Datos clave
| Normativa | Acuerdo de 28 de septiembre de 2026, Secretaría General del CGPJ — Emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 2/1275/2026 |
|---|---|
| Publicación BOE | 5 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de octubre de 2026 |
| Acto recurrido | Acuerdo de 9 de junio de 2026, Comisión Permanente del CGPJ — Convocatoria de plazas de Magistrado para juristas de reconocida competencia |
| Órgano que tramita | Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Supremo |
| Número de recurso | 2/1275/2026 |
| Plazo para personarse | 9 días desde la publicación en el BOE (desde el 5 de octubre de 2026) |
| Base legal del emplazamiento | Artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa |
| Categoría | Sector Público |
Juristas con más de 10 años de experiencia en materia contencioso-administrativa que aspiran a acceder a la Carrera Judicial como Magistrado se enfrentan a una incertidumbre procesal relevante: la convocatoria en la que participan ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. El recurso contencioso-administrativo 2/1275/2026, tramitado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, impugna directamente el Acuerdo de 9 de junio de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se convocó ese proceso selectivo.
El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría General del CGPJ publicó el emplazamiento en el BOE, ordenado por el Tribunal Supremo, para que los interesados en que la convocatoria se mantenga puedan personarse como demandados. Este emplazamiento es un trámite procesal estándar previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Qué establece esta normativa?
El Acuerdo de 28 de septiembre de 2026 no modifica la convocatoria ni introduce nuevas reglas del proceso selectivo. Su función es exclusivamente procesal: notificar a los posibles interesados que existe un recurso judicial activo contra la convocatoria y darles la oportunidad de participar en el proceso como parte demandada.
El mecanismo funciona así:
- Un tercero (cuya identidad no se detalla en el acuerdo) ha interpuesto el recurso 2/1275/2026 ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo del CGPJ de 9 de junio de 2026.
- El Tribunal Supremo ha solicitado al CGPJ el expediente administrativo completo de la convocatoria.
- El Tribunal ordena emplazar a quienes tengan interés en que la convocatoria se mantenga (es decir, los candidatos admitidos) para que puedan comparecer como demandados.
- El plazo para personarse es de 9 días desde la publicación en el BOE (5 de octubre de 2026).
- Quien no se persone en plazo pierde la posibilidad de defender sus intereses directamente en el proceso, aunque el resultado del recurso le afectará igualmente.
El resultado del recurso podría afectar directamente al proceso selectivo: si el Tribunal Supremo estima el recurso, la convocatoria podría quedar anulada total o parcialmente, lo que afectaría a todos los candidatos que participan en ella.
Impacto económico y operativo
El impacto no es económico en sentido estricto, sino profesional y de carrera. Para los juristas afectados, las consecuencias operativas son claras:
- Incertidumbre sobre el proceso selectivo: Mientras el recurso esté pendiente de resolución, el proceso podría quedar en suspenso o, en el peor caso, ser anulado si el Tribunal Supremo estima la impugnación.
- Coste de personarse: Comparecer como demandado ante el Tribunal Supremo implica contratar representación procesal (procurador y abogado), con el coste que ello conlleva. No personarse es gratuito, pero supone renunciar a defender activamente la validez de la convocatoria.
- Riesgo de nulidad: Si el recurso prospera y el candidato no se ha personado, no habrá podido alegar en su defensa ni presentar argumentos que protejan su posición en el proceso selectivo.
- Planificación profesional: Los candidatos que hayan reorganizado su actividad profesional para preparar el proceso selectivo deben contemplar el escenario de retraso o anulación.
¿A quién afecta?
- Juristas con más de 10 años de ejercicio profesional en materias propias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que hayan presentado candidatura a la convocatoria del CGPJ de 9 de junio de 2026.
- Candidatos admitidos en el proceso selectivo para acceso a la Carrera Judicial en la categoría de Magistrado/a por la vía de juristas de reconocida competencia.
- Despachos de abogados, firmas de asesoría jurídica y organismos públicos cuyos profesionales participen en dicha convocatoria.
- El propio CGPJ, como parte demandada principal, y la Administración General del Estado en la medida en que el proceso selectivo afecte a la provisión de plazas judiciales.
Ejemplo práctico
Un abogado administrativista con 15 años de ejercicio profesional, especializado en contencioso-administrativo, presentó su candidatura a la convocatoria del CGPJ de 9 de junio de 2026 para acceder a la Carrera Judicial como Magistrado. Ha superado las primeras fases del proceso selectivo y tiene expectativas fundadas de obtener plaza.
El 5 de octubre de 2026 se publica en el BOE el emplazamiento. Este profesional tiene 9 días naturales (hasta aproximadamente el 14 de octubre de 2026) para decidir si se persona como demandado ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso 2/1275/2026.
Si decide personarse, deberá contratar procurador y abogado con habilitación ante el Tribunal Supremo, presentar el escrito de comparecencia en plazo y seguir el proceso judicial. Si no se persona, el recurso continúa y, si el Tribunal Supremo anula la convocatoria, perderá la plaza sin haber podido alegar nada en su defensa.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Verificar si participas en la convocatoria impugnada: Comprueba si tu candidatura corresponde al proceso selectivo convocado por el CGPJ el 9 de junio de 2026 para juristas de reconocida competencia con más de 10 años en contencioso-administrativo.
- Consultar con un abogado especialista en contencioso-administrativo de forma urgente: El plazo de 9 días desde el 5 de octubre de 2026 es muy corto. No esperes: la decisión de personarse o no debe tomarse con asesoramiento jurídico cualificado.
- Valorar la conveniencia de personarse: Personarse como demandado permite defender activamente la validez de la convocatoria y presentar alegaciones. No personarse implica quedar al margen del proceso judicial, aunque sus efectos te afecten igualmente.
- Preparar la documentación acreditativa: Si decides comparecer, tu abogado necesitará documentación que acredite tu condición de interesado (participación en el proceso selectivo, admisión, etc.).
- Monitorizar el estado del recurso: Independientemente de si te personas, sigue la evolución del recurso 2/1275/2026 ante el Tribunal Supremo, ya que su resolución determinará la continuidad o anulación del proceso selectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para personarse en el recurso 2/1275/2026 ante el Tribunal Supremo?
El plazo es de 9 días desde la publicación del emplazamiento en el BOE, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2026. Pasado ese plazo, ya no es posible comparecer como demandado en el proceso judicial.
¿Qué pasa si no me persono en el recurso contra la convocatoria del CGPJ?
Si no te personas en plazo, el recurso continúa sin tu participación. Si el Tribunal Supremo estima el recurso y anula la convocatoria del CGPJ de 9 de junio de 2026, el resultado te afectará igualmente, pero no habrás podido presentar alegaciones ni defender tus intereses directamente en el proceso.
¿Qué base legal ampara este emplazamiento a los interesados?
El emplazamiento se basa en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es un trámite procesal estándar por el que el tribunal ordena notificar a quienes puedan tener interés en el mantenimiento del acto recurrido para que puedan comparecer como demandados.
¿Podría anularse el proceso selectivo de Magistrado para juristas con más de 10 años?
Es una posibilidad real. El recurso 2/1275/2026 impugna directamente el Acuerdo del CGPJ de 9 de junio de 2026 que convocó el proceso selectivo. Si el Tribunal Supremo estima el recurso, la convocatoria podría quedar anulada total o parcialmente, lo que afectaría a todos los candidatos participantes.
¿A qué tribunal debo dirigirme si quiero personarme como demandado?
Debes comparecer ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es el órgano que tramita el recurso 2/1275/2026. Para ello necesitarás representación mediante procurador y defensa mediante abogado con habilitación ante el Tribunal Supremo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20663