Datos clave
| Normativa | Orden ECM/974/2026, de 9 de septiembre |
|---|---|
| Publicación | 18 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor general | 18 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor parcial (nuevos modelos) | 30 de enero de 2027 |
| Afectados | Entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutualidades de previsión social |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Norma que modifica | Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero |
| Norma que deroga | Orden EHA/1928/2009 |
Las aseguradoras que gestionan seguros vinculados a compromisos por pensiones tienen una fecha límite clara: 30 de enero de 2027 para adaptar sus modelos de información cuantitativa a los nuevos requisitos. La Orden ECM/974/2026 no es un cambio cosmético: afecta directamente a los departamentos de cumplimiento y reporting, que deberán actualizar campos, estructuras de datos y plazos de envío al supervisor.
La norma modifica la Orden ECM/271/2025 e integra en un único marco los modelos estadístico-contables sobre seguros de pensiones que hasta ahora seguían regulados por la Orden EHA/1928/2009, una norma con casi dos décadas de antigüedad. El resultado es un marco normativo consolidado y alineado con la Directiva Solvencia II reformada en 2024.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden ECM/974/2026 introduce los siguientes cambios concretos en el marco de reporting de las entidades aseguradoras:
| Elemento | Situación anterior | Situación nueva |
|---|---|---|
| Modelos sobre seguros de pensiones | Regulados en la Orden EHA/1928/2009 (norma de 2009, dispersa) | Integrados en la Orden ECM/271/2025, con la modificación de la Orden ECM/974/2026 |
| Tramos de aportación y edad | Tramos desactualizados de la norma de 2009 | Tramos actualizados en los nuevos modelos |
| Campo «rescate por ejecución de vivienda habitual» | No existía como campo diferenciado | Campo nuevo obligatorio en los modelos |
| Campo «gasto en seguros colectivos» | No existía como campo diferenciado | Campo nuevo obligatorio en los modelos |
| Modelos según tipo de mutualidad | Modelos unificados sin distinción por tipo | Modelos separados según el tipo de mutualidad de previsión social |
| Plazos de envío al supervisor | Plazos de la normativa anterior | Adaptados a la Directiva Solvencia II reformada en 2024 |
| Norma EHA/1928/2009 | Vigente y generando dispersión normativa | Derogada expresamente |
El objetivo central es doble: consolidar toda la información cuantitativa de supervisión en un único cuerpo normativo y modernizar los modelos para reflejar la realidad actual del mercado asegurador y los compromisos por pensiones.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta norma no es de tipo sancionador directo con multas publicadas, sino operativo y de cumplimiento. Las consecuencias concretas para las entidades afectadas son:
- Rediseño de sistemas de información: Los departamentos de IT y reporting deberán incorporar los nuevos campos (rescate por ejecución de vivienda habitual y gasto en seguros colectivos) en sus bases de datos y flujos de extracción.
- Actualización de tramos: Los tramos de aportación y edad han sido revisados, lo que puede implicar cambios en la segmentación de datos históricos y en los procesos de carga.
- Separación de modelos por tipo de mutualidad: Las mutualidades de previsión social que antes enviaban un modelo unificado deberán ahora identificar y separar la información según su tipología específica.
- Nuevos plazos de envío: La adaptación a la Directiva Solvencia II reformada en 2024 puede alterar los calendarios internos de cierre y validación de datos.
- Simplificación a largo plazo: La derogación de la Orden EHA/1928/2009 elimina la necesidad de mantener dos marcos normativos paralelos, lo que reduce la carga de cumplimiento una vez completada la transición.
¿A quién afecta?
- Entidades aseguradoras que operen seguros que instrumenten compromisos por pensiones (seguros colectivos de empresa, planes de previsión asegurados, etc.).
- Entidades reaseguradoras sujetas a los modelos de información cuantitativa de supervisión.
- Mutualidades de previsión social, especialmente las que hasta ahora enviaban modelos unificados y deberán adaptarse a la nueva separación por tipo.
- Grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que también están incluidos en el ámbito de la Orden ECM/271/2025 modificada.
- Departamentos de cumplimiento normativo, reporting y tecnología de todas las entidades anteriores.
Ejemplo práctico
Una mutualidad de previsión social que gestiona seguros colectivos para empresas clientes actualmente envía a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) un único modelo de información cuantitativa conforme a la Orden EHA/1928/2009.
Con la entrada en vigor de la Orden ECM/974/2026 el 30 de enero de 2027, esta mutualidad deberá:
- Identificar su tipología específica como mutualidad de previsión social y determinar qué modelo separado le corresponde según la nueva estructura.
- Incorporar en su sistema de datos el campo «gasto en seguros colectivos», que antes no existía como campo diferenciado.
- Añadir el campo «rescate por ejecución de vivienda habitual» para aquellos asegurados que hayan ejercido este derecho.
- Revisar los tramos de aportación y edad actualizados para reclasificar correctamente la cartera.
- Ajustar el calendario de envío al supervisor conforme a los nuevos plazos alineados con Solvencia II 2024.
Si esta mutualidad no completa la adaptación antes del 30 de enero de 2027, sus envíos de información al supervisor serán no conformes con la normativa vigente, con el consiguiente riesgo regulatorio.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si gestionas seguros de pensiones: Verifica si tu entidad opera seguros que instrumenten compromisos por pensiones. Si es así, esta norma te afecta directamente.
- Auditar los modelos de reporting actuales: Compara los modelos que envías actualmente con los nuevos requisitos de la Orden ECM/974/2026 para identificar los gaps (campos nuevos, tramos actualizados, separación por tipo de mutualidad).
- Planificar la adaptación tecnológica: Involucra a los equipos de IT para incorporar los nuevos campos obligatorios (rescate por ejecución de vivienda habitual y gasto en seguros colectivos) en los sistemas de extracción y reporting.
- Revisar los nuevos plazos de envío: Actualiza el calendario interno de cierre y validación de datos conforme a los plazos adaptados a la Directiva Solvencia II reformada en 2024.
- Retirar los procesos basados en la Orden EHA/1928/2009: Una vez completada la transición, elimina cualquier referencia o proceso vinculado a la norma derogada para evitar duplicidades.
- Fecha límite: 30 de enero de 2027 para la entrada en vigor parcial de los nuevos modelos. Planifica el proyecto con margen suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la obligación de usar los nuevos modelos de reporting?
La Orden ECM/974/2026 entró en vigor el 18 de septiembre de 2026 en términos generales, pero la entrada en vigor parcial para los nuevos modelos de información sobre seguros de pensiones es el 30 de enero de 2027. Es esta segunda fecha la que marca el plazo real de adaptación operativa para los departamentos de cumplimiento y reporting.
¿Qué campos nuevos debo incorporar en mis modelos de reporting de seguros de pensiones?
La Orden ECM/974/2026 introduce dos campos nuevos obligatorios que no existían en la normativa anterior: rescate por ejecución de vivienda habitual y gasto en seguros colectivos. Además, se actualizan los tramos de aportación y edad, por lo que también deberás revisar la segmentación de tu cartera conforme a los nuevos tramos.
¿Qué norma deroga la Orden ECM/974/2026 y qué implica para mi entidad?
La Orden ECM/974/2026 deroga expresamente la Orden EHA/1928/2009, que era la norma que hasta ahora regulaba los modelos estadístico-contables sobre seguros de pensiones. Esto significa que, a partir del 30 de enero de 2027, todos los modelos de este tipo deben enviarse conforme al nuevo marco integrado en la Orden ECM/271/2025 (modificada). Los procesos y plantillas basados en la norma de 2009 quedan sin efecto.
¿Cómo afecta esta norma a las mutualidades de previsión social?
Las mutualidades de previsión social son uno de los colectivos con mayor impacto operativo. La Orden ECM/974/2026 establece que los modelos deben separarse según el tipo de mutualidad, cuando antes se enviaba un modelo unificado. Esto implica que cada mutualidad debe identificar su tipología específica y adaptar sus envíos al modelo que le corresponda según la nueva estructura.
¿Por qué cambian los plazos de envío al supervisor?
Los nuevos plazos de envío de información cuantitativa al supervisor se han adaptado a la Directiva Solvencia II reformada en 2024. Esta reforma europea actualizó los calendarios de reporting para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la Orden ECM/974/2026 traslada esos cambios al ordenamiento español, alineando los plazos nacionales con los comunitarios.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19424