Educación

Prácticas de FP en el ISCIII 2026: qué implica el convenio para centros y alumnos de Madrid

E
Equipo Editorial CambiosLegales
08 Aug 2026 7 min 6 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 31 de julio de 2026, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de alumnos de FP de grados D y E
Publicación BOE8 de agosto de 2026
Entrada en vigor30 de julio de 2026 (fecha de firma del convenio)
AfectadosAlumnos de FP grados D y E de centros públicos de la Comunidad de Madrid
Organismo acogedorInstituto de Salud Carlos III (ISCIII)
CategoríaEducación / Formación Profesional
Marco normativoLey Orgánica 3/2022 de FP y Real Decreto 659/2023
Ámbito adicionalTambién aplicable a ciclos formativos regulados por la LOE y la LOGSE hasta su extinción
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Desde el 30 de julio de 2026, los alumnos de Formación Profesional de grados D y E matriculados en centros públicos de la Comunidad de Madrid pueden realizar su fase de formación en empresa en las instalaciones del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). El convenio, publicado en el BOE el 8 de agosto de 2026, se ampara en la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, que exigen la formalización de un convenio entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado antes de que el alumno pueda iniciar las prácticas.

Este acuerdo no crea plazas laborales ni genera relación contractual alguna entre el ISCIII y los estudiantes. Su objetivo es exclusivamente formativo: que los alumnos adquieran experiencia real en un entorno de investigación sanitaria de referencia nacional.

¿Qué establece esta normativa?

El convenio firmado el 30 de julio de 2026 entre la Comunidad de Madrid y el ISCIII establece el marco general de colaboración para que estudiantes de FP realicen su fase de formación en empresa. Los aspectos clave son los siguientes:

  • Naturaleza de las prácticas: exclusivamente formativa y no laboral. Los alumnos no pueden sustituir funciones de trabajadores del ISCIII en ningún caso.
  • Grados afectados: grados D y E de la nueva ordenación de FP (conforme a la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023).
  • Formalización individual: cada participación concreta se instrumenta mediante un anexo identificativo firmado por los directores de los centros implicados (centro educativo y ISCIII).
  • Ámbito ampliado: el acuerdo también se aplica a los ciclos formativos regulados por la LOE y la LOGSE que aún estén en vigor hasta su extinción progresiva.
  • Requisito previo: la Ley Orgánica 3/2022 y el Real Decreto 659/2023 exigen que exista un convenio vigente entre el centro educativo y el organismo acogedor antes de que el alumno pueda iniciar la fase de formación en empresa.

Impacto económico y operativo

Este convenio no genera costes directos para empresas privadas ni para los alumnos. Su impacto es principalmente operativo y organizativo para los centros educativos públicos de Madrid y para el propio ISCIII:

  • Los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid ganan acceso a un organismo de investigación sanitaria de primer nivel como entorno de prácticas, sin necesidad de negociar convenios individuales con empresas privadas del sector salud.
  • El ISCIII asume la carga administrativa y de tutorización asociada a la acogida de alumnos en prácticas, sin que ello suponga relación laboral ni coste salarial.
  • Cada alumno que participe requiere la firma de un anexo identificativo específico, lo que implica una gestión documental por parte de los directores de ambos centros.
  • Los ciclos de la LOE y la LOGSE en extinción también quedan cubiertos, evitando vacíos de cobertura durante la transición al nuevo modelo de FP.

No se han publicado datos sobre el número de plazas disponibles ni sobre los ciclos formativos concretos que se acogerán en el ISCIII en esta primera fase.

¿A quién afecta?

  • Alumnos de FP de grados D y E matriculados en centros públicos de la Comunidad de Madrid que deban realizar la fase de formación en empresa.
  • Directores de centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid con ciclos formativos de grado D o E, que deben gestionar los anexos identificativos para cada alumno.
  • Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), como organismo acogedor que tutorizará a los alumnos en prácticas.
  • Alumnos de ciclos formativos LOE y LOGSE aún vigentes en centros públicos madrileños, que también quedan amparados por este convenio hasta la extinción de dichos ciclos.
  • Tutores y responsables de formación del ISCIII que asumirán el seguimiento de los alumnos durante la fase práctica.

Ejemplo práctico

Un alumno matriculado en un ciclo formativo de grado D en un instituto público de Madrid, cuyo plan de estudios incluye una fase de formación en empresa en el ámbito de la sanidad o la investigación biomédica, puede ahora solicitar realizar esa fase en el ISCIII.

El proceso sería el siguiente:

  1. El director del centro educativo y el director del ISCIII firman el anexo identificativo correspondiente a ese alumno concreto, al amparo del convenio marco ya vigente desde el 30 de julio de 2026.
  2. El alumno se incorpora al ISCIII en calidad de estudiante en prácticas, con naturaleza exclusivamente formativa, sin contrato laboral y sin posibilidad de sustituir a ningún trabajador del organismo.
  3. Al finalizar la fase, el ISCIII certifica la realización de las prácticas al centro educativo, que las integra en el expediente académico del alumno.

Este mismo procedimiento se aplica a alumnos de ciclos de la LOE o la LOGSE que aún estén cursando esos itinerarios en centros públicos madrileños.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer los centros y organismos ahora?

  1. Verificar la vigencia del convenio: los centros educativos públicos de Madrid deben confirmar que el convenio marco con el ISCIII está en vigor (desde el 30 de julio de 2026) antes de proponer al ISCIII como destino de prácticas para sus alumnos.
  2. Identificar alumnos elegibles: revisar qué alumnos de grados D y E (o de ciclos LOE/LOGSE en extinción) tienen pendiente la fase de formación en empresa y podrían beneficiarse de este acuerdo.
  3. Preparar los anexos identificativos: para cada alumno que vaya a realizar prácticas en el ISCIII, el director del centro educativo debe coordinar con el ISCIII la firma del anexo identificativo correspondiente, tal como exige el convenio.
  4. Informar a los tutores de prácticas: tanto en el centro educativo como en el ISCIII, los tutores responsables deben conocer las condiciones del convenio, especialmente la prohibición de que los alumnos sustituyan funciones de trabajadores.
  5. Gestionar la transición LOE/LOGSE: los centros con ciclos en extinción deben asegurarse de que sus alumnos también quedan cubiertos por este convenio, ya que el acuerdo los incluye expresamente hasta la extinción de dichos ciclos.

Preguntas frecuentes

¿Qué alumnos pueden hacer prácticas en el ISCIII al amparo de este convenio?

Los alumnos matriculados en ciclos formativos de grados D y E de centros públicos de la Comunidad de Madrid. También están incluidos los alumnos de ciclos regulados por la LOE y la LOGSE que aún estén en vigor hasta su extinción progresiva.

¿Las prácticas en el ISCIII generan algún tipo de relación laboral o retribución?

No. El convenio establece expresamente que las prácticas tienen naturaleza exclusivamente formativa y no laboral. Los alumnos no pueden sustituir funciones de trabajadores del ISCIII y no existe vínculo contractual de ningún tipo.

¿Qué documentación hay que firmar para que un alumno haga prácticas en el ISCIII?

Además del convenio marco ya vigente, cada participación concreta debe formalizarse mediante un anexo identificativo firmado por los directores de los centros implicados: el centro educativo y el ISCIII.

¿Desde cuándo está en vigor este convenio?

El convenio entró en vigor el 30 de julio de 2026, fecha de su firma, aunque fue publicado en el BOE el 8 de agosto de 2026 mediante la Resolución del ISCIII de 31 de julio de 2026.

¿Qué normativa regula este tipo de convenios de prácticas de FP?

El marco legal es la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, que exigen la existencia de un convenio entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado como requisito previo para que el alumno pueda iniciar la fase de formación en empresa.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17371



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas