Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social |
|---|---|
| Publicación | 13 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de julio de 2026 |
| Afectados | Opositores aprobados al Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social (turno libre), convocatoria de diciembre de 2024 |
| Categoría | Sector Público — Función Pública |
| Ejercicio | 2026 |
| Plazo de toma de posesión | 15 días naturales (ampliable a 1 mes si hay cambio de localidad de residencia) |
| Aspirantes excluidos | 7 en total: 2 por renuncia expresa, 5 por no presentar documentación en plazo |
| Aspirantes con discapacidad con alteración de prelación | 9 |
| Plazo comunicación para pensionistas | 30 días desde la toma de posesión |
| Recurso | Reposición en 1 mes o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses |
Los aprobados en el proceso selectivo del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social por acceso libre ya tienen su nombramiento formalizado. La Resolución de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 13 de julio de 2026, convierte en funcionarios de carrera a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado en diciembre de 2024. El reloj ya corre: el plazo para tomar posesión es de 15 días naturales desde la publicación.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución formaliza el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social convocado en diciembre de 2024, por el sistema general de acceso libre. Estos son los elementos clave que regula:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Obligación de acatamiento | Todos los nombrados deben acatar la Constitución española |
| Plazo de toma de posesión (mismo municipio) | 15 días naturales desde la publicación de la resolución |
| Plazo de toma de posesión (cambio de localidad) | Ampliable a 1 mes |
| Exclusión por renuncia expresa | 2 aspirantes excluidos |
| Exclusión por falta de documentación | 5 aspirantes excluidos por no presentar la documentación requerida en plazo |
| Aspirantes con discapacidad | 9 aspirantes con alteración del orden de prelación de destinos, debidamente acreditada |
| Obligación de los pensionistas nombrados | Comunicar el inicio de actividad a la entidad gestora de la Seguridad Social en los 30 días siguientes a la toma de posesión |
| Vía de recurso | Recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses |
La resolución agota la vía administrativa, lo que significa que no cabe recurso ordinario ante un órgano superior: la única vía administrativa es el recurso de reposición ante el mismo órgano emisor, o acudir directamente a la Audiencia Nacional en vía contencioso-administrativa.
Impacto económico y operativo
Para los aspirantes nombrados, el impacto es inmediato y de carácter operativo. No hay costes directos asociados al nombramiento, pero sí consecuencias económicas y laborales que dependen de actuar en los plazos establecidos:
- Pérdida del derecho al nombramiento: Los 5 aspirantes que no entregaron la documentación en plazo ya han perdido su plaza. Este precedente es relevante: el incumplimiento documental tiene consecuencias definitivas e irreversibles en esta fase.
- Pensionistas de la Seguridad Social: Quienes perciban pensión de la Seguridad Social y resulten nombrados deben comunicar el inicio de actividad en los 30 días siguientes a la toma de posesión. No hacerlo puede implicar incompatibilidades o problemas con la percepción de la pensión.
- Cambio de localidad: Los aspirantes que deban trasladarse de municipio disponen de hasta 1 mes para tomar posesión, lo que permite organizar el cambio de residencia sin perder el nombramiento.
- Aspirantes con discapacidad: Los 9 aspirantes con discapacidad que acreditaron debidamente su necesidad tienen reconocida la alteración del orden de prelación de destinos, lo que puede suponer una asignación de destino diferente a la que correspondería por orden de puntuación.
¿A quién afecta?
- Opositores aprobados en el proceso selectivo del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocatoria de diciembre de 2024, turno libre.
- Aspirantes excluidos (7 en total) que deseen conocer su situación o impugnar la exclusión.
- Aspirantes con discapacidad (9) cuyo orden de prelación de destinos ha sido alterado.
- Pensionistas de la Seguridad Social que figuren entre los nombrados y deban gestionar la compatibilidad de su pensión con el nuevo empleo público.
- Asesores laborales y gestorías que acompañen a opositores en el proceso de toma de posesión y gestión de incompatibilidades.
Ejemplo práctico
Imaginemos el caso de un aspirante aprobado que, además, percibe una pensión de la Seguridad Social y cuyo destino asignado está en una localidad diferente a su residencia actual.
Este aspirante dispone de 1 mes (plazo ampliado por cambio de localidad) para tomar posesión desde el 13 de julio de 2026, es decir, hasta el 13 de agosto de 2026 como fecha límite aproximada. Una vez tomada posesión, tiene 30 días adicionales para comunicar el inicio de actividad a la entidad gestora de la Seguridad Social y regularizar su situación como pensionista activo. Si no realiza esta comunicación en plazo, puede incurrir en una situación de incompatibilidad que afecte a la percepción de su pensión.
Por otro lado, uno de los 9 aspirantes con discapacidad que acreditó su necesidad puede haber obtenido un destino diferente al que le correspondería por puntuación, al haberse reconocido la alteración del orden de prelación. Este reconocimiento es el resultado de haber presentado la documentación acreditativa en tiempo y forma — algo que los 5 aspirantes excluidos no hicieron, perdiendo definitivamente su plaza.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Verificar si estás en la lista de nombrados o excluidos: Consulta la resolución publicada en el BOE del 13 de julio de 2026 para confirmar tu situación.
- Calcular tu plazo de toma de posesión: Si tu destino está en tu misma localidad de residencia, tienes hasta el 28 de julio de 2026 aproximadamente (15 días naturales desde el 13 de julio). Si implica cambio de localidad, el plazo se amplía a 1 mes.
- Acatar la Constitución y tomar posesión en plazo: Es un requisito formal imprescindible para consolidar el nombramiento. No hacerlo en plazo puede suponer la pérdida de la plaza.
- Si eres pensionista de la Seguridad Social: Comunica el inicio de actividad a la entidad gestora en los 30 días siguientes a la toma de posesión para evitar incompatibilidades.
- Si fuiste excluido y crees que fue injustamente: Tienes 1 mes para interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Función Pública, o 2 meses para acudir a la Audiencia Nacional en vía contencioso-administrativa. Ambos plazos cuentan desde el 13 de julio de 2026.
- Si tienes discapacidad reconocida: Comprueba que la alteración de tu orden de prelación de destinos ha sido correctamente aplicada en la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para tomar posesión como nuevo funcionario del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social?
El plazo general es de 15 días naturales desde la publicación de la resolución en el BOE (13 de julio de 2026). Si el destino asignado implica un cambio de localidad de residencia, el plazo se amplía a 1 mes. No tomar posesión en plazo puede suponer la pérdida del nombramiento.
¿Por qué han sido excluidos 7 aspirantes del nombramiento?
De los 7 aspirantes excluidos, 2 renunciaron expresamente al nombramiento y 5 no presentaron la documentación requerida en el plazo establecido. En ambos casos, la consecuencia es la pérdida definitiva del derecho al nombramiento.
¿Qué deben hacer los pensionistas de la Seguridad Social que han sido nombrados funcionarios?
Los pensionistas de la Seguridad Social que figuren entre los nombrados deben comunicar el inicio de actividad a la entidad gestora en los 30 días siguientes a la toma de posesión. Esta comunicación es obligatoria para regularizar la compatibilidad entre la pensión y el nuevo empleo público.
¿Cómo puedo recurrir si fui excluido del nombramiento o no estoy de acuerdo con mi destino?
La resolución agota la vía administrativa. Puedes interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Secretaría de Estado de Función Pública, o acudir directamente a la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Ambos plazos se cuentan desde el 13 de julio de 2026, fecha de publicación en el BOE.
¿Qué significa la alteración del orden de prelación de destinos para los aspirantes con discapacidad?
La resolución reconoce que 9 aspirantes con discapacidad han acreditado debidamente su necesidad, lo que ha dado lugar a una alteración del orden de prelación de destinos. Esto significa que estos aspirantes pueden haber obtenido un destino diferente al que les correspondería por su puntuación, adaptado a sus necesidades específicas.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15217