Datos clave
| Normativa | Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación BOE | 31 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de agosto de 2026 |
| Afectados | Empresas titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos en España |
| Categoría | Energía / Fiscalidad energética |
| Ejercicio | Primer semestre de 2026 |
| Precio crudo (Brent) | 75,4560 €/barril |
| Precio gas natural (MIBGAS) | 42,6431 €/MWh |
| Recurso disponible | Alzada ante el Secretario de Estado de Energía — plazo de 1 mes |
Las empresas titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos en España tienen ya los valores oficiales que determinan cuánto pagarán en concepto del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados en el primer semestre de 2026. La Resolución de 28 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE el 31 de julio, fija el crudo en 75,4560 €/barril (cotización Brent) y el gas natural en 42,6431 €/MWh (referencia MIBGAS). Estos precios no son orientativos: son la base imponible legal del impuesto creado por la Ley 8/2015.
¿Qué establece esta normativa?
El Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados fue creado por la Ley 8/2015. Su base imponible no se calcula sobre el precio de mercado del día de la extracción, sino sobre precios de referencia oficiales que la Dirección General de Política Energética y Minas aprueba cada semestre. Esta resolución fija los correspondientes al primer semestre de 2026.
Los precios aprobados son los siguientes:
| Producto | Precio de referencia | Fuente de cotización |
|---|---|---|
| Crudo (petróleo) | 75,4560 €/barril | Cotización Brent |
| Gas natural | 42,6431 €/MWh | Referencia MIBGAS |
| Condensados | Según cotizaciones de nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano | Mercados de referencia de cada producto |
Los condensados no tienen un único precio fijo: su valor de referencia se determina a partir de las cotizaciones de cinco productos: nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano. Cada empresa deberá aplicar la ponderación correspondiente según la composición de sus condensados extraídos.
Además del cálculo del impuesto, estos precios de referencia también determinan los pagos obligatorios a los propietarios de los terrenos suprayacentes a las concesiones de explotación, lo que amplía el impacto financiero más allá de la liquidación tributaria.
Impacto económico y operativo
El efecto directo de esta resolución es doble: fiscal y contractual.
- Fiscal: El importe del Impuesto sobre el Valor de la Extracción se calcula aplicando el tipo impositivo establecido en la Ley 8/2015 sobre la base imponible resultante de multiplicar el volumen extraído por el precio de referencia oficial. Un precio de crudo de 75,4560 €/barril implica que cada barril extraído tributa sobre ese valor, independientemente del precio al que la empresa haya vendido o contabilizado el crudo.
- Contractual: Los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes también se calculan sobre estos precios de referencia, por lo que cualquier variación semestral impacta directamente en las obligaciones de pago a terceros.
Desde el punto de vista operativo, las empresas deben actualizar sus modelos de liquidación con los nuevos valores antes de cerrar las cuentas del primer semestre. No hacerlo correctamente puede derivar en liquidaciones incorrectas, con el consiguiente riesgo de regularización por parte de la Administración.
¿A quién afecta?
- Empresas titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos en territorio español.
- Operadores con actividad de extracción de crudo (petróleo), gas natural o condensados durante el primer semestre de 2026.
- Departamentos fiscales y financieros (CFOs, directores de fiscalidad) responsables de la liquidación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción.
- Asesores fiscales y consultores especializados en el sector energético que gestionen las obligaciones tributarias de estas empresas.
- Propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones, en la medida en que los pagos que reciben se calculan sobre estos mismos precios de referencia.
Ejemplo práctico
Supongamos una empresa titular de una concesión de explotación que ha extraído 50.000 barriles de crudo durante el primer semestre de 2026.
Con el precio de referencia fijado en 75,4560 €/barril, la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción correspondiente a esa producción sería:
50.000 barriles × 75,4560 €/barril = 3.772.800 €
Sobre esa base imponible se aplicará el tipo impositivo establecido en la Ley 8/2015 para determinar la cuota a ingresar. Del mismo modo, si la empresa tiene obligación de pago a propietarios de terrenos suprayacentes, ese importe también se calculará tomando como referencia los 75,4560 €/barril.
Para una empresa con producción de gas natural, el mismo ejercicio se realizaría con 42,6431 €/MWh, multiplicado por los MWh extraídos en el semestre.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualizar los modelos de liquidación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción con los nuevos precios: 75,4560 €/barril para crudo y 42,6431 €/MWh para gas natural.
- Determinar el precio de referencia aplicable a los condensados a partir de las cotizaciones de nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano, según la composición específica de los condensados extraídos.
- Calcular los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes aplicando los mismos precios de referencia, y comunicar los importes a los perceptores en los plazos contractualmente acordados.
- Revisar la liquidación del primer semestre de 2026 para asegurarse de que no se han aplicado precios de periodos anteriores o estimaciones provisionales.
- Evaluar si procede recurso en alzada: si la empresa considera que los precios de referencia aprobados no son correctos, dispone de un mes desde la publicación (a partir del 31 de julio de 2026) para interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el precio de referencia del crudo para el impuesto de extracción en el primer semestre de 2026?
El precio de referencia oficial del crudo (petróleo) para el primer semestre de 2026 es 75,4560 €/barril, calculado sobre la cotización Brent. Este valor es el que debe usarse para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015.
¿Cómo se calcula el precio de referencia de los condensados en el primer semestre de 2026?
Los condensados no tienen un precio de referencia único fijo. Su valor se determina a partir de las cotizaciones de cinco productos: nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano. Cada empresa debe aplicar la ponderación correspondiente según la composición de sus condensados extraídos durante el semestre.
¿Cuándo entra en vigor la resolución de precios de referencia para el 1S 2026?
La resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE (31 de julio de 2026). Es de aplicación para la liquidación del primer semestre de 2026.
¿Se puede recurrir la resolución de precios de referencia de hidrocarburos?
Sí. La resolución puede recurrirse en alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE (31 de julio de 2026). Pasado ese plazo, los precios de referencia aprobados serán de aplicación obligatoria sin posibilidad de impugnación ordinaria.
¿Para qué sirven estos precios de referencia además de calcular el impuesto?
Además de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción, los precios de referencia también se utilizan para calcular los pagos obligatorios a los propietarios de los terrenos suprayacentes a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Por tanto, su impacto financiero va más allá de la liquidación tributaria.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16663