Energía

Nuevos refrigerantes R-444A y R-456A autorizados: qué cambia para el frío industrial en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
18 Aug 2026 7 min 25 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
Publicación BOE18 de agosto de 2026
Entrada en vigor19 de agosto de 2026
AfectadosEmpresas instaladoras, fabricantes y mantenedores de equipos frigoríficos industriales
CategoríaEnergía / Instalaciones Industriales
Norma de referenciaReglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019), apéndice 1
SolicitanteAEFYT (Asociación de Fabricantes de Equipos de Frío y sus Tecnologías)
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Las empresas del sector del frío industrial tienen desde el 19 de agosto de 2026 dos nuevas opciones de refrigerante legalmente utilizables en España. La Resolución de 5 de agosto de 2026, publicada en el BOE el día 18, amplía el apéndice 1 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019) con los gases R-444A y R-456A. La solicitud fue presentada por AEFYT, que aportó fichas técnicas y tablas de propiedades termodinámicas para respaldar la autorización.

Para los diseñadores de instalaciones y los responsables técnicos de empresas instaladoras, esto no es un cambio menor: amplía el catálogo de alternativas disponibles en un contexto de creciente presión regulatoria sobre los gases fluorados de alto impacto ambiental.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución incorpora dos nuevos refrigerantes al apéndice 1 del RD 552/2019, que es el listado oficial de gases autorizados para su uso en instalaciones frigoríficas en España. A continuación, los datos técnicos de cada uno:

RefrigeranteGrupo de seguridadClase de seguridadDescripciónPAO (Potencial Agotamiento Ozono)
R-444AL2A2LLigeramente inflamable0
R-456AL1A1No inflamable0

La clasificación en grupos de seguridad tiene implicaciones directas en el diseño y la instalación:

  • R-444A (grupo L2 / clase A2L): Al ser ligeramente inflamable, su uso requiere medidas de seguridad adicionales en el diseño de la instalación, como ventilación adecuada y sistemas de detección de fugas.
  • R-456A (grupo L1 / clase A1): Al ser no inflamable, su manejo es más sencillo desde el punto de vista de seguridad y puede integrarse en instalaciones con menores restricciones de diseño.

El PAO igual a cero en ambos casos los hace compatibles con la normativa medioambiental vigente, incluido el marco europeo de reducción de gases fluorados de efecto invernadero.

Impacto económico y operativo

Esta resolución no impone costes directos ni obligaciones nuevas: amplía opciones. El impacto económico y operativo es principalmente una oportunidad para el sector:

  • Mayor flexibilidad en el diseño de instalaciones: Los técnicos pueden ahora optar por R-444A o R-456A cuando busquen alternativas a refrigerantes con mayor potencial de calentamiento global (GWP) o con restricciones de uso crecientes bajo el Reglamento F-Gas europeo.
  • Acceso inmediato: No hay periodo transitorio. Desde el 19 de agosto de 2026 es posible especificar, instalar y mantener equipos con estos gases sin trámite adicional.
  • Relevancia para nuevos proyectos: Los diseñadores de instalaciones que estén trabajando en proyectos de frío industrial pueden incorporar estos gases en sus especificaciones técnicas desde ya.
  • Impacto en mantenimiento: Los mantenedores de equipos existentes deben conocer las propiedades de estos gases para operar con seguridad, especialmente en el caso del R-444A (A2L, ligeramente inflamable).

No se han publicado datos de coste de los gases ni comparativas de precio con otros refrigerantes en la resolución. El impacto económico concreto dependerá de la disponibilidad comercial y los precios de mercado de cada gas.

¿A quién afecta?

  • Empresas instaladoras de equipos frigoríficos industriales: pueden incorporar R-444A y R-456A en nuevas instalaciones desde el 19 de agosto de 2026.
  • Fabricantes de equipos frigoríficos: pueden diseñar y comercializar equipos que utilicen estos refrigerantes en el mercado español.
  • Empresas de mantenimiento de instalaciones frigoríficas: deben conocer las clasificaciones de seguridad de ambos gases para operar con las medidas adecuadas.
  • Diseñadores e ingenieros de instalaciones: pueden especificar estos gases en proyectos nuevos, especialmente cuando busquen alternativas de bajo impacto ambiental.
  • Responsables técnicos y de compras en industrias con frío industrial: alimentación, logística de frío, farmacia, química y otros sectores con instalaciones frigoríficas propias.

Ejemplo práctico

Una empresa instaladora está diseñando una nueva cámara frigorífica para una plataforma logística de distribución de alimentos. Hasta ahora, su especificación técnica incluía un refrigerante con PAO cero pero con restricciones crecientes bajo el Reglamento F-Gas europeo.

Desde el 19 de agosto de 2026, el técnico responsable puede incorporar en el proyecto el R-456A (grupo L1, clase A1, no inflamable, PAO = 0) como alternativa. Al ser no inflamable, no requiere medidas de seguridad adicionales respecto a un refrigerante convencional de clase A1, lo que simplifica el diseño y puede reducir costes de instalación asociados a sistemas de detección o ventilación forzada.

Si en cambio opta por el R-444A (grupo L2, clase A2L), deberá incorporar en el proyecto las medidas de seguridad propias de los gases ligeramente inflamables: ventilación adecuada del local, posibles detectores de gas y formación específica del personal de mantenimiento. A cambio, puede obtener ventajas en términos de eficiencia energética o disponibilidad comercial del gas, según las condiciones del mercado.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Actualizar el catálogo interno de refrigerantes autorizados: Los departamentos técnicos y de compras deben añadir R-444A y R-456A a su listado de gases utilizables en España, con sus clasificaciones de seguridad (L2/A2L y L1/A1 respectivamente).
  2. Revisar proyectos en curso: Si hay instalaciones en fase de diseño o licitación, evaluar si R-444A o R-456A son alternativas técnicamente viables y ventajosas frente a los gases actualmente especificados.
  3. Formar al personal técnico: Especialmente para el R-444A (A2L, ligeramente inflamable), el personal de instalación y mantenimiento debe conocer los protocolos de seguridad específicos de los gases de clase A2L.
  4. Consultar disponibilidad comercial: La autorización legal no garantiza disponibilidad inmediata en el mercado. Contactar con proveedores de gases para conocer plazos y precios.
  5. Actualizar documentación técnica y de proyectos: Fichas técnicas, memorias de instalación y documentación de seguridad deben reflejar correctamente la clasificación de seguridad del gas utilizado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se pueden usar el R-444A y el R-456A en instalaciones frigoríficas en España?

Desde el 19 de agosto de 2026, día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE (18 de agosto de 2026). No hay periodo transitorio: la autorización es inmediata desde esa fecha.

¿Qué diferencia hay entre el R-444A y el R-456A en cuanto a seguridad?

El R-444A se clasifica en grupo de seguridad L2, clase A2L (ligeramente inflamable), lo que requiere medidas de seguridad adicionales en la instalación. El R-456A se clasifica en grupo L1, clase A1 (no inflamable), con menores restricciones de diseño. Ambos tienen potencial de agotamiento de ozono (PAO) igual a cero.

¿Qué norma regula los refrigerantes autorizados en España y dónde se han incorporado estos gases?

Los refrigerantes autorizados en España se recogen en el apéndice 1 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019). La Resolución de 5 de agosto de 2026 amplía ese apéndice incorporando el R-444A y el R-456A.

¿Quién solicitó la autorización de estos nuevos refrigerantes?

La solicitud fue presentada por AEFYT (Asociación de Fabricantes de Equipos de Frío y sus Tecnologías), que aportó fichas técnicas y tablas de propiedades termodinámicas de ambos gases para respaldar la autorización ante la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

¿Estos refrigerantes son compatibles con la normativa medioambiental vigente?

Sí. Tanto el R-444A como el R-456A tienen un potencial de agotamiento de ozono (PAO) igual a cero, lo que los hace compatibles con la normativa medioambiental vigente, incluido el marco europeo de reducción de gases fluorados de efecto invernadero.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17906



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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