Novedades Fiscales

Recurso judicial contra los modelos IS 2025: 9 días para personarse

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 9, 2026 6 min 20 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica — emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 886/2026
Publicación BOE9 de septiembre de 2026
Entrada en vigor9 de septiembre de 2026
Norma impugnadaOrden HAC/529/2026 (modelos de declaración del IS y del IRNR para ejercicios iniciados en 2025)
RecurrentePrezero Iberia, SLU
Órgano judicialAudiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
Número de recurso886/2026
Plazo para personarse9 días hábiles desde la publicación en el BOE (desde el 9/09/2026)
CategoríaNovedades Fiscales
Ejercicio afectadoImpuesto sobre Sociedades 2025
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Los modelos oficiales del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados en 2025 están siendo impugnados judicialmente. Prezero Iberia, SLU ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 886/2026 ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, contra la Orden HAC/529/2026, que es la norma que aprueba dichos modelos de declaración, tanto del IS como del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La Resolución de 2 de septiembre de 2026, publicada en el BOE el 9 de septiembre de 2026, ordena emplazar a todos los interesados. Esto significa que cualquier empresa o entidad que considere tener un interés legítimo en el resultado de este recurso tiene una ventana de tiempo muy estrecha para actuar.

9 días hábiles
Plazo máximo para personarse en el recurso desde el 9/09/2026
886/2026
Número de recurso ante la Audiencia Nacional, Sección Segunda

¿Qué establece esta normativa?

La resolución publicada en el BOE no resuelve el fondo del asunto: simplemente notifica a todos los posibles interesados que existe un recurso en curso y que pueden incorporarse al procedimiento si lo desean.

El objeto del recurso es la Orden HAC/529/2026, que aprueba los modelos oficiales de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondientes a los ejercicios iniciados en 2025. Estos son los formularios que todas las empresas obligadas deben utilizar para presentar su declaración anual.

Si el recurso prosperara en el futuro, podría tener consecuencias sobre la validez o el contenido de esos modelos oficiales. En ese escenario, las empresas que se hayan personado en el procedimiento podrán defender sus intereses directamente; las que no lo hayan hecho, quedarán al margen de la resolución judicial.

ElementoDetalle
Norma impugnadaOrden HAC/529/2026
Contenido de la norma impugnadaAprobación de modelos de declaración del IS y del IRNR para ejercicios iniciados en 2025
RecurrentePrezero Iberia, SLU
TribunalAudiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
Número de autos886/2026
Acción publicadaEmplazamiento a interesados mediante Resolución de 2 de septiembre de 2026
Plazo para personarse9 días hábiles desde publicación en BOE (9/09/2026)

Impacto económico y operativo

El impacto inmediato es procedimental, no económico: no hay nuevas tasas, sanciones ni costes directos derivados de esta resolución. Sin embargo, las consecuencias indirectas pueden ser relevantes para determinadas empresas.

  • Si el recurso prospera: los modelos oficiales del IS 2025 podrían ser declarados inválidos o modificados. Las empresas que ya hayan presentado su declaración usando esos modelos podrían verse afectadas, y las que aún no lo hayan hecho podrían encontrarse con incertidumbre sobre el formato válido.
  • Coste de personarse: implica contratar representación legal especializada en contencioso-administrativo tributario. No existe un importe fijo; depende del despacho y la complejidad del caso particular de cada empresa.
  • Coste de no personarse: si el recurso prospera y la empresa no se ha personado, no podrá haber influido en el resultado ni defender sus intereses específicos en el procedimiento.
  • Plazo crítico: solo 9 días hábiles desde el 9 de septiembre de 2026. Una vez vencido, la puerta se cierra.

Las empresas con situaciones fiscales complejas en el IS 2025 —deducciones controvertidas, ajustes extracontables discutidos, o que hayan tenido dificultades concretas con los modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026— son las que más deberían valorar esta opción con su asesor fiscal o abogado tributarista.

¿A quién afecta?

  • Todas las empresas y entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a ejercicios iniciados en 2025.
  • Entidades sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen mediante establecimiento permanente y deban declarar con los modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026.
  • Empresas que hayan tenido discrepancias o dificultades concretas con el contenido o el formato de los modelos oficiales del IS 2025.
  • Grupos consolidados y grandes empresas con estructuras fiscales complejas que puedan verse especialmente afectadas por cualquier cambio en los modelos.
  • Asesores fiscales y despachos de abogados tributaristas que gestionan declaraciones del IS de sus clientes y deben valorar si alguno de ellos tiene interés legítimo en el recurso.

Ejemplo práctico

Una empresa industrial mediana, con ejercicio fiscal coincidente con el año natural, que presentó su declaración del IS 2025 utilizando los modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026 y que tuvo que aplicar un criterio discutible en uno de los apartados del modelo (por ejemplo, en la cumplimentación de un ajuste al resultado contable), podría considerar que tiene interés legítimo en este recurso.

Si su asesor fiscal valora que la impugnación de Prezero Iberia, SLU podría afectar a ese apartado concreto del modelo, la empresa dispone de 9 días hábiles desde el 9 de septiembre de 2026 para personarse en los autos 886/2026 ante la Audiencia Nacional, Sección Segunda. Para ello, deberá actuar a través de abogado y procurador habilitados para actuar ante ese tribunal.

Si no actúa en ese plazo, el procedimiento continuará sin ella y no podrá incorporarse posteriormente para defender su posición.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar el plazo de forma inmediata: el plazo de 9 días hábiles desde el 9 de septiembre de 2026 es improrrogable. Calcula la fecha límite concreta con tu asesor legal teniendo en cuenta los días inhábiles aplicables.
  2. Evaluar si existe interés legítimo: consulta con tu asesor fiscal si tu empresa tuvo dificultades, discrepancias o situaciones controvertidas relacionadas con los modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026 para el IS 2025.
  3. Decidir si personarse: si existe interés legítimo, encarga a un abogado especializado en contencioso-administrativo tributario que valore la conveniencia de personarse en los autos 886/2026 ante la Audiencia Nacional, Sección Segunda.
  4. Actuar con representación habilitada: la personación ante la Audiencia Nacional requiere abogado y procurador con habilitación para actuar ante ese tribunal. No es un trámite que pueda hacer directamente la empresa.
  5. Monitorizar el avance del recurso: aunque no te persones, sigue la evolución del recurso 886/2026. Si prospera, podría tener consecuencias sobre la validez de los modelos que ya has utilizado para presentar tu declaración del IS 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para personarse en el recurso contra los modelos del IS 2025?

El plazo es de 9 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de emplazamiento en el BOE, que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2026. Una vez vencido ese plazo, no es posible incorporarse al procedimiento.

¿Qué norma se impugna en el recurso 886/2026 ante la Audiencia Nacional?

Se impugna la Orden HAC/529/2026, que es la norma que aprueba los modelos oficiales de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los ejercicios iniciados en 2025. El recurso ha sido interpuesto por Prezero Iberia, SLU ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.

¿Qué pasa si el recurso prospera y mi empresa no se ha personado?

Si el recurso prospera y los modelos del IS 2025 son declarados inválidos o modificados judicialmente, las empresas que no se hayan personado no habrán podido defender sus intereses específicos en el procedimiento. Quedarán al margen de la resolución judicial, aunque los efectos de la sentencia podrían ser generales dependiendo de lo que el tribunal resuelva.

¿Qué empresas deberían valorar personarse en este recurso?

Principalmente, las empresas que hayan tenido dificultades concretas o situaciones controvertidas al cumplimentar los modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026 para el IS 2025. También las entidades con estructuras fiscales complejas o que consideren que algún aspecto del modelo oficial les perjudica. La decisión debe tomarse con asesor fiscal y abogado tributarista antes de que venza el plazo de 9 días hábiles.

¿Cómo se tramita la personación ante la Audiencia Nacional en este recurso?

La personación en los autos 886/2026 ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, requiere actuar a través de abogado y procurador habilitados para actuar ante ese tribunal. No es un trámite que pueda realizar directamente la empresa. Dado el plazo de solo 9 días hábiles, es imprescindible contactar con representación legal especializada de forma inmediata.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18877



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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