Datos clave
| Normativa | Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica — emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 863/026 |
|---|---|
| Publicación BOE | 9 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de septiembre de 2026 |
| Norma recurrida | Orden HAC/529/2026, que aprueba los modelos del IS y del IRNR para ejercicios iniciados en 2025 |
| Recurrente | Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda |
| Plazo para personarse | 9 días desde la publicación en el BOE (hasta aprox. el 19 de septiembre de 2026) |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio afectado | Impuesto sobre Sociedades 2025 |
Los modelos oficiales del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2025 están siendo impugnados judicialmente. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo 863/026 ante la Audiencia Nacional contra la Orden HAC/529/2026, que es la norma que aprueba dichos formularios. La Resolución de 2 de septiembre de 2026 de la Secretaría General Técnica publica el emplazamiento preceptivo para que cualquier interesado pueda personarse en los autos.
El plazo es corto: 9 días desde la publicación en el BOE (9 de septiembre de 2026), lo que sitúa la fecha límite aproximada en el 19 de septiembre de 2026. Pasado ese plazo, ya no es posible incorporarse al procedimiento como parte interesada.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publicada no resuelve el fondo del asunto: su único objeto es dar publicidad al emplazamiento judicial para que los interesados puedan comparecer. El recurso de fondo ataca la Orden HAC/529/2026, que es la orden ministerial que cada año aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondientes a los ejercicios iniciados en 2025.
La AEDAF, como asociación representativa de los asesores fiscales en España, considera que dicha orden presenta deficiencias o irregularidades suficientes como para ser anulada o modificada judicialmente. Aunque el contenido concreto de los motivos del recurso no se detalla en la resolución de emplazamiento, el hecho de que lo interponga la AEDAF —organización con amplia experiencia en litigación fiscal— otorga relevancia práctica al procedimiento.
Una eventual estimación judicial podría afectar a:
- Los formularios oficiales de declaración del IS 2025 (modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026)
- Los plazos de presentación establecidos en dicha orden
- Los procedimientos de declaración vigentes para el ejercicio 2025
Impacto económico y operativo
En este momento, el recurso no suspende la obligación de presentar el IS 2025 ni altera los plazos vigentes. Las empresas deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales conforme a la normativa actual mientras el procedimiento judicial sigue su curso.
Sin embargo, el impacto potencial es relevante en dos escenarios:
- Si el tribunal estima el recurso parcialmente: podrían modificarse determinados apartados de los modelos, lo que obligaría a presentar declaraciones complementarias o corregidas. Esto generaría costes administrativos y de asesoría adicionales.
- Si el tribunal estima el recurso totalmente: la anulación de la Orden HAC/529/2026 obligaría a la Administración a aprobar nuevos modelos, con el consiguiente impacto en plazos y procedimientos para todas las empresas afectadas.
Para las empresas con establecimientos permanentes en España y para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, el ámbito del recurso también les alcanza directamente, ya que la Orden HAC/529/2026 regula igualmente los modelos del IRNR aplicables a estos supuestos.
Personarse en el procedimiento permite a una empresa o entidad ser notificada de todas las resoluciones judiciales y, en su caso, defender su posición procesal. No personarse no exime de los efectos de la sentencia, pero sí impide participar activamente en el procedimiento.
¿A quién afecta?
- Sociedades mercantiles obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio iniciado en 2025
- Entidades sin ánimo de lucro sujetas al IS (fundaciones, asociaciones, cooperativas...)
- Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes, sujetos al IRNR con modelos aprobados por la misma Orden HAC/529/2026
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España
- Asesores fiscales y gestorías que presentan declaraciones en nombre de sus clientes y pueden verse afectados por cambios en los modelos o procedimientos
- CFOs y directores financieros de empresas con declaraciones del IS 2025 pendientes o ya presentadas
Ejemplo práctico
Una empresa mediana con cierre de ejercicio en diciembre de 2025 ha presentado ya su declaración del IS 2025 utilizando los modelos aprobados por la Orden HAC/529/2026. Si la Audiencia Nacional estima el recurso de la AEDAF y anula o modifica parcialmente dicha orden, esa empresa podría verse obligada a revisar su declaración y, en función del alcance de la sentencia, presentar una declaración complementaria o corregida.
Si esa misma empresa decide personarse ahora en el procedimiento judicial (antes del 19 de septiembre de 2026 aproximadamente), podrá ser notificada de cada resolución del tribunal y, si lo considera oportuno, presentar alegaciones que defiendan sus intereses concretos. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado con habilitación ante la Audiencia Nacional.
Por el contrario, una empresa que no se persone igualmente quedará vinculada por la sentencia final, pero sin haber podido influir en el procedimiento ni estar informada de su evolución de forma directa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Consultar urgentemente con el asesor fiscal (antes del 19 de septiembre de 2026) si conviene personarse en el recurso 863/026 ante la Audiencia Nacional. El plazo de 9 días desde la publicación en el BOE es improrrogable.
- Evaluar la exposición concreta: si la empresa tiene declaraciones del IS 2025 ya presentadas o pendientes de presentar, analizar qué apartados de los modelos podrían verse afectados por una eventual estimación del recurso.
- No suspender ni retrasar la presentación del IS 2025: el recurso no suspende la obligación fiscal. Seguir cumpliendo con los plazos vigentes para evitar recargos o sanciones.
- Designar representación legal si se decide personarse: el procedimiento ante la Audiencia Nacional requiere abogado y, en su caso, procurador habilitados.
- Monitorizar el procedimiento: aunque no se persone, la empresa debe estar atenta a la resolución judicial, ya que una sentencia estimatoria podría obligar a actuaciones posteriores (declaraciones complementarias, nuevos modelos, etc.).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso 863/026 y quién lo ha interpuesto?
Es el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, contra la Orden HAC/529/2026. Esta orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR para ejercicios iniciados en 2025.
¿Cuánto tiempo tengo para personarme en el recurso contra los modelos del IS 2025?
El plazo es de 9 días desde la publicación de la resolución de emplazamiento en el BOE, que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2026. La fecha límite aproximada es el 19 de septiembre de 2026. Pasado ese plazo, no es posible incorporarse al procedimiento como parte interesada.
¿Tengo que seguir presentando el IS 2025 aunque haya un recurso judicial?
Sí. El recurso no suspende la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025 ni altera los plazos vigentes. Las empresas deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a la normativa actual mientras el procedimiento judicial sigue su curso ante la Audiencia Nacional.
¿Qué pasaría si la Audiencia Nacional estima el recurso de la AEDAF?
Una estimación judicial podría afectar a los formularios oficiales del IS 2025, a los plazos de presentación o a los procedimientos de declaración establecidos en la Orden HAC/529/2026. En función del alcance de la sentencia, las empresas podrían verse obligadas a presentar declaraciones complementarias o corregidas con los nuevos modelos que aprobara la Administración.
¿A qué empresas afecta además de a las sociedades españolas?
El ámbito del recurso incluye también a los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes y a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, ya que la Orden HAC/529/2026 regula igualmente los modelos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) aplicables a estos supuestos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18876