Agricultura y Pesca

Nuevos precios públicos de semillas y plantas forestales: qué pagarán viveros y empresas en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
21 oct 2026 6 min 15 visitas

Datos clave

NormativaOrden TED/1099/2026, de 6 de octubre
Publicación21 de octubre de 2026
Entrada en vigor22 de octubre de 2026
AfectadosViveros forestales públicos y privados, empresas del sector forestal y Comunidades Autónomas
CategoríaAgricultura y Pesca
Norma derogadaOrden AAA/1742/2016 (tarifas obsoletas)
Descuento máximoHasta el 90% para entidades públicas y sin ánimo de lucro en convenios de conservación genética
Revisión de preciosObligatoria al menos cada 5 años
Modelos de pago069 y 074 de ingresos no tributarios
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Los viveros forestales —públicos y privados— y las empresas del sector que compran materiales de reproducción al Estado tienen nuevas tarifas desde el 22 de octubre de 2026. La Orden TED/1099/2026 deroga la anterior Orden AAA/1742/2016, cuyas tarifas habían quedado desfasadas tras una década de vigencia, e incorpora nuevas especies y categorías de material.

El cambio no es menor: afecta directamente al coste de aprovisionamiento de semillas, frutos y plantas forestales procedentes de los centros nacionales de recursos genéticos forestales del Estado, así como a los servicios de analítica de laboratorio de semillas forestales.

90%
Descuento máximo para entidades públicas y sin ánimo de lucro en convenios de conservación genética forestal
5 años
Plazo máximo entre revisiones obligatorias de los precios públicos fijados
2016
Año de la norma derogada (Orden AAA/1742/2016), cuyas tarifas llevaban una década sin actualizarse

¿Qué establece esta normativa?

La Orden TED/1099/2026 regula dos grandes bloques de precios públicos gestionados por el Estado en el ámbito forestal:

  • Suministro de materiales forestales de reproducción: semillas, frutos y plantas procedentes de los centros nacionales de recursos genéticos forestales. Se incorporan nuevas especies y categorías respecto a la norma anterior.
  • Servicios de analítica de laboratorio de semillas forestales: análisis técnicos realizados sobre semillas forestales por los laboratorios del Estado.

La norma establece además un sistema de reducciones escalonadas sobre el precio base:

Tipo de entidadCondición requeridaReducción máxima
Entidades públicasActuación en el marco de convenios de conservación genética forestalHasta el 90%
Entidades sin ánimo de lucroActuación en el marco de convenios de conservación genética forestalHasta el 90%
Resto de compradores (viveros privados, empresas forestales)Sin condición especialSin reducción aplicable

El pago de los precios públicos se realiza mediante los modelos 069 y 074 de ingresos no tributarios, los formularios estándar de la Agencia Tributaria para este tipo de liquidaciones con la Administración General del Estado.

La norma también obliga a que los precios sean revisados al menos cada cinco años, evitando que vuelva a producirse el desfase de la tarifa anterior, que estuvo vigente durante diez años sin actualización.

Impacto económico y operativo

La principal consecuencia económica es la actualización al alza de las tarifas para quienes adquieran materiales forestales de reproducción o contraten servicios de analítica al Estado. La Orden AAA/1742/2016 llevaba diez años sin revisarse, por lo que la brecha entre los precios anteriores y los nuevos puede ser significativa.

Para los viveros privados y empresas forestales que no cumplan los requisitos para acceder a reducciones, el impacto será directo en el coste de aprovisionamiento. Para las administraciones autonómicas y entidades sin ánimo de lucro que operen bajo convenios de conservación genética, la reducción de hasta el 90% puede neutralizar en gran parte el efecto de la actualización tarifaria.

Desde el punto de vista operativo, el cambio en los modelos de pago (069 y 074) implica revisar los procedimientos internos de tramitación de pedidos y pagos a la Administración, especialmente en empresas que gestionaban sus compras con los formularios vinculados a la normativa anterior.

¿A quién afecta?

  • Viveros forestales privados que adquieran semillas, frutos o plantas de los centros nacionales de recursos genéticos forestales del Estado.
  • Viveros forestales públicos dependientes de administraciones autonómicas o locales.
  • Empresas del sector forestal que utilicen materiales de reproducción de origen estatal para repoblaciones, restauración o proyectos de conservación.
  • Comunidades Autónomas que adquieran estos materiales para sus programas de forestación o conservación.
  • Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en conservación de recursos genéticos forestales bajo convenio con el Estado.
  • Laboratorios y técnicos que contraten servicios de analítica de semillas forestales con los laboratorios estatales.

Ejemplo práctico

Una Comunidad Autónoma que adquiere plantas forestales de los centros nacionales de recursos genéticos para un programa de restauración de riberas, y que tiene suscrito un convenio de conservación genética forestal con el Estado, puede solicitar la reducción prevista en la Orden TED/1099/2026. Si el precio base del lote asciende a 10.000 €, la reducción máxima del 90% le permitiría pagar únicamente 1.000 €, abonados mediante el modelo 069 o 074 de ingresos no tributarios.

Por el contrario, un vivero privado que compre semillas de las mismas especies sin estar amparado por ningún convenio de conservación genética abonará el precio público íntegro fijado en la nueva tarifa, que sustituye a la de 2016. Este vivero deberá actualizar sus previsiones de coste de aprovisionamiento para el ejercicio 2026 y siguientes.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar los contratos y pedidos vigentes con los centros nacionales de recursos genéticos forestales para identificar si están referenciados a la tarifa de la Orden AAA/1742/2016, ya derogada.
  2. Actualizar las previsiones de coste de aprovisionamiento de semillas, frutos y plantas forestales para el ejercicio 2026 y siguientes, incorporando las nuevas tarifas.
  3. Verificar si se cumplen los requisitos para acceder a las reducciones (hasta el 90%): ser entidad pública o sin ánimo de lucro y actuar en el marco de un convenio de conservación genética forestal.
  4. Actualizar los procedimientos de pago internos para utilizar los modelos 069 y 074 de ingresos no tributarios en lugar de cualquier formulario vinculado a la normativa anterior.
  5. Planificar la revisión de tarifas cada 5 años: la nueva norma obliga a actualizar los precios en ese plazo, por lo que conviene incorporar este ciclo en la planificación de costes a medio plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor los nuevos precios públicos de semillas y plantas forestales?

Los nuevos precios establecidos por la Orden TED/1099/2026 entraron en vigor el 22 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE (21 de octubre de 2026). Cualquier pedido o solicitud tramitada desde esa fecha debe aplicar las nuevas tarifas.

¿Qué descuentos existen sobre los precios públicos de materiales forestales de reproducción?

La Orden TED/1099/2026 establece reducciones de hasta el 90% sobre el precio base. Solo pueden acceder a ellas las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro que actúen en el marco de convenios de conservación genética forestal. Los viveros privados y empresas forestales sin ese encuadre abonan el precio íntegro.

¿Cómo se pagan los precios públicos por semillas o plantas forestales al Estado?

El pago se realiza mediante los modelos 069 y 074 de ingresos no tributarios de la Agencia Tributaria. Estos modelos sustituyen a los que pudieran estar referenciados en la Orden AAA/1742/2016, ya derogada.

¿Qué norma sustituye la Orden TED/1099/2026 y por qué se cambia?

Deroga la Orden AAA/1742/2016, que llevaba en vigor desde 2016 sin actualización de tarifas. El motivo principal es la obsolescencia de los precios y la necesidad de incorporar nuevas especies y categorías de materiales forestales de reproducción que no estaban recogidas en la norma anterior.

¿Con qué frecuencia se actualizarán los precios públicos forestales a partir de ahora?

La Orden TED/1099/2026 obliga a revisar los precios al menos cada cinco años, lo que evita que vuelva a producirse el desfase de una década que motivó la derogación de la norma anterior. Las empresas del sector deben incorporar este ciclo en su planificación de costes.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21940



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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