Datos clave
| Normativa | Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre |
|---|---|
| Publicación | 29 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 29 de octubre de 2026 |
| Afectados | Productores de energía con biomasa, titulares de instalaciones de biocarburantes y biolíquidos |
| Categoría | Energía |
| Directiva transpuesta | Directiva (UE) 2023/2413 |
| Normas modificadas | Real Decreto 413/2014 y Real Decreto 376/2022 |
| Umbral anterior (sostenibilidad) | 20 MW de potencia térmica nominal |
| Nuevo umbral (sostenibilidad) | 7,5 MW de potencia térmica nominal |
Las plantas de biomasa forestal que operaban bajo el paraguas del régimen retributivo específico se enfrentan a un cambio de reglas sin periodo de gracia: el Real Decreto 926/2026, en vigor desde el 29 de octubre de 2026, cierra la puerta a nuevas subvenciones y obliga a revisar el cumplimiento de criterios de sostenibilidad a un espectro mucho más amplio de instalaciones. La norma transpone la Directiva (UE) 2023/2413 y modifica de forma directa los Reales Decretos 413/2014 y 376/2022.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 926/2026 introduce cuatro grandes cambios operativos que los titulares de instalaciones deben conocer:
1. Principio de uso en cascada
La biomasa debe destinarse prioritariamente a usos materiales (fabricación, industria) antes que a la producción de energía. Esto no es una recomendación: es un principio regulatorio que condiciona la elegibilidad para ayudas y el acceso al régimen retributivo específico.
2. Prohibición de nuevas ayudas a plantas eléctricas de biomasa forestal
Queda prohibido conceder nuevas ayudas o renovar las existentes para instalaciones eléctricas que utilicen exclusivamente biomasa forestal. Las únicas excepciones reconocidas son:
- Instalaciones ubicadas en regiones ultraperiféricas
- Instalaciones en zonas de transición justa
- Instalaciones que incorporen tecnología de captura de CO2
3. Reducción del umbral de sostenibilidad: de 20 MW a 7,5 MW
Hasta ahora, solo las instalaciones con combustibles sólidos de biomasa con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW debían acreditar criterios de sostenibilidad. Con el nuevo decreto, ese umbral baja a 7,5 MW. Todas las plantas que estén entre 7,5 MW y 20 MW quedan ahora sujetas a estas exigencias.
4. Refuerzo de los criterios de reducción de emisiones de GEI
Se endurecen los umbrales de reducción de gases de efecto invernadero, que varían en función de tres variables combinadas:
- Potencia de la instalación
- Fecha de entrada en funcionamiento
- Antigüedad de la instalación
Comparativa normativa: antes y después
| Aspecto | Antes (RD 376/2022 / RD 413/2014) | Después (RD 926/2026) |
|---|---|---|
| Umbral de sostenibilidad (biomasa sólida) | 20 MW de potencia térmica nominal | 7,5 MW de potencia térmica nominal |
| Ayudas a plantas eléctricas de biomasa forestal | Permitidas con condiciones | Prohibidas (salvo 3 excepciones tasadas) |
| Principio de uso en cascada | No recogido expresamente | Obligatorio como principio rector |
| Criterios de reducción de GEI | Umbrales generales | Umbrales diferenciados por potencia, fecha y antigüedad |
| Normas modificadas | — | RD 413/2014 y RD 376/2022 |
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato es la pérdida de acceso al régimen retributivo específico para plantas eléctricas de biomasa forestal que no encajen en las tres excepciones. Para muchos operadores, esto supone la desaparición del complemento de retribución que hace viable económicamente la instalación.
El segundo impacto, menos visible pero igualmente relevante, es el coste de certificación y acreditación de sostenibilidad para las plantas que ahora entran en el rango 7,5-20 MW. Estas instalaciones deberán implementar sistemas de verificación de criterios de sostenibilidad y reducción de GEI que antes no les eran exigibles, con el consiguiente coste administrativo, técnico y potencialmente de auditoría externa.
Las instalaciones con captura de CO2 quedan en una posición favorable: son la única tipología de planta eléctrica de biomasa forestal que mantiene acceso a ayudas sin restricción geográfica.
¿A quién afecta?
- Titulares de plantas eléctricas que usan exclusivamente biomasa forestal: pierden acceso a nuevas ayudas y renovaciones, salvo excepciones.
- Operadores de instalaciones de biomasa sólida entre 7,5 MW y 20 MW: quedan sujetos por primera vez a los criterios de sostenibilidad.
- Productores de biocarburantes y biolíquidos: afectados por el refuerzo de criterios de reducción de GEI y el principio de uso en cascada.
- Instalaciones en régimen retributivo específico (RD 413/2014): deben revisar su situación ante las modificaciones introducidas.
- Instalaciones en zonas de transición justa o regiones ultraperiféricas: mantienen acceso a ayudas, pero deben acreditar que cumplen los requisitos de la excepción.
- Plantas con tecnología de captura de CO2: son las únicas que mantienen pleno acceso a ayudas sin restricción geográfica.
Ejemplo práctico
Una empresa titular de una planta eléctrica de cogeneración con biomasa forestal de 12 MW de potencia térmica nominal, situada en una región peninsular sin calificación de zona de transición justa, se enfrenta a este escenario:
- Antes del RD 926/2026: no estaba obligada a acreditar criterios de sostenibilidad (por estar por debajo de 20 MW) y podía optar a renovar su régimen retributivo específico.
- Después del RD 926/2026: queda sujeta a los criterios de sostenibilidad (por superar los 7,5 MW) y no puede acceder a nuevas ayudas ni renovar las existentes, al no encajar en ninguna de las tres excepciones.
La empresa debe iniciar de inmediato el proceso de acreditación de sostenibilidad y revisar la viabilidad económica de la instalación sin el complemento retributivo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar la potencia térmica nominal de cada instalación: si está entre 7,5 MW y 20 MW, la instalación queda ahora sujeta a criterios de sostenibilidad que antes no le aplicaban. Actuar de inmediato.
- Revisar si la instalación usa exclusivamente biomasa forestal: si es así, verificar si encaja en alguna de las tres excepciones (región ultraperiférica, zona de transición justa, captura de CO2). Si no encaja, no podrá acceder a nuevas ayudas ni renovar las existentes.
- Auditar el cumplimiento de los nuevos umbrales de reducción de GEI: los criterios se diferencian ahora por potencia, fecha de entrada en funcionamiento y antigüedad. Encargar una revisión técnica que determine si la instalación cumple el umbral aplicable.
- Revisar los contratos y expectativas de retribución: las modificaciones al RD 413/2014 y al RD 376/2022 pueden alterar el régimen retributivo específico vigente. Consultar con asesor especializado en regulación energética.
- Evaluar la viabilidad del uso en cascada: si la biomasa disponible tiene usos materiales alternativos, analizar si el modelo de negocio energético sigue siendo viable bajo el nuevo principio regulatorio.
- Documentar la excepción aplicable si procede: las instalaciones en zonas de transición justa o regiones ultraperiféricas deben preparar la documentación que acredite su situación geográfica para mantener el acceso a ayudas.
Preguntas frecuentes
¿Qué instalaciones quedan ahora obligadas a cumplir criterios de sostenibilidad con el RD 926/2026?
Todas las instalaciones con combustibles sólidos de biomasa que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 7,5 MW. Antes del RD 926/2026, el umbral era de 20 MW, por lo que las plantas de entre 7,5 MW y 20 MW quedan incorporadas al régimen de sostenibilidad por primera vez.
¿Pueden las plantas de biomasa forestal seguir recibiendo ayudas tras el RD 926/2026?
Solo si encajan en una de las tres excepciones reconocidas: instalaciones en regiones ultraperiféricas, instalaciones en zonas de transición justa, o instalaciones que incorporen tecnología de captura de CO2. Para el resto, queda prohibida la concesión de nuevas ayudas y la renovación de las existentes.
¿Qué normas modifica el Real Decreto 926/2026?
Modifica el Real Decreto 413/2014, que regula el régimen retributivo específico de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, y el Real Decreto 376/2022, que establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.
¿Cuándo entra en vigor el RD 926/2026?
El Real Decreto 926/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 29 de octubre de 2026. No existe periodo transitorio general, por lo que las obligaciones son exigibles desde esa fecha.
¿Qué es el principio de uso en cascada y cómo afecta a mi negocio?
El principio de uso en cascada establece que la biomasa debe destinarse prioritariamente a usos materiales (industria, fabricación) antes que a la producción de energía. Su aplicación puede condicionar la elegibilidad de una instalación para recibir ayudas o acceder al régimen retributivo específico si se considera que la biomasa utilizada tiene usos materiales alternativos viables.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22615