ese escenario superaría los 2,6 millones de euros en capital inmovilizado.

La almazara debe documentar mes a mes las cantidades retenidas, la ubicación del almacenamiento (propio o contratado) y tener esa información disponible para cualquier inspección de la autoridad competente autonómica.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si estás obligado: si tu almazara declara producción mensual a partir de noviembre de 2026, la retención del 12% te aplica desde ya. La producción de octubre de 2026 o anterior queda fuera.
  2. Calcular el volumen a retener: sobre cada declaración mensual de producción, aplica el 12% para saber exactamente cuántas toneladas debes mantener almacenadas ese mes.
  3. Asegurar capacidad de almacenamiento: comprueba si tienes espacio propio suficiente. Si no, contrata almacenamiento externo y documenta el contrato y la ubicación de las instalaciones.
  4. Implementar un registro documental: crea o actualiza tu sistema de registro para reflejar mes a mes las cantidades retiradas, las instalaciones usadas y los justificantes disponibles para inspección.
  5. Monitorizar posibles cambios en el porcentaje: la norma permite modificar el 12% durante la campaña. Suscríbete a alertas normativas para detectar cualquier cambio y ajustar tu planificación de forma inmediata.
  6. Coordinar con tu comunidad autónoma: el grupo técnico de seguimiento incluye a las CC. AA. Son ellas quienes controlarán el cumplimiento. Contacta con tu organismo autonómico competente para conocer el procedimiento de acreditación específico en tu territorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de producción deben retener las almazaras en la campaña 2026/2027?

El 12% de la producción mensual declarada. Este porcentaje se aplica sobre cada declaración mensual de producción a partir de noviembre de 2026 y puede modificarse durante la campaña según la evolución del mercado.

¿Desde cuándo y hasta cuándo dura la obligación de retención?

La obligación se aplica desde noviembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027. La producción declarada en octubre de 2026 o en meses anteriores queda expresamente excluida.

¿Dónde puede almacenarse el aceite retenido?

En instalaciones propias o ajenas, a elección del operador. Lo importante es que la almazara pueda acreditar en todo momento ante la autoridad competente las cantidades retenidas y la ubicación de las instalaciones de almacenamiento utilizadas.

¿Por qué se ha activado esta medida de retención?

Porque la producción estimada para la campaña 2026/2027 es de 1,6 millones de toneladas y las existencias iniciales ascienden a 357.040 toneladas, superando el umbral del 120% de la media histórica. Este desequilibrio entre oferta y demanda activa el mecanismo de retirada obligatoria previsto en la normativa.

¿Puede cambiar el 12% de retención durante la campaña?

Sí. La norma prevé expresamente que el porcentaje podría modificarse a lo largo de la campaña según la evolución del mercado. Las almazaras deben estar atentas a posibles resoluciones posteriores que ajusten este porcentaje al alza o a la baja.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23330



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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