Normativa Europea

Nuevos certificados sanitarios UE 2026 para mover perros, gatos y hurones

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Equipo Editorial CambiosLegales
16 Apr 2026 6 min 10 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/848 de la Comisión, de 10 de abril de 2026
Publicación16 de abril de 2026
Entrada en vigor10 de abril de 2026
Norma modificadaReglamento de Ejecución (UE) 2021/403 — Anexos I y II
AfectadosCriadores, comerciantes, transportistas y particulares que trasladen perros, gatos, hurones u otros carnívoros en la UE o desde terceros países
CategoríaNormativa Europea
Ejercicio2026
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Cualquier empresa o particular que mueva perros, gatos, hurones u otros carnívoros entre países de la UE —o los importe desde fuera— tiene una obligación nueva desde el 10 de abril de 2026: el certificado zoosanitario debe seguir los modelos actualizados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/848. Los modelos anteriores, recogidos en los anexos I y II del Reglamento 2021/403, han quedado sustituidos. El cambio no es opcional ni tiene período transitorio conocido: la norma entró en vigor en la misma fecha de su adopción.

El riesgo es concreto: presentar un certificado con el formato antiguo en un control fronterizo puede suponer la retención o devolución del animal. Para operaciones comerciales, esto implica costes directos, retrasos y posibles pérdidas.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento 2026/848 modifica dos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, que es la norma marco que regula los certificados zoosanitarios para el movimiento de animales en la UE:

Anexo modificadoÁmbito de aplicaciónAnimales incluidos
Anexo IDesplazamientos entre Estados miembros de la UEPerros, gatos, hurones y otros carnívoros
Anexo IIEntrada en la UE desde terceros paísesPerros, gatos y hurones

Los nuevos modelos de certificados deben ser utilizados por veterinarios oficiales y por operadores en los controles fronterizos. Las autoridades competentes de cada Estado miembro tienen la obligación de adaptar sus sistemas de certificación a los nuevos formatos.

La norma aplica tanto a desplazamientos con fines comerciales como no comerciales. Es decir, no solo afecta a empresas del sector: también a particulares que viajen con sus animales cruzando fronteras dentro de la UE o que los importen desde fuera.

Impacto económico y operativo

El impacto directo no es una nueva tasa ni un coste regulatorio fijo: es un riesgo operativo. Si el certificado presentado no sigue el nuevo modelo, el animal puede ser retenido o devuelto en frontera. Para operaciones comerciales —criadores que exportan camadas, comerciantes que importan animales de terceros países, transportistas especializados— esto puede traducirse en:

  • Costes de estancia y cuidado del animal durante la retención.
  • Retrasos en la entrega y posibles penalizaciones contractuales.
  • Necesidad de repetir el proceso de certificación con el formato correcto.
  • En importaciones desde terceros países, posible devolución del animal al país de origen.

El impacto operativo recae principalmente en la cadena de certificación: el veterinario oficial debe conocer y aplicar los nuevos modelos, y el operador o propietario debe verificar que el documento recibido cumple con el formato actualizado antes de cualquier desplazamiento internacional.

Las autoridades competentes de cada Estado miembro también deben actualizar sus sistemas internos de certificación, lo que puede generar un período de adaptación administrativa en algunos países.

¿A quién afecta?

  • Criadores que vendan o trasladen animales entre países de la UE o los exporten a terceros países.
  • Comerciantes de animales que importen perros, gatos o hurones desde fuera de la UE.
  • Transportistas especializados en el traslado de animales vivos entre Estados miembros.
  • Particulares que viajen con sus mascotas (perros, gatos, hurones u otros carnívoros) cruzando fronteras dentro de la UE.
  • Veterinarios oficiales responsables de expedir los certificados zoosanitarios.
  • Operadores en controles fronterizos que verifican la documentación en los puestos de inspección.
  • Autoridades competentes de los Estados miembros, que deben adaptar sus sistemas de certificación.

Ejemplo práctico

Un criador español que vende cachorros de raza a compradores en Alemania y Francia necesita que cada animal vaya acompañado del certificado zoosanitario correspondiente al desplazamiento entre Estados miembros (Anexo I del Reglamento 2021/403, en su versión actualizada por el Reglamento 2026/848).

Si el veterinario oficial que certifica los animales no ha actualizado sus plantillas y expide el certificado con el modelo anterior, el transportista puede encontrarse con que el documento es rechazado en un control fronterizo. El resultado: el animal queda retenido, el criador asume costes de estancia y el comprador no recibe el animal en el plazo acordado.

La solución es sencilla pero requiere acción previa: confirmar con el veterinario oficial, antes de cualquier envío, que está utilizando los modelos vigentes desde el 10 de abril de 2026.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar con tu veterinario oficial que está utilizando los modelos actualizados del Reglamento 2026/848 para cualquier certificado zoosanitario emitido desde el 10 de abril de 2026.
  2. Revisar los certificados en curso: si tienes operaciones de traslado o importación planificadas, comprueba que la documentación ya preparada sigue el nuevo formato antes de iniciar el desplazamiento.
  3. Informar a tu equipo de logística y transporte sobre el cambio de modelos, para que puedan detectar documentación desactualizada antes de llegar a un control fronterizo.
  4. Contactar con las autoridades competentes de tu Estado miembro si tienes dudas sobre la disponibilidad de los nuevos modelos o los plazos de adaptación de los sistemas de certificación locales.
  5. Para importaciones desde terceros países: confirmar que el proveedor o exportador en el país de origen también conoce el nuevo modelo del Anexo II, ya que el certificado debe cumplir el formato UE desde el origen.

Preguntas frecuentes

¿Qué modelos de certificados han cambiado con el Reglamento 2026/848?

El Reglamento 2026/848 actualiza los modelos de los anexos I y II del Reglamento 2021/403. Los nuevos modelos sustituyen completamente a los anteriores y son obligatorios para desplazamientos entre Estados miembros de perros, gatos, hurones y otros carnívoros, así como para la entrada en la UE de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países.

¿Desde cuándo es obligatorio usar los nuevos certificados zoosanitarios?

Los nuevos modelos están en vigor desde el 10 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/848, publicado en el Diario Oficial de la UE el 16 de abril de 2026.

¿Qué pasa si presento el certificado antiguo en un control fronterizo?

El incumplimiento puede suponer la retención o devolución de los animales en frontera. Las autoridades competentes y los veterinarios oficiales están obligados a utilizar los nuevos formatos desde la fecha de entrada en vigor.

¿A quién afecta este cambio de certificados zoosanitarios?

Afecta directamente a criadores, comerciantes, transportistas y particulares que trasladen perros, gatos, hurones u otros carnívoros, tanto con fines comerciales como no comerciales, dentro de la UE o desde terceros países hacia la UE.

¿Quién expide los nuevos certificados zoosanitarios?

Los certificados deben ser emitidos por veterinarios oficiales y operadores en los controles fronterizos. Las autoridades competentes de cada Estado miembro deben adaptar sus sistemas de certificación a los nuevos formatos establecidos en los anexos I y II del Reglamento 2021/403 modificado.

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