Datos clave
| Normativa | Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima |
|---|---|
| Publicación | 8 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 8 de agosto de 2026 (entrada en vigor inmediata) |
| Afectados | Armadores, navieras, responsables de siniestros marítimos y de contaminación marina |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma sustituida | Normativa de tarifas SASEMAR de 2013 (12 años sin revisión) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-17364 |
Si tu empresa opera buques, gestiona carga marítima o es responsable de instalaciones en el mar, esta norma te afecta directamente desde hoy mismo. La Orden TRM/844/2026 actualiza las tarifas de SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima) y sustituye una regulación que llevaba vigente desde 2013 sin ninguna revisión. El resultado: los costes que antes se repercutían a los responsables de siniestros estaban muy por debajo de los costes reales de operación. Eso cambia ahora.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TRM/844/2026 introduce tres cambios estructurales respecto a la normativa de 2013:
- Nuevo método de cálculo: Las tarifas se calculan mediante el Modelo de Costes de SASEMAR, imputando costes directos e indirectos por tipo de recurso (embarcaciones, aeronaves, equipos, personal). No se aplican márgenes de intermediación.
- Actualización al coste real: El incremento responde al alza acumulada en combustibles, costes laborales y materiales durante los últimos 12 años, que no se había trasladado a las tarifas.
- Responsabilidad total en contaminación marina: Los responsables de siniestros de contaminación marina deberán asumir todos los costes incurridos por SASEMAR, sin excepciones ni límites tarifarios anteriores.
La norma también delimita con claridad qué servicios quedan excluidos de estas tarifas y, por tanto, siguen siendo gratuitos o financiados públicamente:
| Servicio | ¿Sujeto a tarifa? |
|---|---|
| Salvamento de vidas humanas | No — excluido expresamente |
| Control de tráfico marítimo | No — excluido expresamente |
| Apoyo a la Administración Pública | No — excluido expresamente |
| Salvamento de bienes (buques, carga) | Sí — sujeto a nuevas tarifas |
| Lucha contra la contaminación marina | Sí — coste íntegro al responsable |
Impacto económico y operativo
El impacto más directo es el encarecimiento significativo de los costes en caso de siniestro. Durante 12 años, los combustibles, los salarios y los materiales de operación de SASEMAR han subido considerablemente, pero las tarifas no se habían actualizado. La brecha entre tarifa cobrada y coste real era creciente. Ahora esa brecha se cierra de golpe.
Para las empresas del sector, esto se traduce en dos efectos concretos:
- Mayor exposición financiera en caso de accidente: Si un buque de tu flota provoca un vertido o requiere asistencia de salvamento de bienes, la factura de SASEMAR reflejará el coste real de cada recurso desplegado (horas de embarcación, horas de aeronave, personal, materiales).
- Revisión obligatoria de coberturas de seguro: Las pólizas de P&I (Protection & Indemnity) y de casco y maquinaria deben cubrir ahora importes potencialmente superiores a los que cubrían bajo la tarifa de 2013. Si tu póliza tiene límites basados en las tarifas antiguas, puede quedar corta.
La norma busca garantizar la sostenibilidad financiera del servicio público marítimo. El mensaje implícito es claro: quien contamina o genera el siniestro, paga el coste real. No el coste de hace 12 años.
¿A quién afecta?
- Armadores con buques que operan en aguas españolas o bajo pabellón español.
- Navieras y operadores de transporte marítimo que gestionan flotas comerciales.
- Responsables de instalaciones offshore (plataformas, gasoductos submarinos, parques eólicos marinos) con riesgo de contaminación.
- Empresas de gestión de carga marítima que puedan ser consideradas responsables de un siniestro.
- Aseguradoras y brokers de seguros marítimos que deberán recalibrar coberturas y primas.
- Clubs de P&I que gestionan la responsabilidad civil de armadores en España.
Ejemplo práctico
Imagina un buque tanquero que sufre una avería en aguas españolas y provoca un vertido de hidrocarburos. SASEMAR despliega una embarcación de lucha anticontaminación, una aeronave de vigilancia y un equipo de barreras y skimmers durante 48 horas.
Bajo la normativa de 2013, los costes repercutidos al responsable se calculaban con tarifas que no reflejaban el coste real de combustible, personal ni materiales actuales. Con la Orden TRM/844/2026, esos mismos recursos se facturan aplicando el Modelo de Costes real de SASEMAR: horas de operación de cada recurso multiplicadas por su coste directo e indirecto real. El resultado puede ser significativamente superior al que habría resultado con las tarifas de 2013.
La diferencia no es menor: 12 años de inflación en combustibles, salarios y materiales de operación se trasladan íntegramente a la factura del responsable del siniestro. Por eso es crítico que armadores y navieras revisen ahora si sus coberturas de seguro son suficientes para afrontar estos nuevos importes.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar las pólizas de seguro marítimo (P&I y casco): Comprobar que los límites de cobertura para gastos de salvamento y lucha contra la contaminación son suficientes bajo las nuevas tarifas. Si los límites estaban calibrados con las tarifas de 2013, probablemente queden cortos.
- Notificar a tu Club de P&I o aseguradora: Informar del cambio normativo y solicitar una revisión de cobertura. Algunos clubs pueden requerir actualización de la declaración de riesgos.
- Actualizar los planes de contingencia medioambiental: Los planes de respuesta ante contaminación marina deben reflejar los nuevos costes potenciales de SASEMAR para una valoración realista de la exposición financiera.
- Revisar contratos con fletadores y cargadores: Verificar si los contratos de fletamento incluyen cláusulas de responsabilidad por contaminación y si los importes previstos siguen siendo adecuados.
- Consultar con asesor jurídico marítimo: Para empresas con alta exposición (tanqueros, quimiqueros, buques con carga peligrosa), es recomendable una revisión específica del impacto de la norma en su operativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor las nuevas tarifas de SASEMAR?
Las nuevas tarifas de la Orden TRM/844/2026 entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 8 de agosto de 2026. No hay periodo transitorio. Cualquier servicio de SASEMAR sujeto a tarifa prestado desde esa fecha se factura ya con las nuevas tarifas.
¿El salvamento de personas también tiene tarifa?
No. El salvamento de vidas humanas queda expresamente excluido de las tarifas de la Orden TRM/844/2026. También están excluidos el control de tráfico marítimo y el apoyo a la Administración Pública. Las tarifas se aplican al salvamento de bienes (buques, carga) y a la lucha contra la contaminación marina.
¿Cómo se calculan las nuevas tarifas de SASEMAR?
Las tarifas se calculan mediante el Modelo de Costes de SASEMAR, imputando costes directos e indirectos por tipo de recurso (embarcaciones, aeronaves, equipos, personal). No se aplican márgenes de intermediación. El objetivo es reflejar el coste real de operación, que no se había actualizado desde 2013.
¿Quién paga los costes de SASEMAR en un siniestro de contaminación marina?
El responsable del siniestro de contaminación marina debe asumir todos los costes incurridos por SASEMAR, sin excepciones. Esto incluye costes directos e indirectos de todos los recursos desplegados. Por eso es crítico que armadores y operadores revisen sus coberturas de seguro de responsabilidad civil marítima (P&I).
¿Por qué se actualizan ahora las tarifas de SASEMAR?
La normativa anterior databa de 2013 y llevaba 12 años sin revisión. Durante ese periodo, los costes de operación de SASEMAR aumentaron significativamente por el alza de combustibles, costes laborales y materiales. La actualización busca garantizar la sostenibilidad financiera del servicio público marítimo, cerrando la brecha entre tarifas cobradas y costes reales.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17364