Normativa Europea

Nuevas plantillas de supervisión bancaria UE 2026: qué cambia para bancos con modelos internos

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Equipo Editorial CambiosLegales
16 Aug 2026 7 min 136 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/1872 de la Comisión, de 29 de julio de 2026 (CELEX:32026R1872)
Publicación12 de agosto de 2026
Entrada en vigor1 de septiembre de 2026
AfectadosEntidades de crédito con modelos internos aprobados (IMA y/o IRB) supervisadas en la UE
CategoríaNormativa Europea
Norma modificadaReglamento de Ejecución (UE) 2016/2070
Directiva incorporadaDirectiva 2024/1619 (riesgos ESG y supervisión)
Plazo transitorio claveHasta el 1 de enero de 2027: alcance limitado a entidades con IMA para riesgo de mercado
Anexos sustituidosAnexos II, V, VI, VII y X del Reglamento 2016/2070
Referencia alineación créditoPlantillas IRB del Reglamento 2024/3117
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Los bancos con modelos internos aprobados en la UE tienen una fecha marcada en rojo: 1 de septiembre de 2026. Ese día entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1872, que actualiza las normas técnicas del ejercicio de benchmarking supervisor y sustituye cinco anexos clave del Reglamento 2016/2070. El cambio no es cosmético: afecta a los formularios, carteras de referencia e instrucciones que las entidades deben usar para reportar a sus supervisores.

La norma incorpora además los cambios introducidos por la Directiva 2024/1619 en materia de riesgos ESG, lo que añade una nueva dimensión al ejercicio de supervisión. Para los equipos de riesgos y cumplimiento, esto implica revisar tanto los sistemas de reporte como la clasificación interna de exposiciones.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento 2026/1872 modifica las normas técnicas de ejecución del Reglamento 2016/2070, que regula el ejercicio anual de benchmarking supervisor bancario en la UE. Este ejercicio permite a las autoridades comparar los resultados de los modelos internos de distintas entidades para detectar divergencias injustificadas en los cálculos de capital.

Los cambios concretos son los siguientes:

ÁmbitoSituación anterior (Reglamento 2016/2070)Nueva situación (Reglamento 2026/1872)
Alcance del ejercicio (transitorio)Participación de entidades con IMA y/o IRBHasta el 1 de enero de 2027, solo entidades con IMA para riesgo de mercado
Riesgo de crédito — clases de exposiciónClasificación propia del Reglamento 2016/2070Alineadas con las plantillas IRB del Reglamento 2024/3117
Riesgos ESGNo contemplados en el ejercicioIncorporados conforme a la Directiva 2024/1619
Plantillas y anexosAnexos II, V, VI, VII y X vigentesSustituidos por nuevas plantillas e instrucciones
Carteras de referenciaCarteras anterioresNuevas carteras de referencia actualizadas

Es aplicable directamente en todos los Estados miembros de la UE, sin necesidad de transposición nacional.

Impacto económico y operativo

El impacto más inmediato es operativo: los equipos de riesgos, regulatorio y tecnología deben actualizar los sistemas de reporte para adaptarse a los nuevos anexos (II, V, VI, VII y X) antes del 1 de septiembre de 2026. Esto implica revisar plantillas, instrucciones de cumplimentación y, en muchos casos, los procesos de extracción y validación de datos.

Desde el punto de vista estratégico, hay dos impactos relevantes:

  • Reducción temporal de carga informativa: Hasta el 1 de enero de 2027, las entidades que solo tienen modelos IRB (riesgo de crédito) quedan fuera del alcance del ejercicio. Esto supone un alivio transitorio para un segmento relevante del sector.
  • Nueva dimensión ESG en el reporte: La incorporación de los riesgos ESG conforme a la Directiva 2024/1619 anticipa una mayor presión supervisora sobre cómo los modelos internos capturan estos riesgos. Las entidades que no hayan avanzado en la integración de factores ESG en sus modelos deberán acelerarlo.
  • Alineación con Reglamento 2024/3117: Las entidades con modelos IRB deben revisar si sus clases de exposición actuales coinciden con las nuevas plantillas. Una desalineación puede generar inconsistencias en el reporte y observaciones supervisoras.

¿A quién afecta?

  • Bancos y entidades de crédito con modelo IMA aprobado para riesgo de mercado: afectados desde el 1 de septiembre de 2026, con obligación de usar las nuevas plantillas en el próximo ejercicio de benchmarking.
  • Entidades con modelos IRB para riesgo de crédito: deben alinear sus clases de exposición con el Reglamento 2024/3117; su participación en el ejercicio de benchmarking queda suspendida transitoriamente hasta el 1 de enero de 2027.
  • Equipos de riesgos, regulatorio y tecnología de entidades supervisadas en la UE: responsables de implementar los cambios en sistemas y procesos de reporte.
  • CFOs y directores de cumplimiento normativo de grupos bancarios con presencia en múltiples Estados miembros: el reglamento es de aplicación directa en toda la UE, por lo que no hay variaciones nacionales.
  • Consultoras y auditoras que asesoran a entidades financieras en el ejercicio anual de benchmarking supervisor.

Ejemplo práctico

Un banco mediano español con modelo IMA aprobado para riesgo de mercado y modelo IRB para riesgo de crédito se enfrenta a la siguiente situación:

  • Riesgo de mercado (IMA): Debe participar en el ejercicio de benchmarking desde el 1 de septiembre de 2026 usando las nuevas plantillas y carteras de referencia. Su equipo de regulatorio debe actualizar los sistemas de reporte para reflejar los nuevos Anexos II, V, VI, VII y X antes de esa fecha.
  • Riesgo de crédito (IRB): Queda temporalmente fuera del alcance del ejercicio hasta el 1 de enero de 2027. Sin embargo, debe revisar ya la alineación de sus clases de exposición con las plantillas del Reglamento 2024/3117, porque a partir de esa fecha deberá reportar con la nueva estructura.
  • ESG: Si sus modelos internos no incorporan todavía factores ESG conforme a la Directiva 2024/1619, el próximo ciclo supervisor puede generar observaciones o requerimientos de mejora.

En la práctica, este banco tiene una ventana de tres meses (septiembre-diciembre 2026) para preparar la adaptación completa antes de que el alcance del ejercicio se amplíe en enero de 2027.

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¿Qué deben hacer las entidades ahora?

  1. Identificar el alcance inmediato: Confirmar si la entidad tiene IMA aprobado para riesgo de mercado. Si es así, la obligación de usar las nuevas plantillas es efectiva desde el 1 de septiembre de 2026.
  2. Actualizar sistemas de reporte: Revisar y adaptar los sistemas internos para incorporar los nuevos Anexos II, V, VI, VII y X del Reglamento 2016/2070, tal como quedan modificados por el Reglamento 2026/1872.
  3. Revisar clases de exposición IRB: Comparar la clasificación actual de exposiciones de crédito con las plantillas del Reglamento 2024/3117 e identificar desalineaciones antes del 1 de enero de 2027.
  4. Evaluar la integración de riesgos ESG: Analizar en qué medida los modelos internos capturan ya los riesgos ESG conforme a la Directiva 2024/1619 y planificar los ajustes necesarios.
  5. Coordinar con el supervisor: Consultar con el supervisor competente (BCE o autoridad nacional) si hay dudas sobre la aplicación de las nuevas carteras de referencia o instrucciones.
  6. Documentar los cambios: Registrar formalmente las adaptaciones realizadas en modelos, sistemas y procesos para facilitar la revisión supervisora.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son obligatorias las nuevas plantillas de benchmarking bancario?

Las nuevas plantillas e instrucciones establecidas por el Reglamento 2026/1872 son aplicables desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor del reglamento. Al ser un reglamento de ejecución de la UE, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición.

¿Qué bancos deben participar en el ejercicio de benchmarking hasta enero de 2027?

Hasta el 1 de enero de 2027, el alcance del ejercicio de benchmarking supervisor se limita a las entidades de crédito que tengan modelos internos aprobados (IMA) para riesgo de mercado. Las entidades que solo tengan modelos IRB para riesgo de crédito quedan temporalmente fuera del alcance del ejercicio durante ese periodo transitorio.

¿Qué anexos del Reglamento 2016/2070 quedan sustituidos?

El Reglamento 2026/1872 sustituye los Anexos II, V, VI, VII y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070. Estos anexos contienen las plantillas, carteras de referencia e instrucciones que las entidades deben usar para el reporte en el ejercicio de benchmarking supervisor.

¿Cómo afecta la Directiva 2024/1619 al ejercicio de benchmarking bancario?

La Directiva 2024/1619 introduce cambios en materia de riesgos ESG y supervisión bancaria. El Reglamento 2026/1872 incorpora estos cambios en las normas técnicas del ejercicio de benchmarking, lo que significa que los riesgos ESG pasan a formar parte del marco de supervisión de modelos internos. Las entidades deben evaluar si sus modelos capturan adecuadamente estos riesgos.

¿Con qué norma deben alinearse las clases de exposición de riesgo de crédito?

Para riesgo de crédito, el Reglamento 2026/1872 alinea las clases de exposición con las plantillas IRB del Reglamento 2024/3117. Las entidades con modelos IRB deben revisar su clasificación actual de exposiciones y adaptarla a esta nueva estructura antes de que se amplíe el alcance del ejercicio el 1 de enero de 2027.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (EUR-Lex, CELEX:32026R1872)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1872



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