Datos clave
| Normativa | Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 5 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de septiembre de 2026 |
| Promotor | Sistemas Energéticos Boyal, SL |
| Potencia instalada | 5 MW |
| Municipios afectados | Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra) |
| Tipo de proyecto | Repotenciación de aerogenerador existente de 4,5 MW |
| Procedimiento | Simplificado al amparo del RDL 20/2022 |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
Sistemas Energéticos Boyal, SL puede arrancar la construcción del parque eólico Boyal I tras obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción mediante la Resolución de 3 de agosto de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE el 5 de septiembre de 2026.
El proyecto no parte de cero: se trata de la repotenciación de un aerogenerador ya existente de 4,5 MW, que pasa a 5 MW de potencia instalada. La tramitación se acogió al procedimiento simplificado del Real Decreto-ley 20/2022, lo que permitió obtener informe ambiental favorable sin necesidad de evaluación de impacto ambiental completa.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga simultáneamente dos habilitaciones a Sistemas Energéticos Boyal, SL:
- Autorización administrativa previa: confirma la viabilidad del proyecto desde el punto de vista energético y de planificación.
- Autorización administrativa de construcción: habilita el inicio efectivo de las obras del parque y de su infraestructura de evacuación.
Además, la resolución declara la utilidad pública del proyecto, un instrumento jurídico que permite a la promotora ocupar los terrenos necesarios —incluso privados— para la instalación del aerogenerador y la infraestructura de evacuación asociada.
La autorización incorpora condicionados técnicos de varios organismos y un conjunto de medidas ambientales específicas sobre:
- Gestión de aguas durante la construcción y operación.
- Movimientos de tierra y restauración del entorno.
- Protección de fauna en el área de influencia del aerogenerador.
El informe ambiental favorable se obtuvo sin necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al haberse tramitado por el procedimiento simplificado del RDL 20/2022, norma que agiliza la tramitación de proyectos renovables de pequeña y mediana escala.
Impacto económico y operativo
Para Sistemas Energéticos Boyal, SL, esta resolución elimina la principal barrera administrativa para ejecutar la inversión. Al tratarse de una repotenciación —y no de una instalación nueva desde cero—, los costes de obra civil son significativamente menores que los de un parque nuevo, al aprovechar infraestructuras ya existentes.
La declaración de utilidad pública tiene consecuencias económicas directas para los propietarios de terrenos afectados:
- Obliga a permitir el acceso y la ocupación de sus fincas para la construcción y operación del parque y su infraestructura de evacuación.
- Abre el proceso de negociación de servidumbres o expropiación forzosa si no hay acuerdo voluntario.
- Los propietarios tienen derecho a una compensación económica, cuyo importe se fija mediante el procedimiento expropiatorio o por acuerdo con la promotora.
Desde el punto de vista operativo, la promotora debe cumplir los condicionados técnicos impuestos por los distintos organismos consultados, lo que implica costes adicionales de seguimiento ambiental, gestión de aguas y protección de fauna durante la fase de construcción y operación.
¿A quién afecta?
- Sistemas Energéticos Boyal, SL: promotora del proyecto, principal beneficiaria de la autorización. Puede iniciar la construcción y tiene respaldo legal para ocupar los terrenos necesarios.
- Propietarios de terrenos en Borja y Mallén (Zaragoza): sus fincas pueden quedar afectadas por la ocupación derivada de la declaración de utilidad pública.
- Propietarios de terrenos en Cortes (Navarra): misma situación que los anteriores, con la particularidad de que el proyecto cruza dos comunidades autónomas.
- Empresas constructoras y de ingeniería: las que opten a los contratos de obra civil y montaje del aerogenerador deben conocer los condicionados técnicos y ambientales impuestos.
- Gestores de la red eléctrica local: afectados por la infraestructura de evacuación asociada al parque.
Ejemplo práctico
Un propietario agrícola en el término municipal de Mallén (Zaragoza) tiene una parcela por la que discurre el trazado de la infraestructura de evacuación del parque Boyal I. Con la declaración de utilidad pública ya publicada en el BOE, Sistemas Energéticos Boyal, SL puede iniciar el procedimiento para constituir una servidumbre de paso sobre esa parcela.
Si el propietario y la promotora no alcanzan un acuerdo económico voluntario, la promotora puede acudir al procedimiento de expropiación forzosa, en el que un jurado provincial de expropiación fijará el justiprecio. El propietario tiene derecho a presentar su propia hoja de aprecio y a impugnar la valoración si no la considera adecuada.
El propietario no puede bloquear la ocupación una vez declarada la utilidad pública, pero sí puede defender el importe de la compensación a través de los cauces legales establecidos.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Propietarios de terrenos en Borja, Mallén y Cortes: revisar si sus parcelas están incluidas en el perímetro afectado por la declaración de utilidad pública. Consultar el texto íntegro de la resolución en el BOE para identificar los terrenos concretos.
- Si tu finca está afectada: busca asesoramiento jurídico especializado en expropiaciones y derecho energético antes de firmar cualquier acuerdo con la promotora. La primera oferta no siempre refleja el valor real de la servidumbre.
- Sistemas Energéticos Boyal, SL: iniciar la contratación de obras cumpliendo los condicionados técnicos y ambientales impuestos en la resolución (gestión de aguas, movimientos de tierra, protección de fauna).
- Empresas constructoras interesadas: revisar los condicionados técnicos de la resolución antes de presentar ofertas, ya que los requisitos ambientales y de gestión de obra pueden impactar en los costes del contrato.
- Gestores de red: coordinar con la promotora los trabajos relativos a la infraestructura de evacuación para garantizar el cumplimiento de los plazos y condiciones técnicas autorizadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el parque Boyal I sea declarado de utilidad pública?
La declaración de utilidad pública permite a Sistemas Energéticos Boyal, SL ocupar los terrenos privados necesarios para instalar el aerogenerador y su infraestructura de evacuación en Borja, Mallén y Cortes, incluso sin acuerdo previo con los propietarios. Si no hay acuerdo voluntario, se puede iniciar un procedimiento de expropiación forzosa con fijación de justiprecio.
¿Por qué no se hizo evaluación de impacto ambiental completa para Boyal I?
El proyecto se tramitó por el procedimiento simplificado del Real Decreto-ley 20/2022, que agiliza la autorización de instalaciones renovables de pequeña y mediana escala. Bajo este procedimiento, fue suficiente obtener un informe ambiental favorable sin necesidad de evaluación de impacto ambiental ordinaria completa.
¿Cuánta potencia tiene el parque eólico Boyal I y qué supone respecto al aerogenerador anterior?
El parque Boyal I tiene una potencia instalada de 5 MW. Se trata de la repotenciación de un aerogenerador existente que tenía 4,5 MW, lo que supone un incremento de 0,5 MW sobre la capacidad previa.
¿Qué municipios están afectados por el parque eólico Boyal I?
Los municipios afectados son Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en Navarra. El proyecto y su infraestructura de evacuación se extienden por los términos municipales de estas tres localidades.
¿Qué condiciones ambientales debe cumplir Sistemas Energéticos Boyal SL durante la construcción?
La resolución impone medidas ambientales específicas sobre tres ámbitos: gestión de aguas durante la construcción y operación, control de movimientos de tierra y restauración del entorno, y protección de fauna en el área de influencia del aerogenerador. Además, incorpora condicionados técnicos de varios organismos consultados durante la tramitación.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18694